Multan a Flybondi por publicitar pasajes con poca información

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Multan a Flybondi por publicitar pasajes con poca información. La compañía low cost fue multada por la Justicia y deberá pagar $500 por afectar el derecho de información de los usuarios, brindando datos incompletos sobre el costo de pasajes.

Multan a Flybondi por publicitar pasajes con poca información. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo resolvió rechazar el recurso interpuesto por la compañía Flybondi contra lo resuelto por el área de Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad.

Fue labrada el 10 de diciembre de 2018 por el Área Operativa de Contralor Comercial de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA.

El problema fue que en un control realizado en la página web de FB Líneas Aéreas SA se detectó una publicidad que ofrecía pasajes aéreos ‘desde $9 + tasas y cargos’”, sin especificar detalles de la oferta. Esto se resume en una infracción a lo normado por la ley de Defensa al Consumidor.

En su descargo, Flybondi se justificó asegurando que fue “un error involuntario e intrascendente», pero los denunciantes sostuvieron: «la publicidad de un precio al que se le debe adicionar una suma de dinero en concepto de tasas y cargos, que no está determinada expresamente en el anuncio’ provocaba que ‘los potenciales clientes interesados en la oferta realizada no cuenten con información cierta, veraz y detallada acerca del precio total y final que deben abonar».

De hecho, en la publicidad se omitió fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, las modalidades, condiciones o limitaciones.

El artículo 42 de la Constitución Nacional dispone que los consumidores tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz».

Por su parte, el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad, se prevé que ‘la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (…) asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna’».

El acta observa que en la publicidad «no se exhibía el precio final a abonar por los vuelos ofrecidos, pues se indicaba que cada uno costaba nueve pesos ($9) más tasas y cargos, sin expresar el monto a pagar por esos ítems o la suma total que aquello representaba. A su vez, el anuncio tampoco aclaraba las fechas de vigencia de lo ofrecido ni sus condiciones».

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