A través de un proyecto de ley, la diputada y vecina de Morón intenta frenar los aumentos de las empresas de Medicina Prepaga. Acá te contamos como logra hacerlo si la mayoría lo aprueba y cuáles son los motivos.
La diputada Macha y cómo frenar a las pre pagas. En el Artículo 3°, la diputada pide suspender los aumentos de cuotas, «(…) producidos a partir del mes de diciembre de 2023, como consecuencia de la desregulación del precio (…) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.»
Y en su Artículo 4° establece que los «nuevos aumentos» deben ser el resultado que resulte del «promedio entre el Índice de Costos de Salud (ICS) (…) y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)» (…) debiéndose reajustar los aumentos de los valores de las mismas a lo determinado por el promedio de los mencionados índices a partir del mes de diciembre de 2023.»
En los fundamentos de su proyecto, la diputada nacional Mónica Macha aclara algo central, los usuarios de Medicina Prepaga:
«Según los resultados definitivos publicados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, el 60 % de la
población resulta usuaria del sistema privado de salud (cuenta con obra social o prepaga, incluyendo PAMI). Estimaciones del Ministerio de Salud de la Nación publicadas en mayo del 2023 indican que más de 6.000.000 de personas son usuarias y consumidoras de Entidades de Medicina Prepaga, concentrando las 10 entidades de mayor volumen el 83,4% de las personas afiliadas; proviniendo dos tercios de los afiliados de la derivación de aportes (corporativa o
desregulada) y un tercio, de forma directa.»
Y sobre sobre el tercio de usuarios que paga de manera directa abunda en datos: «tienen una cobertura directa a partir de contratos de adhesión, o bien trabajan en relación de dependencia y ejerciendo el derecho de opción de cambio de obra social, optaron por derivar sus aportes obligatorios a entidades que suscriben convenios con las Empresas de Medicina Prepaga, cubriendo con sus ingresos, en la mayoría de los casos, las diferencias que resulten del plan de cobertura que suscriban; resultan usuarios que carecen de capacidad de negociación del precio del servicio que contratan frente a un mercado, como se ha indicado, fuertemente concentrado.»
Las cinco prepagas con más peso en el mercado son: Swiss Medical, Osde, Medicus, Galeno y Omint.
Por otro lado, Macha en los fundamentos señala que:
«(…) se contempla la situación de los usuarios y usuarias que hayan sido desvinculados de los servicios de las Empresas de Medicina Prepaga por falta de pago de las cuotas correspondientes a partir de diciembre de 2023, dejando suspendida la aplicación de toda normativa o cláusula contractual que implique la exclusión de los usuarios del servicio por falta de pago de las cuotas».
Y agregó que «quienes hayan sido desvinculados deben ser re incorporados de manera inmediata durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada, al que se le deben adicionar los noventa (90) días corridos posteriores.»
A su vez calificó los aumentos como «desproporcionados e irrazonables» y continúa: «la salud y la vida se encuentran por encima de todo criterio económico de mercado, entendiendo que -más allá de su constitución como empresas- los entes de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial» y siguió (…) los abruptos aumentos unilaterales experimentados desde diciembre de 2023, y carentes de control gubernamental alguno, configuran una práctica abusiva que no puede ser permitida por desnaturalizar el contrato de medicina prepaga (…).»
También, señaló que «Los fundamentos del derecho a la salud, de conformidad a la doctrina especializada, se encuentran en el propio texto de la Constitución Nacional, en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Carta Magna y a las interpretaciones, observaciones y recomendaciones realizadas por los organismos pertinentes creados por dichos tratados para la aplicación de sus prescripciones.»
Y aclaró que «no se trata sólo de considerar la salud un derecho humano esencial que el Estado debe garantizar y proteger, sino que además debe propiciarse que el acceso a la salud tenga una razonabilidad económica para quienes opten por una cobertura privada en su capacidad de pago, siendo este un derecho de los consumidores y las consumidoras y los usuarios y las usuarias de la salud, consagrado por la Constitución Nacional (Art. 42).»
Macha a su vez advierte que: «(…) el Ministerio de Salud ya no tendrá la atribución de poder autorizar y revisar los valores de las cuotas» ni su autorización previa como fue hasta diciembre de 2023.»
También narra que desde la firma del DNU 70/23 a la fecha el «saldo (es) por demás negativo en el acceso a la salud» ya que «miles de personas día a día se ven forzadas a abandonar sus contratos de Medicina Prepaga por no poder solventar
sus aumentos.»
Y por último manifiesta que su proyecto trata de establecer un mecanismo de actualización que «permita a las Empresas de Medicina Prepaga afrontar los mayores costos y mantener la calidad de servicios prestados, sin que ello afecte la capacidad de pago de los usuarios y usuarias. De este modo, consideramos el promedio entre el Índice de Costos de Salud (ICS) y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) como una fórmula
razonable de actualización.
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