Hasta la fecha, los Juzgados de Faltas cobraban las multas de la ciudad. El objetivo de la medida es darle mayor transparencia.
A frente de ambos juzgados estaban Rafael De Francesco y Xavier López. El nuevo sistema busca evitar arbitrariedades después de treinta años de una sola persona en el mismo rol.
Con los diez concejales del oficialismo, tres votos de la oposición (Marisol Fernández, Juan Manuel Lorenzo y Anahí Galeano) y La Libertad Avanza se abstuvo de votar. Y el resto se ausentó de la sesión. Catorce votos a favor, tres abstenciones y tres ausentes.
Como Juez, aunque de Faltas, la exhibición pública de Rafael De Francesco le jugó en contra. Y si bien ya no tendrá el cargo para pararse firme en Hurlingham, Rafael De Francesco asumirá como concejal el próximo 10 de diciembre, lo que aún complica más situación del ahora ex Juez de Faltas. O sea, puede un concejal de un partido político, ¿ser Juez de Faltas? La respuesta es fácil.
Al comunicar la noticia, el jefe comunal hizo hincapié en que “estaba la misma persona hace 3 décadas. Es una iniciativa esperada por muchos vecinos porque es necesario arrojar luz sobre el sistema de cobro de multas”.
“No solo se busca darle mayor transparencia al proceso, sino también hacerlo más fácil, más sencillo de reclamar y terminar con las arbitrariedades”, finalizó.
Qué dice el proyecto aprobado
Art. 1 º: Establécese la reorganización de la Justicia de Faltas transfiriendo la competencia en materia de faltas y contravenciones al Departamento Ejecutivo, en los términos del artículo 19 inciso b) del Decreto-Ley Nº 8751/77, y suprímense los Juzgados Municipales de Faltas del Partido de Hurlingham.
Art. 2°: Deróganse todas las ordenanzas, decretos, disposiciones o actos administrativos que se opongan a la presente.
Art. 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reasignar el personal técnico, administrativo y operativo afectado a los juzgados suprimidos, asegurando la continuidad funcional, el resguardo documental y el cumplimiento del debido proceso.
Art. 4°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar e implementar la presente ordenanza en un plazo máximo de treinta (30) días corridos.






