El protocolo anti piquetes en el limbo judicial luego de que el juez federal Martín Cormick declaró nula la Resolución 943/23 al considerar que el Ejecutivo se arrogó facultades legislativas. Sin embargo, la apelación del Ministerio de Seguridad garantiza la continuidad de la medida hasta que se expida la Cámara.
La pulseada por el control del espacio público y los límites del poder presidencial sumó ayer un capítulo determinante. El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró la nulidad del «Protocolo para el mantenimiento del orden público», la norma insignia diseñada por el Ministerio de Seguridad para combatir los cortes de calles y rutas.
Pese a la contundencia del fallo, la medida —conocida popularmente como protocolo antipiquetes— seguirá plenamente vigente. Esto se debe a que el Gobierno nacional apeló la decisión de forma inmediata, recurso que fue concedido con efecto suspensivo, congelando así los efectos de la sentencia de nulidad hasta que la Cámara de Apelaciones analice la cuestión de fondo.
El eje del conflicto: ¿Gestión de seguridad o exceso legislativo?
El magistrado hizo lugar a un amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el cual argumentaba que la normativa vulneraba derechos constitucionales básicos. En sus fundamentos, Cormick fue tajante: el Ministerio de Seguridad, bajo la apariencia de impartir instrucciones operativas a sus fuerzas, incurrió en una «extralimitación de facultades».
«El Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias», sentenció el juez.
Según el fallo, el protocolo no se limitó a organizar el despliegue policial, sino que realizó una interpretación extensiva del Artículo 194 del Código Penal, inmiscuyéndose en áreas que pertenecen exclusivamente al Congreso de la Nación. Para la Justicia, la norma afecta derechos de rango constitucional como la libertad de expresión, el derecho de reunión y de petición ante las autoridades.
«Ley y orden»: La respuesta del Gobierno
Desde el Ejecutivo, la reacción no se hizo esperar. Tanto la ex ministra Patricia Bullrich como la actual titular de la cartera, Alejandra Monteoliva, utilizaron sus redes sociales para ratificar la continuidad del protocolo.
«Ni un paso atrás contra los que quieren que regrese el caos y el desorden. El Protocolo es legítimo y se cumple. En esta Argentina, ley y orden», expresaron desde el Ministerio. El Gobierno sostiene que la normativa cuenta con los fundamentos técnicos y jurídicos necesarios para garantizar la libre circulación, un derecho que consideran preeminente frente a la protesta que obstruye el tránsito.
Los puntos más polémicos bajo la lupa
Más allá de la cuestión técnica de las competencias, el protocolo ha sido objeto de críticas por parte de constitucionalistas. Entre los puntos que la Justicia y los expertos señalan como conflictivos se encuentran:
- Flagrancia presunta: La norma permite la intervención sin orden judicial previa bajo el concepto de «delito flagrante». Sin embargo, especialistas como Gustavo Arballo advierten que es difícil encuadrar una manifestación pacífica bajo esta figura de forma automática.
- Identificación de manifestantes: El uso de filmaciones para registrar a líderes y organizaciones sociales ha sido tildado de «intimidatorio».
- Cobro de operativos: La intención del Estado de facturar los costos del despliegue policial a los particulares u organizaciones es vista como «impracticable» y carente de sustento judicial previo.
¿Qué sigue ahora?
Con la apelación concedida, la validez del protocolo queda ahora en manos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Mientras tanto, las fuerzas federales (Gendarmería, Policía Federal y Prefectura) mantienen la autorización para intervenir ante cortes de vías de circulación.
El debate de fondo sigue abierto: el equilibrio entre el derecho a la protesta y el derecho a circular continúa siendo la principal zona de fricción en la justicia argentina.
¿Quién es Martín Cormick?
Diego Martín Cormick es el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n.º 11 de la Capital Federal.
Su figura ha cobrado relevancia pública recientemente por ser el juez que dictó la nulidad del protocolo antipiquetes (Resolución 943/23), bajo el argumento de que el Poder Ejecutivo se atribuyó facultades legislativas que corresponden al Congreso.
Trayectoria y perfil profesional
De acuerdo con los registros judiciales y públicos, estos son los hitos principales de su carrera:
- Nombramiento: Fue designado en su cargo actual en noviembre de 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, tras haber ocupado el puesto 12 en el orden de mérito del concurso correspondiente.
- Cargos anteriores: Antes de ser juez federal, se desempeñó como:
- Inspector General de Justicia de la Nación (IGJ).
- Defensor de Primera Instancia ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA.
- Funcionario en organismos como el PAMI.
- Formación: Es abogado y ha participado como expositor en congresos sobre contrataciones públicas y derecho administrativo.
Casos y fallos destacados
Además de la reciente sentencia sobre el protocolo de seguridad, Cormick ha intervenido en otros expedientes de alto impacto político y social:
- Protocolo Antipiquetes (2025): Aunque inicialmente rechazó suspenderlo en marzo de 2025 (e incluso asistió personalmente a supervisar una marcha de jubilados), finalmente declaró su nulidad en diciembre de 2025 al analizar el fondo de la cuestión planteada por el CELS.
- Financiamiento Universitario: Recientemente ordenó al Gobierno implementar la Ley de Financiamiento Universitario, que se encontraba suspendida.
- Cuestiones de Género: En 2022, dictó un fallo que ordenó al Registro Civil permitir la inscripción de un nacimiento bajo la categoría de «progenitor no gestante» para un varón trans, basándose en la Ley de Identidad de Género.
- Restricciones por Pandemia: En 2021, rechazó un amparo contra los decretos de necesidad y urgencia (DNU) que imponían restricciones sanitarias por el Covid-19, argumentando que el demandante no tenía un «agravio concreto».





