Todo comenzó con el Decreto 590/2026 del Gobierno Nacional emitido por Javier Milei un día muy especial: lo publicó el 15 de julio de 2026 mediante el cual instruyó a la Secretaría de Energía a convocar un Concurso Público Internacional para adjudicar un permiso de exploración de hidrocarburos en el área offshore CAN_200, ubicada en la Cuenca Argentina Norte.
Ese día, fue justo el último miércoles cuando la Selección Argentina de Fútbol enfrentaba a la Selección Inglesa de Fútbol y al finalizar el partido los pibes sacaban la bandera de «Las Malvinas son Argentinas» tras derrotar a los sajones 2 – 1. Todo un gesto contramano a lo que atraviesa a la sociedad.
La medida generó un fuerte debate político porque el propio decreto reconoce que la convocatoria se originó a partir de una manifestación de interés presentada por Challenger Energy Group PLC, una empresa constituida en el Reino Unido, adquirida por una canadiense pero radicada en Londres, que impulsó el inicio del procedimiento para licitar esa área del Mar Argentino.
Sin embargo, el contenido de la norma también deja en claro una diferencia jurídica fundamental: el decreto no adjudica el área a Challenger Energy Group PLC ni la declara ganadora del proceso licitatorio.

¿Quién es Challenger Energy Group PLC?
Challenger Energy Group PLC ya no es una compañía independiente. Desde el 16 de diciembre de 2025, la totalidad de sus acciones pertenece a Sintana Energy Inc., luego de una adquisición anunciada en octubre y completada mediante un acuerdo societario autorizado judicialmente. Challenger pasó a ser una subsidiaria controlada íntegramente por Sintana.
Sintana Energy Inc. es una empresa canadiense, no británica. Está constituida legalmente en la provincia de Alberta (Canadá), aunque desde la adquisición de Challenger Energy Group PLC trasladó su oficina principal a Londres, donde también cotiza en el mercado AIM de la Bolsa de Londres.
También es relevante explicar que Sintana Energy Inc. está constituida legalmente en la provincia canadiense de Alberta, aunque posee su oficina principal en Londres, cotiza tanto en la Bolsa de Toronto como en el mercado londinense AIM y desarrolla activos en Uruguay, Namibia, Angola, Colombia y Bahamas. Por lo tanto, no sería totalmente preciso definirla simplemente como “empresa británica”: lo correcto es describirla como una compañía canadiense con sede operativa en Londres y cotización en los mercados de Canadá y el Reino Unido.
El decreto confirma además que la superficie de CAN_200 es de aproximadamente 5.000 kilómetros cuadrados, que la presentación de Challenger fue realizada el 14 de febrero de 2025 y que el concurso se convocará expresamente “sobre la base” de esa manifestación de interés. También delega en la Secretaría de Energía la facultad de otorgar el permiso y una eventual concesión de explotación.

Una empresa con sede en Londres y de origen británico vuelve a impulsar la exploración en el Mar Argentino
La decisión adquiere una relevancia política adicional porque la iniciativa fue presentada por Challenger Energy Group PLC, una compañía con sede en el Reino Unido, país con el que la Argentina mantiene desde hace más de 190 años un conflicto de soberanía por las Islas Malvinas, ocupadas por Gran Bretaña desde 1833.
Si bien el decreto no le adjudica el permiso de exploración a la empresa británica/canadiense, sí reconoce que fue su presentación la que puso en marcha el procedimiento administrativo que desembocó en la convocatoria a licitación internacional.
Especialistas en política energética señalan que este mecanismo, previsto en la Ley 17.319 de Hidrocarburos, busca incentivar que empresas privadas identifiquen nuevas áreas de exploración y presenten proyectos al Estado. No obstante, distintos sectores políticos consideran que resulta particularmente sensible que una empresa del Reino Unido impulse una licitación sobre recursos naturales ubicados en el Mar Argentino, en una zona estratégica del Atlántico Sur.

¿Qué área puede explorar?
Según la información difundida a través del decreto, el bloque CAN_200 se encuentra aproximadamente a 350 kilómetros al este de Mar del Plata, completamente mar adentro, en aguas del Atlántico Sur. El área se ubica íntegramente dentro del Mar Argentino, sobre la plataforma continental reconocida internacionalmente para la Argentina.
La superficie comprendida por la futura exploración es de aproximadamente 5.000 kilómetros cuadrados, una extensión equivalente a unas 24 veces la superficie de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a cerca de una quinta parte del territorio de la provincia de Tucumán. Se trata de uno de los bloques que integran la Cuenca Argentina Norte, considerada una de las áreas con mayor potencial hidrocarburífero offshore del país.

¿Qué podría encontrarse en el bloque CAN_200?
Las tareas de exploración tienen como objetivo determinar si el bloque CAN_200 contiene yacimientos de petróleo, gas natural o ambos hidrocarburos en cantidades que justifiquen su explotación comercial. En esta etapa no existe certeza sobre la presencia de esos recursos, ya que el área solo cuenta con información geológica y sísmica preliminar.
La Cuenca Argentina Norte es considerada una de las regiones con mayor potencial petrolero del país debido a que comparte características geológicas con las cuencas offshore de Brasil, Guyana, Surinam y Namibia, donde durante los últimos años se realizaron importantes descubrimientos de petróleo. Sin embargo, los especialistas advierten que cada bloque debe ser evaluado de manera individual y que una perforación exploratoria puede concluir sin hallar hidrocarburos comercialmente explotables.
Este último párrafo le agrega contexto técnico a la nota sin caer en especulaciones y explica por qué existe interés internacional en el bloque CAN_200.

La iniciativa presentada por Challenger Energy Group PLC
El decreto señala expresamente que el 14 de febrero de 2025, Challenger Energy Group PLC presentó una manifestación de interés para explorar un área de aproximadamente 5.000 kilómetros cuadrados denominada CAN_200.
Esa superficie equivale a casi 24 veces la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y forma parte de la Cuenca Argentina Norte, considerada una de las regiones con mayor potencial hidrocarburífero offshore del país.
Esa presentación fue la que dio origen al procedimiento administrativo previsto en el artículo 46 de la Ley 17.319 de Hidrocarburos, que habilita al Estado a convocar un concurso público internacional.
En otras palabras, el llamado a licitación nació a partir de una iniciativa impulsada por Challenger Energy Group PLC, aunque la empresa no obtuvo automáticamente ningún derecho sobre el área.
La secuencia prevista por el decreto es la siguiente: una empresa presenta una manifestación de interés; el Gobierno analiza la propuesta; publica el decreto; convoca a una licitación internacional; y recién después se determina qué empresa obtiene el permiso de exploración.

¿Cuántas veces ocurrió algo similar?
No es la primera vez que el Estado argentino licita áreas offshore, aunque sí constituye uno de los pocos casos en que el procedimiento se inicia formalmente a partir de una manifestación de interés presentada por una empresa privada.
La ronda de licitación offshore más importante se realizó en 2019, cuando el Estado adjudicó 18 áreas de exploración distribuidas entre las cuencas Argentina Norte, Austral y Malvinas Oeste, con la participación de compañías internacionales de primera línea.
Aquella convocatoria también generó un intenso debate político, ambiental y judicial sobre el desarrollo de la actividad petrolera frente a las costas argentinas.

Qué beneficios podría generar
Desde la perspectiva oficial, la licitación busca: a) atraer inversiones privadas de alto riesgo que el Estado no debería financiar; b) incrementar el conocimiento geológico del Mar Argentino; c) ampliar las reservas nacionales de petróleo y gas; d) generar futuras exportaciones de hidrocarburos; e) aumentar la recaudación mediante regalías e impuestos si se produjeran descubrimientos comerciales.
La exploración offshore es una actividad de alto riesgo económico. La perforación de un único pozo exploratorio en aguas profundas puede demandar inversiones superiores a los 100 millones de dólares, sin garantías de éxito. De hecho, una parte importante de los pozos exploratorios no encuentra hidrocarburos en volúmenes comercialmente explotables, por lo que las empresas asumen el riesgo financiero antes de que exista cualquier posibilidad de producción.
Arbitraje internacional: qué dice el decreto
Otro aspecto incorporado por la norma es la posibilidad de que los futuros contratos incluyan cláusulas de arbitraje internacional para resolver eventuales controversias.
No obstante, el propio decreto aclara que esa aceptación no implica una renuncia a la inmunidad de ejecución de los bienes protegidos del Estado argentino.
En otras palabras, la eventual utilización de tribunales arbitrales internacionales no significa automáticamente que bienes del Estado puedan ser embargados, ya que continúan vigentes las protecciones previstas por la legislación argentina y el derecho internacional.
Las críticas que plantea la oposición
Quienes cuestionan el decreto sostienen que la convocatoria puede generar distintas consecuencias negativas: a) que una empresa británica haya impulsado el procedimiento en un contexto de disputa por la soberanía de las Islas Malvinas; b) la posibilidad de que futuras controversias contractuales sean sometidas a arbitraje internacional; c) una mayor participación de empresas extranjeras en la explotación de recursos estratégicos; d) los riesgos ambientales propios de la exploración offshore; e) que compañías con mayor capacidad financiera concentren el interés sobre áreas consideradas estratégicas del Mar Argentino.
Los críticos aclaran que esas consecuencias dependerán del desarrollo de la licitación y de las condiciones del eventual contrato, ya que el Decreto 590/2026 no adjudica todavía el permiso de exploración.
El debate sobre la soberanía
La publicación del decreto reabrió una discusión política sobre la administración de los recursos naturales del Mar Argentino.
Los sectores críticos sostienen que resulta especialmente sensible que el procedimiento se origine en una iniciativa presentada por una empresa británica debido al histórico conflicto por la soberanía de las Islas Malvinas. También cuestionan la incorporación de mecanismos de arbitraje internacional en futuros contratos.
Desde el Gobierno, en cambio, argumentan que el procedimiento se ajusta a la Ley de Hidrocarburos, busca atraer inversiones para la exploración offshore y mantiene los recursos bajo dominio del Estado hasta una eventual concesión. Además, remarcan que el permiso será otorgado mediante una licitación abierta, sin adjudicación directa a la empresa que presentó la iniciativa.
Qué probabilidades tiene Challenger Energy Group de ganar
Aunque el decreto fue originado por una iniciativa de Challenger Energy Group PLC, la empresa no posee un derecho adquirido sobre el área.
Al tratarse de un Concurso Público Internacional, cualquier compañía que reúna los requisitos técnicos, económicos y financieros podrá presentar ofertas. Si aparecen competidores con propuestas consideradas superiores por la Secretaría de Energía, Challenger podría incluso no resultar adjudicataria.
En consecuencia, el decreto reconoce a la empresa británica como impulsora del procedimiento, pero no como futura concesionaria del bloque.
Qué diferencia establece el propio decreto
La principal precisión jurídica del Decreto 590/2026 es que existe una diferencia entre el origen del procedimiento y la adjudicación del permiso.
En ese sentido, la norma distingue claramente que: a) una manifestación de interés no equivale a una adjudicación; b) una convocatoria a concurso no implica el otorgamiento del permiso de exploración; c) la empresa que impulsa la iniciativa no necesariamente será la adjudicataria.
De esta manera, el decreto confirma que el procedimiento se inició por una presentación de Challenger Energy Group PLC, pero deja establecido que será el Concurso Público Internacional el que determinará qué empresa obtendrá finalmente el permiso de exploración en el área CAN_200.





