Habrá que presentar

Desde el martes 21 de diciembre habrá que presentar el pase sanitario para eventos, trámites, bares, atención al público, restaurantes, en organismos públicos y más.

Comienza a regir el «Pase libre Covid» y desde mañana habrá que presentar el mismo para realizar diversas actividades en el
territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico.

El pase consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos catorce (14) días antes, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.

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Cabe destacar que en algunos eventos, o mismo para viajar, ya piden este comprobante.

Lo cierto es que el Boletín Oficial estableció que a partir del 21 de diciembre se deberá presentar el Pase Libre Covid para la realización de las siguientes actividades:

  1. Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes.
  2. Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales.
  3. Trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas.
  4. Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.

Los ítems se pueden ampliar en función de la evolución de la situación epidemiológica, el avance de la vacunación y a decisión de las autoridades sanitarias, por lo que oportunamente podrán ampliarse las actividades para las cuales sea necesario contar con el PASE LIBRE COVID”.

La resolución establece que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el presente decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del «PASE LIBRE COVID», en los accesos a las mismas.

El incumplimiento de las medidas establecidas podrá dar lugar a sanciones pudiendo dar intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

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