Multarán con hasta

¿A quiénes multarán con hasta 50 sueldos? Se trata de una nueva disposición de la provincia de Buenos Aires publicada a través del Decreto Nº4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional.

A quienes no usen barbijo los multarán con hasta 50 sueldos. El Decreto Nº4/2021 refiere a al continuidad de las fases en los 135 Municipios. De esta forma, quienes se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

Además se reducen las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos y se restringe el uso de transporte de pasajeros urbanos a trabajadores esenciales.

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Incluso las fiestas clandestinas se reciben mediante el 911 y la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

Multarán con hasta 50 sueldos a quienes no usen barbijo

El refuerzo de controles también entra en esta etapa, tanto provinciales como municipales, con el objetivo de disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.

Este es el punto antes mencionado: se habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

Multarán con hasta 50 sueldos a quienes no usen barbijo

Dicho artículo señala los siguientes montos a la hora de afrontar multas:

a)      Hasta el monto de diez (10) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial cuando se trate de infracciones que no involucren peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población.

b)      Hasta el monto de quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial cuando se trate de infracciones que importan un peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población.

En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

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