La Justicia suspendió el decreto que permitía cortar el agua potable por falta de pago

La decisión la tomo la jueza federal de San Martín Martina Forns al cuestionar los artículos del decreto 493/25 que permiten el corte del servicio por falta de pago.

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La Justicia suspendió el decreto que permitía cortar el agua potable por falta de pago al considerar que «incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces”.

Se trata de una medida cautelar dictada por la jueza federal de San Martín Martina Forns quien expresó como “improcedente el cese del suministro de agua potable cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social”.

En la decisión hace hincapié a la protección de adultos mayores y niños y personas con discapacidad, por lo que dispuso que deberá restablecer el servicio si se hubiese cortado.

Cabe destacar que dicha acción fue interpuesta por Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía quienes pidieron que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del inciso que establece la posibilidad de interrumpir el servicio. por falta de pago.

En el fallo, la jueza recordó que en la gran mayoría de los instrumentos internacionales se menciona la tutela del derecho de la población al agua potable y citó la resolución A/RES/64/292, del 30/07/2010, de Naciones Unidas, donde se declara el derecho al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

También citó otros fallos que advierten que la suspensión del suministro de agua potable frente a una situación de mora constituye, en las circunstancias del caso, un “uso abusivo” de una facultad legal.

Finalmente hizo lugar a la cautelar y ordenó al Estado que “suspenda la aplicación del -en el caso, el Decreto de inciso p) del artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 493/2025, del artículo 81 del Anexo I y del artículo 37 del Anexo II del mencionado decreto- para todos los inmuebles en el que se prevé aplicar el corte en la provisión de agua potable y desagües cloacales”.

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