Quién puede pedir la devolución del Impuesto al Dólar
Quién puede pedir la devolución del Impuesto al Dólar
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Quién puede pedir la devolución del Impuesto al Dólar. Aquellas personas que viajaron o viajan a otro país y pagan con tarjeta de débito o crédito a la hora de comprar, o las personas que contraten servicios extranjeros para utilizar en territorio argentino a cuenta de los impuestos a las ganancias y lo bienes personales.

Quién puede pedir la devolución del Impuesto al Dólar. También las personas que quieran adquirir dólares para ahorro deberán abonar este impuesto y luego solicitar la devolución. Esto alcanza tanto a personas físicas como personas jurídicas.

Clave fiscal

Las personas que hayan realizado algunas de las operaciones de arriba mencionadas deberán tener CUIT válido y vigente para poder realizar la solicitud de devolución del impuesto. También deberán tener una Clave Fiscal para poder hacer el trámite.

CBU informado a AFIP

Se tendrá que informar a AFIP el CBU de la persona física que quiera realizar el trámite para la devolución del impuesto. Una vez acabado el trámite se devuelve la cantidad establecida a través de una transferencia bancaria.

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Cómo pedir la devolución del Impuesto PAIS en AFIP

Se deberá ingresar a la pestaña que AFIP tiene en su página web donde explica cuándo y cómo se hará efectiva la devolución.

También aparecen las percepciones realizadas. En el caso de que hubiera percepciones no hayan sido informadas, se podrán modificar manualmente al siguiente mes de haberse puesto en práctica. Siempre con la correspondiente documentación.

Casos y excepciones sobre el Impuesto al dólar

Para el caso de las tarjetas de débito o de crédito que fueron usadas para pagar en moneda extranjera son exentas del impuesto PAIS. También del pago las operaciones de retiro de moneda extranjera si la cuenta de la que sale el dinero dispone de una moneda de otro país.

Tampoco afectará a las personas que quieran comprar un vuelo de cabotaje, un pasaje para viajar en países limítrofes, la extracción de dólares desde una caja con esa moneda siempre y cuando haya disponibilidad de fondos, o la compra en efectivo de cualquier producto o servicio que se cobre en dólares y se pague con la misma moneda.

Aquellas personas que realicen operaciones en moneda extranjera y no sean alcanzadas por el impuesto a las ganancias y bienes personales también tendrán la opción de solicitar la devolución del impuesto al dólar.

En el caso de que quiera realizar una compra de algún elemento relacionado a la salud, medicamentos, o en alguna plataforma educativa o quien quiera adquirir un libro, en estos casos lo que sucede es que se cobra el impuesto pero el comprador deberá pedir el reintegro ya que no corresponde tributar para estas compras.

Para el caso de las tarjetas que se utilicen para comprar y no sean nacionales, tampoco tendrán que tributar. En el caso de que el resumen de una tarjeta utilizada para una compra en el exterior se pague en moneda extranjera, entonces no se aplicará el 35%.

Quién puede pedir la devolución del Impuesto al Dólar

Preguntas frecuentes sobre el impuesto PAIS

¿Qué es el impuesto PAIS?

El impuesto PAIS es una medida lanzada por el gobierno a través de la cual las personas que realicen gastos en moneda extranjera o contraten servicios en agencias internacionales deberán pagar un tributo del 35% sobre el total comprado.

¿Cómo evitar el pago del impuesto PAIS?

Aquellas personas que gasten en moneda extranjera y paguen sus gastos a través de una cuenta con la misma moneda estarán exentos de dicho impuesto.

¿Cómo se obtiene la devolución del impuesto PAIS?

El interesado deberá acceder a la págna web de la AFIP, contar con un CUIT y Clave Fiscal y facilitar el CBU de su cuenta bancaria para que la AFIP pueda proceder con la devolución.¿Cuánto es el Impuesto PAIS?

El monto establecido por el gobierno es un 35%, es decir que la persona que compre algo en dólares tributará automáticamente ese porcentaje sobre la compra.

Detalles para cobrar el reintegro del impuesto al dólar

Todo figura en la Resolución General 4659/2020, publicada el último martes 30 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial.

AFIP precisó que el gravamen del 30% por ciento se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.

En la resolución, quedó detallado que la compra de dólares para pago de deudas no estará alcanzado por el impuesto PAIS.

Asimismo, se aclaró que «no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones«, por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto. 

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¿Cómo pedir al AFIP la devolución del Impuesto PAIS?

Aquellas personas que quieran solicitar la devolución del Impuesto PAIS, retenido por la compra del dólar ahorro o por gastos de tarjeta realizados en moneda extranjera, por el período 2020, tendrán tiempo hasta el próximo miércoles 31 de marzo, cuando vence el plazo para presentar las deducciones ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cómo pedir la devolución de percepciones?

El trámite se realiza online mediante el Formulario 572. Para ingresar, quienes hayan comprado los 200 dólares de ahorro o hayan hecho consumos con tarjeta en moneda extranjera entre septiembre y diciembre de 2020, deberán ingresar a la web de la AFIP con Clave Fiscal.

Requisitos previos a efectuar la solicitud de devolución

Contar con C.U.I.T. y Clave Fiscal

Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) como «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social»

Contar con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido

Contar con Domicilio Fiscal Electrónico

IMPORTANTE: Si tenés CUIT y Clave Fiscal NO deberás concurrir a una Dependencia AFIP, el trámite se puede realizar directamente desde la Web. De lo contrario es obligatorio concurrir con TURNO WEB.

¿Cómo realizo una solicitud de devolución de percepciones?

En la pantalla de ingreso al servicio debés seleccionar la opción NUEVO que se encuentra en el margen superior izquierdo. Se Se abre una pantalla donde tenés que seleccionar tu nombre y los siguientes campos:

Organismo: AFIP

Formulario: F746/A – Devoluciones y Transferencias

Período Fiscal: Indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AA/MM.

Finalmente seleccionar ACEPTAR.

Luego, el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el sistema Mis Retenciones para ese período. Allí deberás tildar las que querés tramitar en devolución.

En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, podrás ingresar las mismas seleccionando: «AGREGAR PERCEPCIÓN».

Para realizar la carga deberás informar:

Origen, Tarjeta, Fecha de Pago del Resumen y/o Liquidación, Fecha de Débito (si fue por Transferencia Bancaria), monto de la percepción.

Luego hay que completar los datos y seleccionar GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla.

Al finalizar la carga deberás presionar el botón PRESENTAR.

El sistema preguntará si confirmas la presentación. De optar por el , te informará que la presentación ya fue realizada y emite un recibo de la presentación.

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