Primero el contexto. El Gobierno Local está cumpliendo con el Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires de manera superlativamente estricta. A tal punto, que les quita a los trabajadores y trabajadoras un beneficio que les dio hace apenas un año.
La aplicación estricta del Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires no lo hizo ni la gestión de Norberto García Silva, ni la de Juan Carlos Rousselot, ni la de Joquín Ignacio Arias, ni la de César Acosta, ni la de Guillermo Crepo, ni la de Martín Sabbatella. Por primera vez lo hace Lucas Ghi. Sorpresa para todos.
La gran diferencia. Los municipales se jubilan a los 60 años con 35 años de aportes. Eso dice la ley, eso hace el Gobierno Local. ¿Y entonces? Paso a paso. Se jubilan con el cargo más alto pero, siempre los malditos peros, pero siempre y cuando hayan trabajado en esa categoría, la más alta a la que accedió el trabajador, 36 meses consecutivos (3 años). Caso contrario, lo jubilan con la cateogoría anterior (si la trabajó 36 meses) o la anterior a la anterior hasta encontrar la categoría en la que el empleado tuvo tres años consecutivos o seis intermitentes trabajando en con es categoría. De esta manera, no se jubila con el salario más alto, sino con la anterior en el mejor de los casos.
Para que se entienda. Si el trabajador tuvo un cargo bien, bien alto, como Jefe de Departamento por ejemplo, durante 35 meses y llegó a los 60 años, chau, te jubilan con la categoría anterior porque no cumplió con los 36 meses. Injusto. Es obvio. Pero la justicia esta en manos de Dios y la vida es lucha.

Como hay que ser muy cagón para no defender a los jubilados (¿se acuerdan de la frase), yo digo: hubo trampa. Y ahora lo explico.
En 2025, el Intendente Lucas Ghi juntó a los trabajadores municipales en el Gorki Grana y les prometió uno o dos ascensos consecutivos ya que nadie puedo escalar en escalafón municipal por falta de concursos. Aplausos de todos. Besos, abrazos y se firma el Sistema de Carrera Administrativa de Morón (SICAMOR).
Vamos de nuevo para que se entienda perfectamente. El SICAMOR organiza al personal municipal en seis agrupamientos: Servicio, Obrero, Administrativo, Técnico, Profesional y Sistemas. A su vez, cada uno de ellos se estructura en 12 categorías, donde la categoría 1 representa el nivel más alto de la carrera y la categoría 12 constituye el nivel inicial de ingreso.
Para ordenar la progresión, las categorías se agrupan en cuatro niveles: Nivel A (categorías 1, 2 y 3), Nivel B (4, 5 y 6), Nivel C (7, 8 y 9) y Nivel D (10, 11 y 12), estableciendo así la escala sobre la que se desarrollan los ascensos y la evolución profesional de los trabajadores municipales.
El SICAMOR establece que el acceso a una categoría superior no depende únicamente de la antigüedad, sino del cumplimiento de una serie de requisitos que incluyen los años mínimos de permanencia en cada categoría, la evaluación periódica del desempeño, la capacitación obligatoria y la acreditación de las competencias exigidas para cada función.
Este sistema busca profesionalizar la carrera administrativa y, además, puede tener efectos en el plano previsional, ya que los ascensos obtenidos durante la vida laboral podrían incidir en el cálculo del haber jubilatorio que realiza el Instituto de Previsión Social (IPS), especialmente cuando se trata de determinar el mejor cargo desempeñado.
No hubo conflicto, obvio, y tras el cambio de las categorías en los papales, se empezaron a distribuir ascensos un un radio de 360 grados y todos contentos porque todos comenzaron a ganar más. Para qué hizo esto Lucas Ghi, para aplacar el reclamo de los trabajadores que estaban en modo olla a presión. Y así logró descomprimir la bronca con los laburantes para dedicarse de lleno a su armado político bajo el paraguas del axelismo. Finalmente Lucas Ghi se metió de lleno en la política de una vez por todas.
Ahora bien, luego de dar los ascenos, el trabajador comenzó a cobrar más y una leve sonrisa se dibujó en su rostro. Nunca pensó que con el nuevo ascenso no cumpliría los 36 meses de trabajo. Y no lo pensó por que no ocurrió en 40 años. Como se le hiba a ocurrir que un intendente que representa al peronismo iba a cortar un derecho adquirido.
Y acá viene el gran conflicto. Trabajadores y trabajadoras que fueron ascendidos el años pasado se esperanzaron con cobrar un jubilación más alta. Pero como cumplen 60 años y 35 años de aporte, el Gobierno Local, a contrapelo de la historia, montada sobre los paples de la ley, lo jubila de oficio con la categoría anterior y cobra menos jubilación. Otra promesa política rota y van miles y el desprestigio crece.
Ahora voy a intentar dar un marco más completo y extenso sobre lo que puede pasar una vez que abra la feria judicial. Es un intento porque abogado no soy. Soy Licenciado en Ciencias de la Comunicación. Pero con sesenta años y tantos destrozos a mi alrededor, algo aprendí. Veamos por estos puntos. A alguién quizas ayuden.

Jubilación en el IPS: cumplir 60 años y 35 de aportes no garantiza cobrar por el mejor cargo
Miles de trabajadores creen que cumplir 60 años de edad y 35 años de servicios con aportes alcanza para obtener la mejor jubilación posible. Sin embargo, el régimen del Instituto de Previsión Social (IPS) establece una diferencia clave: una cosa es reunir los requisitos para jubilarse y otra muy distinta es que el haber se liquide sobre el cargo de mayor jerarquía o mejor remuneración.
Requisitos generales para acceder a la jubilación ordinaria
La jubilación ordinaria del IPS de la Provincia de Buenos Aires exige, como regla general, 60 años de edad y 35 años de servicios con aportes. El organismo otorga el beneficio cuando actúa como caja otorgante, es decir, cuando el trabajador registra allí la mayor cantidad de años aportados.
Si el afiliado también realizó aportes en ANSES u otra caja previsional, puede aplicarse el sistema de reciprocidad jubilatoria, que permite computar los servicios prestados en distintos regímenes para acceder al beneficio.
Cómo calcula el IPS el haber jubilatorio
Uno de los aspectos menos conocidos del régimen previsional bonaerense es que el haber inicial no se calcula sobre el promedio de toda la carrera laboral. La legislación dispone que el IPS tome como referencia el mejor cargo desempeñado, siempre que haya sido ejercido durante 36 meses consecutivos o 60 meses alternados, considerando además los conceptos remunerativos habituales y permanentes.
El sistema también contempla regímenes especiales para determinadas actividades, como la docencia, las tareas insalubres, los casos de agotamiento prematuro y las jubilaciones por invalidez, que poseen requisitos específicos establecidos por la normativa.

Los 36 meses no son un requisito para jubilarse
Uno de los errores más frecuentes consiste en creer que los 36 meses consecutivos o 60 meses alternados en el mejor cargo son una condición para acceder a la jubilación. En realidad, ese plazo no determina el derecho a jubilarse, sino la forma en que el IPS calculará el haber inicial que trabajador, al pasar a jubilado, cobrará.
En consecuencia, un trabajador que ya cumplió 60 años de edad y 35 años de servicios con aportes, puede iniciar su trámite jubilatorio aunque todavía no haya completado ese período en el cargo de mayor jerarquía. Esto no lo hace nadie porque le baja la jubilación, por lo cual el Morón progresista y revolucionario que dirige Lucas Ghi te jubila de prepro, quieras o no, si llegas a la edad y a los aportes luego de que ascendió en 2025.
Por qué muchos trabajadores deciden esperar
El problema aparece al momento de liquidar la prestación. Si el empleado lleva, por ejemplo, 24 meses en un cargo superior, el IPS no podrá utilizarlo como base para calcular el haber porque aún no reúne el tiempo mínimo exigido por la ley.
En esos casos, el organismo tomará como referencia el último cargo que sí cumpla con ese requisito. Por ese motivo, numerosos trabajadores municipales y provinciales que reciben un ascenso cerca del retiro optan por continuar algunos meses más en actividad para completar los 36 meses consecutivos —o 60 meses alternados— y lograr que la jubilación se calcule sobre una remuneración más elevada. Esto es sentido común considerando que la jubilación de un trabajador es baja, ni que hablar la de un trabajador del estado y más aún del estado municipal.

Por qué conviene esperar para cobrar un haber más alto en el IPS
Un ejemplo frecuente es el de un empleado que trabajó durante 34 años como Jefe de Departamento y fue ascendido a Director en los últimos 24 meses de su carrera. Si en ese momento alcanza los 60 años de edad y los 35 años de servicios con aportes, ya puede iniciar el trámite jubilatorio.
Sin embargo, al no haber permanecido 36 meses en el cargo de Director, el IPS no utilizará ese puesto para calcular el haber inicial. En consecuencia, la jubilación se liquidará tomando como referencia el cargo de Jefe de Departamento, con una remuneración inferior.
Se entiende. Lo expliqué bien. Es un gran esfuerzo para alguién que no es abogado. Pero mi abuela italiana mi diría que soy un cagón por no defender a los jubilados, o próximos jubilados. Así que voy a hacer todo lo que este a mi alcance para cumplirle por más poco que sea.
¿Se puede discutir judicialmente?
La posibilidad de cuestionar judicialmente este criterio existe, aunque no se trata de un tema fácil. Hasta el momento no existe un precedente firme de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que haya declarado inválido el requisito de los 36 meses consecutivos o 60 meses alternados para determinar el mejor cargo.
No obstante, algunos especialistas sostienen que, en determinados casos, podrían plantearse cuestionamientos cuando la aplicación estricta de esa exigencia produzca resultados irrazonables o afecte derechos previsionales. La viabilidad de una demanda dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y de la estrategia jurídica adoptada.
El requisito de 36 meses consecutivos —o 60 meses alternados— en el mejor cargo dio lugar a distintos reclamos judiciales por parte de afiliados del Instituto de Previsión Social (IPS). En esos planteos se sostiene, en algunos casos, que la aplicación estricta de esa exigencia puede afectar el principio de proporcionalidad entre los aportes efectuados y el haber jubilatorio que finalmente se percibe.
También existen demandas en las que se argumenta que la normativa desconoce ascensos legítimos obtenidos antes del retiro, especialmente cuando el trabajador alcanzó un cargo de mayor jerarquía, pero no logró permanecer en él durante el período mínimo exigido para que sea tomado como base del cálculo previsional.

¿El municipio puede jubilar obligatoriamente a un trabajador?
En términos generales, sí. En la Provincia de Buenos Aires, la Ley N.º 14.656, que regula el Estatuto del Empleado Municipal, establece entre las causales de cese de la relación laboral que el agente reúna las condiciones de edad y servicios requeridas por la legislación previsional para acceder a la jubilación.
Esto significa que, una vez acreditados los requisitos legales para jubilarse, la continuidad en el cargo no queda exclusivamente a decisión del agente. La administración municipal puede promover el cese y el inicio del trámite previsional, aun cuando el trabajador hubiera preferido continuar algunos meses más en actividad para completar el tiempo necesario en un cargo de mayor jerarquía.
Esa circunstancia puede generar un impacto económico relevante, ya que si el trabajador aún no reúne los 36 meses consecutivos —o 60 meses alternados— en su mejor cargo, el haber jubilatorio podría liquidarse sobre un puesto de menor categoría, con la consecuente reducción en el monto inicial de la prestación. Y entonces aparece una contradicción que se debe explotar a favor del trabajador. El Estado te da un derecho que despué no lo cumple. Acá la trampa que el juez debe corregir.

El retiro obligatorio puede reducir la jubilación: cuándo abre la puerta a un reclamo judicial
La jubilación obligatoria no siempre marca el final de la carrera laboral sin consecuencias. Cuando un trabajador es ascendido poco antes de cumplir la edad de retiro, el cese puede impedirle completar los 36 meses consecutivos —o 60 meses alternados— en el mejor cargo y provocar que el IPS liquide el haber sobre un puesto inferior, con una pérdida económica que puede extenderse durante toda la vida previsional.
Esa situación adquiere especial relevancia cuando el ascenso se produjo poco antes de alcanzar la edad jubilatoria. Si al momento del cese el agente todavía no reúne el período mínimo exigido en el cargo de mayor jerarquía, el IPS puede calcular la jubilación sobre un cargo anterior que sí cumpla ese requisito, con una prestación inicial inferior a la que hubiera correspondido si el trabajador hubiera permanecido algunos meses más en actividad.
Precisamente, este escenario ha sido el origen de numerosos planteos judiciales. Distintos trabajadores sostuvieron que el cese dispuesto por el empleador les impidió completar el tiempo exigido para que su mejor cargo fuera considerado en la liquidación del haber, afectando de manera directa el monto de la jubilación.
Y en algunos casos, los trabajadores ganaron. Vamos todavía.

Antecedentes judiciales y la conducta contradictoria del Estado
Aunque no existe una jurisprudencia uniforme que declare inválido el requisito de los 36 meses consecutivos —o 60 meses alternados— en el mejor cargo, sí se registran antecedentes en los que los tribunales hicieron lugar a reclamos de trabajadores que atravesaban situaciones excepcionales.
En la mayoría de esos casos, los jueces analizaron supuestos de ascensos legítimos obtenidos poco antes del retiro, ceses obligatorios que impidieron completar el plazo mínimo exigido o circunstancias en las que el agente no tuvo una posibilidad real de continuar en funciones para consolidar su mejor cargo.
Y atención: a partir de esos elementos, algunos tribunales entendieron que una aplicación estricta de la normativa previsional podía vulnerar principios constitucionales como la razonabilidad, la igualdad y la proporcionalidad, especialmente cuando era el propio Estado quien había generado la situación que luego perjudicaba al trabajador.
En esos expedientes, las sentencias ordenaron recalcular el haber jubilatorio tomando como referencia el cargo de mayor jerarquía o dispusieron que el caso fuera nuevamente analizado con un criterio diferente al utilizado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Cuando el Estado se contradice y perjudica al trabajador
El mismo Estado que obliga a un empleado municipal a jubilarse por reunir la edad y los años de servicios, puede terminar reduciendo su haber previsional porque no alcanzó los 36 meses en el cargo de mayor jerarquía y así se produce una contradicción jurídica.
Esa aparente contradicción entre el empleador público y el Instituto de Previsión Social (IPS) se convirtió en uno de los ejes más relevantes de los reclamos judiciales en materia previsional.
Uno de los planteos que mayor desarrollo tuvo entre los especialistas en derecho previsional es el de la denominada «conducta contradictoria del Estado». La tesis sostiene que existe una incompatibilidad cuando el Estado, como empleador, dispone el cese obligatorio del trabajador porque ya reúne los requisitos para jubilarse, pero luego ese mismo Estado, a través del IPS, rechaza liquidar el haber sobre el mejor cargo por no haberse cumplido el período mínimo exigido. ¿Acaso quieren no solo empobrecer sino volver loco a los trabajadores? Pareciera que sí.
En términos prácticos, el razonamiento resulta sencillo. El empleador público afirma que el agente debe retirarse de manera inmediata porque alcanzó la edad y los años de servicios con aportes requeridos para acceder al beneficio. Sin embargo, el organismo previsional sostiene que, justamente por haberse jubilado en ese momento, el trabajador no completó los 36 meses consecutivos o 60 meses alternados en el cargo de mayor jerarquía.
Esa situación puede traducirse en una jubilación de menor monto, ya que el IPS toma como base para el cálculo un cargo anterior que sí cumple con el tiempo mínimo previsto por la normativa. De ese modo, el cese dispuesto por la propia administración termina generando un perjuicio económico para quien no tuvo la posibilidad de permanecer algunos meses más en funciones.
El argumento de la conducta contradictoria del Estado ha sido invocado en distintas demandas judiciales y suele adquirir mayor fuerza cuando el retiro no fue una decisión voluntaria del trabajador, sino una consecuencia directa de un decreto de cese dictado por la administración pública.
El conflicto entre el Estatuto Municipal y el régimen previsional
El núcleo del debate jurídico surge de la aplicación simultánea de dos normas que, en determinados casos, pueden producir efectos incompatibles para el trabajador municipal. Mientras una habilita el cese por reunir los requisitos jubilatorios, la otra exige un tiempo mínimo en el mejor cargo para reconocerlo en el cálculo del haber.
Por un lado, el artículo 98, inciso g, de la Ley N.º 14.656, que regula el Estatuto del Empleado Municipal, faculta al Departamento Ejecutivo a disponer el cese del agente cuando este ya cumple las condiciones legales para acceder a la jubilación. Esa potestad ha sido utilizada en numerosos decretos dictados por municipios bonaerenses.
Por otro lado, el artículo 41 del Decreto-Ley N.º 9.650/80, que rige el sistema previsional del IPS, establece que el haber jubilatorio solo puede calcularse sobre el mejor cargo cuando este fue desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 meses alternados. Si ese requisito no se acredita, el organismo liquida la prestación tomando como referencia el último cargo que sí reúna las condiciones previstas por la ley.
La coexistencia de ambas normas es la que origina el conflicto. Mientras una obliga al trabajador a dejar su empleo por estar en condiciones de jubilarse, la otra puede impedirle acceder a una jubilación calculada sobre el cargo de mayor jerarquía, precisamente porque el cese le impidió completar el tiempo mínimo exigido por el régimen previsional.
Los principios constitucionales involucrados
Ese razonamiento encuentra sustento en un principio ampliamente reconocido por el derecho, según el cual nadie puede beneficiarse de una situación que él mismo provocó. Esta doctrina, conocida como venire contra factum proprium o teoría de los actos propios, prohíbe las conductas contradictorias y ha sido utilizada como fundamento en distintos planteos judiciales.
Además, quienes sostienen esta interpretación consideran que el conflicto también puede analizarse a la luz de diversos principios constitucionales, entre ellos el de razonabilidad previsto en el Artículo 28 de la Constitución Nacional, el derecho de propiedad sobre los beneficios previsionales reconocido en el Artículo 17, el principio protectorio del trabajo consagrado en el Artículo 14 bis y el deber de buena fe que debe regir la actuación de la administración pública.
La verdadera discusión jurídica
Desde una perspectiva jurídica, el conflicto excede el ámbito estrictamente previsional y podría analizarse desde otras ramas del derecho. En ese sentido, el debate también involucra cuestiones vinculadas con: A) el Derecho Administrativo; B) el Derecho Constitucional; y C) la Responsabilidad del Estado.
La controversia surge cuando el propio Estado adopta decisiones que parecen incompatibles entre sí. Y en esta caso aplica. Lucas Ghi ascendió a los trabajadores para que cobren más pero los perjudicó a la hora de jubilarlos. El beneficio les duró meses. Ahora pasarán a cobrar menos que menos, ya la jubilación no será a partir de su última categoría sino de la anterior. Esto no se hace. Menos con alguién que ya no va a poder conseguir otro trabajo a los 60 años.

Los antecedentes judiciales y una modificación poco conocida del artículo 41
La revisión de la jurisprudencia muestra que existen numerosos litigios iniciados contra el Instituto de Previsión Social (IPS) relacionados con el cálculo de las jubilaciones. La mayoría de esos expedientes se vinculan con reclamos por reajustes de haberes, determinación de la prestación inicial, incorporación de remuneraciones y bonificaciones, así como por la correcta correlación de cargos utilizada para liquidar el beneficio.
El antecedente «Maccarini» y el alcance del control judicial sobre las decisiones del IPS
Uno de los precedentes relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires es la causa «Maccarini, Hugo José c/ Instituto de Previsión Social s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley» (A. 72.121), resuelta mediante sentencia del 29 de junio de 2016.
Sin embargo, es importante realizar una aclaración: este fallo no analiza el artículo 41 del Decreto-Ley N.º 9.650/80, ni aborda la discusión sobre el mejor cargo o el requisito de los 36 meses consecutivos. Pero sirve para tomar en cuenta.
El actor, jubilado del Instituto de Previsión Social (IPS), solicitó que su haber incorporara las Unidades Retribuidas por Productividad y Eficiencia (URPE) creadas por el Decreto N.º 159/2002. El organismo previsional rechazó el pedido al considerar que esas sumas no reunían las condiciones previstas en el artículo 40 del Decreto-Ley N.º 9.650/80 para integrar el cálculo de la jubilación.
Frente a esa decisión administrativa, el jubilado promovió una demanda judicial. Obtuvo una sentencia favorable en primera instancia y luego en la Cámara de Apelación. Finalmente, el IPS interpuso un recurso extraordinario ante la Suprema Corte bonaerense, que confirmó el criterio adoptado por los tribunales inferiores y mantuvo la decisión favorable al afiliado.
La importancia de este precedente no radica en que resuelva la controversia sobre el mejor cargo o el cumplimiento de los 36 meses, sino en el principio jurídico que reafirma. La sentencia demuestra que la interpretación que realiza el IPS sobre las disposiciones del Decreto-Ley N.º 9.650/80 no es definitiva ni queda exenta del control de los jueces. Cuando un afiliado considera que la aplicación administrativa de la normativa afecta sus derechos previsionales, puede acudir a la Justicia para que esa interpretación sea revisada.
En ese sentido, el fallo «Maccarini» constituye un antecedente metodológico de interés. Si bien no ofrece una respuesta directa al conflicto planteado por el artículo 41, sí respalda la idea de que las decisiones del IPS están sujetas al control judicial y que la aplicación de las normas previsionales puede ser examinada por los tribunales desde la perspectiva de la legalidad, la razonabilidad y la protección de los derechos previsionales de los afiliados.
Ahora es tiempo de prepararse fuertemente. El lunes 3 de agosto de 2026 reabre la Justicia Ordinaria en la Provincia de Buenos Aires y hay que actuar. La gente si ilusionó, la ascendieron, cobró más, creyó que tendría una mejor jubilación, y de prontó retrocedió meses, años y sabe que le van a recotar la jubilación. Es justo. Claro que no. Se puede revertir: por supuesto. Es una obligación, un deber hacerlo como también defender a los jubilados, sino uno pasa a ser muy cagón.





