
Coronavirus: Cómo tramito el permiso para circular. Si bien durante el aislamiento las personas deben permanecer en sus hogares y solo salir para realizar comprar en supermercados o farmacias, hay otros casos exceptuados como personas a cargo de adultos mayores, personal de salud, y otros trabajos esenciales.
Coronavirus: Cómo tramito el permiso para circular. Es por ello que para poder circular, las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales solicitan un permiso a quienes se encuentran transitando, en el auto o en el transporte público. Dicho permiso se tramite en Permisostransito.mseg.gba.gov.ar.
Las personas que pueden solicitar este permiso son quienes asistan a adultos mayores, personas con discapacidad o niños, entre otros. Dichas personas deben completar un formulario con carácter de declaración jurada y descargarlo en PDF y llevarlo siempre consigo.
La página señala: «Quién suscribe el presente declara que los datos ingresados tienen carácter de DECLARACIÓN JURADA, y asimismo manifiesta conocer los alcances del Decreto Nro. 297/2020 –AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-…»
Es decir que por normativa penal se castiga a quien lo infringe basándose en el ARTICULO 205 del Código Penal que incluye de seis meses a dos años. Dicho artículo va dirigido a el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
En los primeros cinco días de cuarentena, fueron detenidas 19 personas por hora por violar las restricciones.
Cabe destacar que entre los sectores exceptuados se encuentran:
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actividades esenciales del estado
3) Personal de los servicios de justicia de turno
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado
5) Personas que deban asistir a otras
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas
12) Industrias de alimentación,; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos
17) Mantenimiento de los servicios básicos
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23) S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales
También podés seguirnos vía twitter haciendo click en: @diarioanticipos

