Docente de jardín condenada por abuso en Ituzaingó

Seis años después de la denuncia, el Tribunal Oral en lo Criminal de Morón condenó a una docente de nivel inicial por abuso sexual contra una alumna en un jardín de Ituzaingó. Los hechos ocurrieron entre 2017 y 2019 y quedaron acreditados en un juicio abreviado.

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Condenada por abuso. Seis años después de la denuncia, una docente de nivel inicial fue condenada a tres años de prisión condicional por abusar de una alumna en un jardín de Ituzaingó. El Tribunal Oral en lo Criminal de Morón la declaró responsable por hechos cometidos entre 2017 y 2019 dentro del colegio San Judas Tadeo.

De acuerdo con la sentencia, los hechos se extendieron desde marzo de 2017 hasta diciembre de 2019 y ocurrieron en el ámbito del establecimiento educativo.

La causa había cobrado estado público en 2022 a partir del testimonio de la madre de la menor. Desde entonces, el expediente avanzó entre pericias, planteos defensivos y dilaciones propias de los procesos por delitos contra la integridad sexual, especialmente cuando las víctimas son niñas o niños en edad preescolar.

Más allá del encuadre jurídico, el caso reavivó un debate incómodo sobre la capacidad de respuesta de las instituciones escolares frente a denuncias de esta naturaleza. Según relató la madre de la víctima, tras exteriorizar lo ocurrido no encontró acompañamiento dentro del establecimiento San Judas Tadeo. Por el contrario, aseguró que atravesó cuestionamientos y versiones que intentaban desacreditar el relato de su hija, que al momento de los hechos tenía entre tres y cinco años.

La sentencia dejó asentado que los episodios denunciados ocurrieron en el contexto de una relación de autoridad y confianza derivada del rol docente, circunstancia que agrava la conducta.

Para la familia, el veredicto representa una validación institucional después de un proceso que describen como extenso y desgastante. Durante años, sostienen, debieron enfrentar no solo el trámite judicial sino también rumores que insinuaban otras hipótesis sobre el origen de los hechos. Con la condena firme, la responsabilidad penal quedó establecida y el tribunal descartó cualquier interpretación que relativizara el testimonio de la niña.

La madre anticipó además que, una vez definida la situación penal de la docente, la atención se orientará hacia la eventual responsabilidad civil del establecimiento. El eje estará puesto en determinar si existieron fallas en los deberes de supervisión, prevención o activación de protocolos frente a indicadores de posible abuso dentro del ámbito escolar.

Especialistas en niñez recuerdan que ante la sospecha de abuso en contextos educativos la primera reacción debe ser garantizar un entorno de escucha cuidadosa, sin interrogatorios reiterados ni presiones que puedan alterar el relato espontáneo del niño o la niña. La denuncia penal puede radicarse en comisarías, fiscalías o dependencias especializadas en delitos contra la integridad sexual, sin necesidad de contar inicialmente con patrocinio letrado, aunque la figura del particular damnificado resulta clave para impulsar la investigación.

También se recomienda preservar eventuales elementos de prueba, acudir de inmediato a un centro de salud si existieran lesiones y documentar cualquier comunicación mantenida con el establecimiento. La normativa educativa vigente en la provincia de Buenos Aires establece que, frente a una denuncia de este tipo, corresponde separar preventivamente al docente involucrado mientras se sustancia la investigación.

El proceso judicial se extendió durante seis años. En ese lapso, la familia sostuvo la acusación hasta llegar a una sentencia que, si bien establece una pena de cumplimiento condicional, fija una verdad jurídica: los hechos existieron y tuvieron una responsable. Para quienes atravesaron el expediente desde el inicio, esa definición constituye un paso indispensable no solo en términos legales, sino también en la reparación simbólica de una niña cuyo relato fue puesto en duda en más de una oportunidad.

La Sentencia

VEREDICTO Y SENTENCIA

En la ciudad de Morón, se constituye en instancia unipersonal la Sra. Juez integrante del Tribunal en lo Criminal 4 del Departamento Judicial Morón, Dra. Verónica V. Gerez, a fin de dictar el Veredicto y la Sentencia que prescriben los arts. 371 y 375 del Código Procesal Penal en la causa N° 5694 (PP-10-01-004303-20/00), seguida a ANA MARIA FERNANDA VILLAR, de nacionalidad argentina, de 52 años de edad, instruida, de estado civil casada, titular de DNI N°23.546.328, nacida el día 20 de septiembre del año 1973 en Ituzaingó; hija de Alberto y de María del Carmen Fernández, domiciliada en Blas Parera 201 de Ituzaingó; identificada con el prontuario N°1658452 del Ministerio de seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y N°05501300 del Registro Nacional de Reincidencia, quien se encuentra a juzgamiento por el trámite de juicio abreviado, oportunamente conformado por las partes y admitido formalmente como autora de abuso sexual agravado por ser la imputada la encargada de la educación de la víctima reiterado en al menos dos oportunidades, en concurso real, en los términos de los arts. 55, 119 primer y último párrafo inc. b) del Código Penal; 398 inc. b) y 399 del código adjetivo.

Ello, con arreglo a los siguientes;

FUNDAMENTOS

RESUELVO

I. PRONUNCIAR VEREDICTO CONDENATORIO respecto de ANA MARIA FERNANDA VILLAR, cuyas circunstancias personales obran en el exordio.

II. CONDENAR a ANA MARIA FERNANDA VILLAR, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL con más la imposición de COSTAS, por ser autora penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE BAJO MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO POR SER SU AUTORA ENCARGADA DE LA EDUCACIÓN DE LA VICTIMA, cometido en el período comprendido desde el mes de marzo del año 2017 y finalizaron en el mes de diciembre del año 2019, en el partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires.
Rigen los arts. 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 119 primer y último párrafo inc. b) del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal.

III. IMPONER A ANA MARIA FERNANDA VILLAR, las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse a la supervisión del Patronato de Liberados, y abstenerse de mantener contacto por cualquier medio -personal o tecnológico- con la víctima menor, denunciante y su entorno familiar, por el término de dos años.
Rigen arts. 27 apartado primero y segundo del Código Penal.

IV. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Hernán Bolinaga representante de la particular damnificada, como así también a los letrados defensores particulares, Dres. Gonzalo Falco y Joaquín Gabriel Casabayo en representación de Villar, en la suma de 45 Jus respecto de cada uno de los letrados.
Rigen arts. 1, 2, 9-I-3 p), 15, 16, 51 y 54 de la Ley 14.967; y 534 del Código Procesal Penal.

V. APROBAR EL COMPUTO DE PENA y liquidación de costas del proceso, estableciendo que la pena de tres años de prisión se tendrá por no pronunciada: el día 11 de febrero del año 2030, y operará la caducidad registral el día 11 de febrero del año 2036.
Más las reglas de conducta del art. 27 bis C.P. vencen: a partir de los dos años a contabilizar desde la firmeza del presente. Iniciando la supervisión a partir de la remisión al Juzgado de Ejecución Penal.
Y las costas del proceso importan la suma de treinta y ocho mil, ochocientos ochenta y cinco pesos ($38.885), conforme ley impositiva bonaerense N°15558/2026 arts. 53 y 69.

Regístrese. Dese lectura en los términos del art. 374 «in fine» del Código Procesal Penal, imponiéndose a la condenada el contenido del art. 54 de la Ley 14.967, y; firme que sea, remítase al Juzgado de ejecución que resulte desinsaculado, por sorteo de la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental.

https://notificaciones.scba.gov.ar/InterfazBootstrap/textonotificacionimprimir.aspx?idnot=138901147&fecha=2&codNotif=

11/2/26, 12:44
TEXTO Y DATOS DE LA NOTIFICACIÓN – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

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