El interventor del Consejo Escolar de Moreno, Sebastian Nasif, junto al abogado Walter Bonavera, denunciaron penalmente a los consejeros, Jorge Eduardo Almada, Mónica Claudia Alicia Berzoni y Cecilia Verónica Parentti .
Acá, el texto completo:
SE PRESENTA – ACREDITA PERSONERÍA – CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL. FORMULA DENUNCIA PENAL POR CORRUPCION INSTITUCIONAL
Señor Fiscal:
SEBASTIÁN MATÍAS NASIF, DNI 24490879, Avocador designado en el CONSEJO ESCOLAR DE MORENO, por derecho propio y en el carácter invocado, constituyendo domicilio legal en calle Avda. Victorica N° 60 de Moreno – TEL: 0237-462-4433/463-7843, junto al Letrado que me patrocina, Doctor Walter Oscar Bonavera, DNI 12706284, abogado inscripto en el T° X F° 369 del CASM, Leg. Prev. 55128/7*5, CUIT 20-12706284-7 Monotributista, (Tel.: 156-381-1963/ 155- 002-5881) al Señor Fiscal de turno, respetuosamente digo:
1.- ACREDITA PERSONERÍA
Con la Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación N° RESFC-2017-1110-E-GDEBA-DGCYE, que en copia simple adjunto acompaño, acredito el cargo de Avocador para el que fui designado al frente del Consejo Escolar de Moreno; solicitando se tenga presente y por acreditada la personería invocada.
2.- CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL
Atento lo manifestado e informado, vengo en tal carácter a constituir domicilio legal juntamente con mi letrado patrocinante en calle Avenida Victorica N° 60 de la Localidad y Partido de Moreno; Teléfonos 0237-462-4433 / 463-7843, solicitando se tenga presente.
3.- FORMULA DENUNCIA PENAL
En el carácter invocado, con las facultades que emanan de mi designación y ante la gravedad de los hechos que hemos constatado, que corresponden a conductas típicas de las que concuerdan con las señaladas en el Código Penal de la Nación como delitos, vengo a realizar la presente denuncia penal contra, en principio las personas que nombrare, y contra quienes fueran sus consortes de causa que se desprenda de la investigación que lleve adelante la fiscalía, sus cómplices, encubridores, y quienes en forma directa o indirecta facilitaron, o permitieron que se comentan los hechos de gravedad institucional que vengo a denunciar.
4.- PERSONAS DENUNCIADAS EN PRINCIPIO
4.1.- Almada Jorge Eduardo (hijo), DNI 35403294, CUIT 20-35403294-6, argentino, nacido el 8 de agosto de 1990, domiciliado en calle Samaniego 10679 de Cuartel V° de Moreno. Hijo de Almada Jorge Eduardo y de Alaris Gladis Ruth, quien fuera hasta el 27 de octubre de 2017, Consejero Escolar de Moreno con cargo de Tesorero de dicha Institución.
4.2.- Berzoni Mónica Claudia Alicia, DNI 23168561, CUIT 27-23168561-3, casada, Argentina, nacida el 13/01/1973, con domicilio en calle Victorino de La Plaza 341 (1746) Francisco Álvarez, Moreno; quien fuera hasta el 27 de octubre de 2017, Consejero Escolar de Moreno con el cargo de presidente de dicha Institución.
4.3.- Parentti Cecilia Verónica, DNI 27476643, CUIT 27-27476643-9, argentina, nacida el 01/09/1979, domiciliada en calle Puccini 1871 de Moreno; quien fuera hasta el 27 de octubre de 2017, Consejero Escolar de Moreno con el cargo de secretaria de dicha Institución.
4.4.- Almada Jorge Eduardo (Padre), DNI 17691291, CUIT 20-17691291-0, argentino, Casado con Alaris Gladis Ruth, nacido el 28 de mayo de 1964, domiciliado en calle Samaniego 10679 de Cuartel V° de Moreno.
4.5.- Chiappesoni Yesica Roxana, DNI 32252430, CUIT 27-32252430-2, Argentina, Soltera, nacida el 8 de febrero de 1986, domiciliada en calle Samaniego 10679 de Cuartel V° de Moreno. (Cuñada de Almada hijo)
4.6.- Almada Diego Eduardo (Hermano de Jorge), DNI 29471436, CUIT 20-29471436-8, argentino, Soltero, nacido el 8 de junio de 1982, domiciliado en calle Samaniego 10679 de Cuartel V° de Moreno
4.7.- Los responsables de la Empresa PASFIN S.A. (Comercializadora de Alimentos), CUIT 30-71149959-4, con domicilio en calle El Ceibo 170, Haedo.
4.8.- El Presidente, MATIAS NICOLAS DI MARIO, DNI 32742894,argentino, soltero, domiciliado en calle Directorio 1491 de Haedo.
4.9.- Dir. Suplente, FLORENCIA ANABELLA DI MARIO, DNI 35793079, argentina, soltera, domiciliada en calle Directorio 1491 de Haedo.
4.10.-WALDO OSCAR ANDRADE, ex director.
4.11.-Contadora GLADYS BEATRIZ LADELFA CPN.
5.- HECHOS QUE SE DENUNCIAN
En atención al cargo para el que fui designado, a los pocos días de asumir pude tomar contacto personal con los empleados administrativos del Consejo Escolar de Moreno, a quienes les pedí su mayor colaboración para ordenar tanto la documentación existente, como las cuentas de los proveedores y los servicios a cumplir para que los colegios puedan dedicarse a dar clases y no a llamar a la emergencia por distintos motivos surgidos de la poca asistencia que se les daba desde este Consejo Escolar.
La respuesta no se hizo esperar, de inmediato comen- razón a informar de distintas irregularidades administrativas y dinerarias que se cometían en el Consejo con la anuencia de las autoridades denunciadas y algunos proveedores.
Es así como pedí me informaran cual era el procedimiento de recepción, control y carga de la documentación que se ingresaba.
La respuesta fue que el procedimiento de recepción control y carga de documentación respaldatoria para la emisión del pago del Servicio Alimentario Escolar (SAE) del Consejo Escolar de Moreno se ha venido realizando de la siguiente manera:
Finalizado el mes de entrega de mercadería por parte de los proveedores y respetando los tiempos contables que la reglamentación impositiva preveé, estos traen a la Tesorería de esta entidad las facturas respaldadas con los remitos conformados.
Los remitos son cargados y controlados en forma interna en planilla Excel y se compara con cada una de las facturas emitidas.
A continuación, se procede a la carga de dichas facturas en el sistema Si.Co.In.Ce. Dependiente de la D.G.C.y E. (previo control en página AFIP de que dicha empresa al momento de dicha carga se encuentre en condiciones impositivas). Para luego al momento de la transferencia realizar el pago, previa autorización de la autoridad correspondiente.
Con estos parámetros administrativos contables, se advierte que solo, y solo con la anuencia y responsabilidad de los funcionarios denunciados se pudo llevar adelante la defraudación a las arcas del Consejo Escolar de Moreno.
Se constato en las facturas abonadas de junio que faltaban remitos de ese mes correspondientes a entregas de mercadería a los colegios; y también, se verificó que muchos remitos del mes de julio en mayoría tenían la fecha cambiada con liquidpaper.
Es así como, al verificar con los colegios sobre dichos remitos, podemos ver que los mismos corresponden al mes de junio del año en curso, y que les cambiaron la fecha para cobrarlos en el mes de julio también sin la entrega de esa mercadería.
COBRABAN DOS VECES LA MISMA MERCADERIA
En ese estado, paso a detallar los actos deliberadamente cometidos en perjuicio de la administración.
5.1.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 10
La mencionada empresa proveedora de alimentos, asociada con los funcionarios denunciados, realizo las siguientes actividades ilícitas en defraudación al Consejo Escolar.
Con el fin de constatar la autenticidad de la documentación obrante en el Consejo Escolar, designe a personal del mismo para que verifiquen documentación con los colegios elegidos a tal fin. Así fueron los Señores Daniel Chávez y Ressia Federico hasta el E.E.S. N° 10, sito en calle Lisandro de la Torre 915, a cargo de la Licenciada Profesora Any C. Tapia.
Se constato la autenticidad de los siguientes remitos:
Remito N° 00004251 de fecha 02/06/2017
Remito N° 00004300 de fecha 08/06/2017
Remito N° 00004424 de fecha 29/06/2017
Se constato la falsedad de los siguientes remitos:
Remito N° 00004251 de fecha 30/08/2017
Remito N° 00004424 de fecha 13/07/2017
Remito N° 00004300 de fecha 11/07/2017
Estos remitos no fueron recepcionados por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fueron pagados como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería que se entregó en los remitos y la que no se entregó, pero consta como si fuera entregada; ya que se pagó, es la siguiente:
Código Descripción CAT. UNIDADES
0117 MATE COCIDO CRYF 38
0313 AZUCAR BLANCA XK SALVADOR 29
0070 GALLETITAS EDRA/NEVARES IND 390
0073 ALFAJOR NEVARES/VIMAR XUNI 800
0251 QUESO EN BARRA FETEADO XK 15
0252 PALETA FETEADA XK 15
Cada remito importa la suma de pesos once mil seiscientos seis ($11606)
Por tanto, en tres remitos en un solo colegio se detectó un fraude de $34818.-
5.2.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.S.B. N° 74
Con la misma finalidad, Chaves y Ressia se apersonan en la E.S.B. N° 74 sito en calle Honduras 1936 esq. México del Barrio Yaraví de Moreno, donde son atendidos por la Señora Secretaria, Profesora Mercedes Estigarribia y se verifica que hay cuatro remitos auténticos y cuatro falsos donde coincide la cantidad y la especie entregada, a saber:
REMITOS AUTENTICOS
N° 00004256 de fecha 02/06/2017
N° 00004304 de fecha 08/06/2017
N° 00004344 de fecha 15/06/2017
N° 00004428 de fecha 29/06/2017
REMITOS FALSOS
N° 00004256 de fecha 30/08/2017
N° 00004304 de fecha 30/08/2017
N° 00004344 de fecha 11/07/2017
N° 00004428 de fecha 13/07/2017
Estos remitos no fueron recepcionados por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fueron pagados como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en los remitos falsos asciende en cada uno de ellos a pesos un mil setecientos dos con 80/100 ($1702,80),ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 6811,20.-
5.3.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 6
Con la misma finalidad, Chaves y Ressia se apersonan en la E.E.S. N° 6 -JUANA AZURDUY- sito en calle Colombia 846 del Barrio San José, donde son atendidos por la Señora Directora, Profesora María Lujan Veloso, y se verifica que hay cuatro remitos auténticos y cuatro falsos donde no coincide la cantidad ni la especie entregada, a saber:
REMITOS AUTENTICOS
N° 00004249 de fecha 02/06/2017
N° 00004274 de fecha 05/06/2017
N° 00004298 de fecha 08/06/2017
N° 00004422 de fecha 29/06/2017
REMITOS FALSOS
N° 00004249 de fecha 30/08/2017
N° 00004274 de fecha 30/08/2017
N° 00004298 de fecha 30/08/2017
N° 00004422 de fecha 13/07/2017
Estos remitos no fueron recepcionados por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fueron pagados como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en los remitos falsos asciende en cada uno de ellos a pesos veintiocho mil setecientos seis con 80/100 ($28.706,80), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 114.827,20.
5.4.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 62
Con la misma finalidad, Chaves y Ressia se apersonan en la E.E.S. N° 62 sito en calle Posadas 5559 del Barrio La Perlita, donde son atendidos por la Señora Secretaria, Profesora Sandra Acuña, y se verifica que hay seis remitos falsos donde no coincide la cantidad ni la especie entregada, a saber:
REMITOS FALSOS
N° 4250 de fecha 11/07/2017
N° 4271 de fecha 06/07/2017
N° 4299 de fecha 17/07/2017
N° 4339 de fecha 15/07/2017
N° 4423 de fecha 13/07/2017
N° 4437 de fecha 13/07/2017
Estos remitos no fueron recepcionados por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fueron pagados como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en los remitos falsos asciende en cada uno de ellos a pesos ($3656,60), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 21939,60
5.5.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.S.B. N° 20
Nuevamente y con la misma finalidad, Chaves y Ressia se apersonan en la E.S.B. N° 20 sito en calle Echeverria 1061, esquina Francia del Barrio Jardines II de Moreno, donde son atendidos por la Señora Secretaria, Profesora Karina P. dos Santos, y se verifica que hay tres remitos auténticos y tres falsos donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITOS AUTENTICOS
N° 00004257 de fecha 2/06/2017
N° 00004305 de fecha 08/06/2017
N° 00004429 de fecha 29/06/2017
REMITOS FALSOS
N° 00004257 de fecha 05/07/2017
N° 00004305 de fecha 11/07/2017
N° 00004429 de fecha 13/07/2017
Estos remitos no fueron recepcionados por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fueron pagados como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en los remitos falsos asciende en cada uno de ellos a pesos ($3.656,60), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 10.969,80.
5.6.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 60
Nuevamente y con la misma finalidad, Chaves y Ressia se apersonan en la E.E.S. N° 60 sito en calle Echeverria entre Darwin y Canadá, del Barrio Satélite II de Moreno, donde son atendidos por la Señora Secretaria, Profesora Verónica A. Fernández, y se verifica que hay cuatro remitos auténticos y cuatro falsos donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITOS AUTENTICOS
N° 00004255 de fecha 02/06/2017
N° 00004303 de fecha 08/06/2017
N° 00004343 de fecha 15/06/2017
N° 00004442 de fecha 29/06/2017
REMITOS FALSOS
N° 00004255 de fecha 11/07/2017
N° 00004303 de fecha 05/07/2017
N° 00004343 de fecha 11/07/2017
N° 00004442 de fecha 29/06/2017
Estos remitos no fueron recepcionados por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fueron pagados como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en los remitos falsos asciende en cada uno de ellos a pesos ($5.344,40), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 21.377,60.
5.7.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.S. B. N° 33
Nuevamente y con la misma finalidad, Chaves y Ressia se apersonan en la E.E.S. N° 33 sito en calle Shakespeare y Gálvez de Moreno, donde se verifica que hay dos remitos auténticos y dos falsos donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITOS AUTENTICOS
N° 00004253 de fecha 02/06/2017
N° 00004426 de fecha 29/06/2017
REMITOS FALSOS
N° 00004253 de fecha 05/07/2017
N° 00004426 de fecha 13/07/2017
Estos remitos no fueron recepcionados por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fueron pagados como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en los remitos falsos asciende en cada uno de ellos a pesos ($4.828,80), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 9.657,60.-
5.8.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 40
Nuevamente y con la misma finalidad, Chaves y Ressia se apersonan en la E.E.S. N° 40 sito en calle Colombia 458, del Barrio San José de Moreno, donde se verifica que hay cuatro remitos falsos donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITOS FALSOS
N° 00004248 de fecha 05/07/2017
N° 00004297 de fecha 11/07/2017
N° 00004421 de fecha 13/07/2017
N° 00004438 de fecha 13/07/2017
Estos remitos no fueron recepcionados por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fueron pagados como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en los remitos falsos asciende en cada uno de ellos a pesos ($5.950), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 23.800.
5.9.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 64
Nuevamente y con la misma finalidad, Chaves y Ressia se apersonan en la E.E.S. N° 64 sito en calle Uspallata y Schuman s/n de Moreno, donde se verifica que hay cinco remitos falsos donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITOS FALSOS
N° 00004252 de fecha 05/07/2017
N° 00004270 de fecha 05/07/2017
N° 00004301 de fecha 06/07/2017
N° 00004341 de fecha 10/07/2017
Estos remitos no fueron recepcionados por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fueron pagados como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en los remitos falsos asciende en cada uno de ellos a pesos ($6.306,60), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 31.533.-
5.10.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.S.B. N° 46
Nuevamente y con la misma finalidad, Chaves y Ressia se apersonan en la E.S.B. N° 46 sito en calle Shakespeare y El Salvador s/n de Moreno, donde se verifica que hay cuatro remitos falsos donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITOS FALSOS
N° 00004276 de fecha 11/07/2017
N° 00004296 de fecha 05/07/2017
N° 00004336 de fecha 11/07/2017
N° 00004420 de fecha 13/07/2017
Estos remitos no fueron recepcionados por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fueron pagados como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en los remitos falsos asciende en cada uno de ellos a pesos ($3.656,60), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 14626,40.-
5.11.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 31
También Chaves y Ressia descubren que en la E.E.S. N° 31 sito en calle Zapiola y Lobos s/n de Moreno, donde se verifica que hay un remito falso donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITO FALSO
N° 00004431 de fecha 13/07/2017
Este remito no fue recepcionado por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fue pagado como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en el remito falso asciende en a pesos ($9917,20), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 9.917,20.-
5.12.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 15
También Chaves y Ressia descubren que en la E.E.S. N° 15 sito en calle Misiones 2986 esq. Avellaneda de Moreno, donde se verifica que hay un remito falso donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITO FALSO
N° 00004430 de fecha 13/07/2017
Este remito no fue recepcionado por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fue pagado como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en el remito falso asciende en a pesos ($9.385,60), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 9.385,60.-
5.13.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 2
También Chaves y Ressia descubren que en la E.E.S. N° 2 sito en calle Justo Darac 2646 esq. Uruguay de Moreno, donde se verifica que hay un remito falso donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITO FALSO
N° 00004435 de fecha 13/07/2017
Este remito no fue recepcionado por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fue pagado como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en el remito falso asciende en a pesos ($19.274), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 19.274.-
5.14.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 4
También Chaves y Ressia descubren que en la E.E.S. N° 4 sito en calle Galileo Galilei esq. O´Brien de Moreno, donde se verifica que hay un remito falso donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITO FALSO
N° 00004433 de fecha 13/07/2017
Este remito no fue recepcionado por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fue pagado como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en el remito falso asciende en a pesos ($14.161), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 14.161.-
5.15.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 36
También Chaves y Ressia descubren que en la E.E.S. N° 36 sito en calle Remedios de Escalada esq. Roma de Moreno, donde se verifica que hay un remito falso donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITO FALSO
N° 00004434 de fecha 13/07/2017
Este remito no fue recepcionado por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fue pagado como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en el remito falso asciende en a pesos ($9576,20), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 9576,20.-
5.16.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.S.B. N° 30
También Chaves y Ressia descubren que en la E.S.B. N° 30 sito en calle San Juan Bautista 865 esq. Paso de Moreno, donde se verifica que hay un remito falso donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITO FALSO
N° 00004432 de fecha 13/07/2017
Este remito no fue recepcionado por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fue pagado como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en el remito falso asciende en a pesos ($9.800), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 9.800.-
5.17.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 37
También Chaves y Ressia descubren que en la E.E.S. N° 37 sito en calle Justo Darac esquina Corvalán de Moreno, donde se verifica que hay un remito falso donde no coincide la fecha ni la especie entregada, a saber:
REMITO FALSO
N° 00004436 de fecha 13/07/2017
Este remito no fue recepcionado por la autoridad escolar y no consta antecedente alguno en dicho establecimiento escolar. Sin embargo, fue pagado como si la mercadería se entregara en forma habitual.
La mercadería detallada en el remito falso asciende en a pesos ($3.746), ascendiendo la defraudación en este colegio de $ 3.746.-
6.- MONTO DE LA DEFRAUDACION
Atento la información brindada hasta este momento, y reservando el derecho de ampliar la presente denuncia con los resultados de la revisión contable que se realiza desde la designación de este Avocador, la misma es de
5.1.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 10 $ 34.818,00
5.2.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.S.B. N° 74 $ 6.811,20
5.3.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 6 $114.827,20
5.4.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 62 $ 21.939,60
5.5.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.S.B. N° 20 $ 10.969,80
5.6.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 60 $ 21.377,60
5.7.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.S. B. N° 33 $ 9.657,60
5.8.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 40 $23.800,00
5.9.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 64 $ 31.533,00
5.10.- EMPRES PASFIN S.A. – E.S.B.N° 46 $ 14.626,40 }
5.11.- EMPRES PASFIN S.A. – E.E.S. N° 31 $ 9.917,20
5.12.- EMPRES PASFIN S.A. – E.E.S. N° 15 $ 9.385,60
5.13.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 2 $ 19.274,00
5.14.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 4 $ 14.161,00
5.15.- EMPRES PASFIN S.A. – E.E.S. N° 36 $ 9.576,20
5.16.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.S.B. N° 30 $ 9.800,00
5.17.- EMPRESA PASFIN S.A. – E.E.S. N° 37 $ 3.746,00
TOTAL DEFRAUDACION: $ 366.220,40
7.- LAS CONDUCTAS TIPICAS
7.1.- ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR
El delito de asociación ilícita está regulado en el art. 210 del CP el que expresa: Será castigado con prisión o reclusión de tres a diez años, al que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas, destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de una asociación.
Para la configuración del delito de asociación ilícita se requiere sólo el hecho de tomar parte en una asociación para cometer delitos, excluyendo con ello la necesidad de desplegar una actividad material, bastando con que el sujeto sepa que la integra y que coincida con la intención de los otros miembros sobre los objetivos delictuosos. Debe además tener un cierto grado de organización, estar formada mediante un pacto de delinquir entre sus componentes, y tener el carácter de relativa permanencia que impone esa pluralidad delictiva, y que será entendida como consecuencia de su propia estructura organizativa (causa N° 17.755 «Yoma, Emir Fuad», reg. N° 18.691 del 24/5/01; y causa n°18.748 «Rohm, Carlos A.», reg. N° 19.971 del 15/7/02).
Desde el aspecto subjetivo de la figura que se analiza, no alcanza para tener por acreditado el dolo exigido la expresión de una intención de pertenecer -ya sea verbal o tácitamente-, sino también el conocimiento sobre su objeto ilícito, es decir, los fines que persigue esa sociedad. La voluntad así expresada deberá ser reconocida por los restantes integrantes del grupo, quienes a partir de allí habrán de considerarlo como uno más.
Sobre el punto, dado el carácter autónomo del ilícito que se analiza, la actividad que en dicha sociedad lleven a cabo deviene totalmente independiente de la intervención que cada uno de ellos hayan tenido en la efectiva ejecución de los planes propuestos. Respecto del requisito de permanencia, debe señalarse que aquella ha sido entendida como consecuencia de su propia estructura, que -sin exigir continuidad en el tiempo-, se presenta como requisito insalvable a la hora de establecer su existencia y descartar otras hipótesis delictivas, revelando la existencia de un pacto criminal que trasciende la comisión de un hecho delictivo, y estando en mira de sus integrantes la reiteración de tales conductas como parte esencial de la conformación de la sociedad. (ver precedente «Demeyer»).
7.2.- FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(ART. 174, INC. 5º).
GENERALIDADES y ANTECEDENTES.
La Doctora Mónica Viviana Breglia Arias, dice al respecto:
Entre las defraudaciones agravadas del art. 174 del Código Penal, con pena de prisión de dos a seis años, se catalogan “la estafa de seguros” del inciso 1º, la “circunvención o captación de incapaz”, del inciso 2º, la “defraudación por uso de pesas y medidas falsas” del inciso 3º, el “fraude en materiales de construcción”, del inciso 4º, y se encuentra ahora, por incorporación más reciente, en el inc. 6º, del art. 174, el delito de “vaciamiento de empresa”.
En el inciso 5º, se halla el “fraude en perjuicio de una Administración pública”, y se dice al final del artículo, que en este caso último y en el del inciso 4º, el culpable, si fuese empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.
Esta figura delictiva es una forma calificada de defraudación. Junto a otras infracciones de fraude o abuso de confianza p. ej., estafa del art. 172, o retención indebida del art. 173, inc. 2º, aparece en concurso ideal, la figura del art, 174, inc. 5º, cuando el sujeto pasivo es una Administración pública.
El fraude está dirigido a perjudicar el patrimonio de una Administración pública, lo que logra por medios fraudulentos que no son distintos de los que se manejan en las distintas figuras de las Estafas y Otras defraudaciones. Lo que difiere es aquí el sujeto pasivo del delito o sea la Administración pública. El fraude es engaño, inexactitud consciente. Se puede defraudar a una Administración no tan sólo valiéndose de una estafa, sino también por el abuso de confianza.
El patrimonio ofendido es de la Administración pública, en cualquiera de sus ramas, lo cual ocurre cuando la propiedad que se ataca pertenece a una entidad que es de derecho público. La vulnerabilidad de la propiedad perteneciente a personas de derecho privado (p. e., ciertas fundaciones) no queda comprendida en el tipo, aunque se haya reconocido un interés público en su funcionamiento Por el contrario, si la propiedad pertenece a una entidad de carácter público, ya constituya uno de los poderes del Estado, o de las provincias, o de las municipalidades, o que posea autarquía dentro de la Administración, no interesa ni el origen del bien que el delito afecta directamente (p. ej., puede tratarse de una sociedad con capitales mixtos), ni el hecho de que la actividad desplegada por la entidad no sea de estricto carácter público (p.ej., que sea una actividad comercial o industrial).
Son defraudaciones “agravadas” porque por referencia del art. 173 al art. 172, “estafa”, las defraudaciones del segundo de esos artículos tienen pena de un mes a seis años, y éstas, las del art. 174, de dos años a seis años. El mínimo es entonces lo que se aumenta, no el máximo. La más discutida de estas defraudaciones agravadas es la del inciso 2º, “circunvención o captación de incapaz”, que es un delito de peligro, y que, entre otros señalamientos críticos, acertados, presenta una pena superior a cualquiera de las defraudaciones del art. 173, que son delitos de resultado, lo que es visiblemente un desacierto. El delito ha sido criticado porque, paralelamente pude ocurrir que se trate del desempeño acerca de la disponibilidad que hace el dueño, por actos entre vivos, o por acto de última voluntad, de su propiedad, y esta situación que es un derecho resguardado constitucionalmente podrá verse en casos determinados con dificultad insanable de la distinción que pueda hacerse con relación a un ilícito efectivamente constituido, como es el de este artículo.
En nuestros antecedentes, el delito contra la Administración pública es concebido como un delito peculiar de los empleados públicos. En TEJEDOR aparece en el 1º, X, título 2do., sección 2ª, del Libro II. Se cita como fuentes el código peruano, art. 200, y el español, art. 323. El fraude va unido al abuso de funciones. Existe de esta forma en el Código de 1887 y en el Proyecto de 1891. Después cambia su redacción y ubicación y va al capítulo de los delitos de Estafas y otras Defraudaciones. El Proyecto de 1937 reduce la inhabilitación al doble del tiempo fijado en la condena.
[1] CREUS, Derecho Penal, Parte Especial, tomo 1, p. 554, parágr. 1301; coincide Núñez, Derecho Penal argentino, V, p. 406; refiriendo SOLER, que la agravación en este último punto puede superponerse con la del inc. 5º del mismo artículo, que requiere mucho menos que una lesión a la seguridad del Estado para considerar agravada la estafa, bastando para ello que produzca perjuicio patrimonial para alguna Administración pública (Derecho Penal argentino, tomo IV, p. 384; (extraído de Breglia Arias- Gauna, Código Penal, Comentado, Anotado y Concordado, t. 2, p. 290, nota 45, edición 2001).
“No cabe duda que el dolo que la figura requiere está acreditado ya que no podían desconocer los encausados que el titular del patrimonio afectado era una empresa estatal, circunstancia de notorio y público conocimiento, debiéndose poner de resalto, que si bien para lograr la reconexión del servicio –luego del retiro del medidor- debieron abonar el consumo antirreglamentario, ello no hace desaparecer el injusto y que –por otra parte- la disminución fraudulenta del registro de consumo se prolongó por espacio de varios meses, como aquéllos reconocieron”(C- Crim Mendoza, 1/8/84, “Fiscal s/M. G. V. E. y otros, extraído de ESTRELLA -GODOY LEMOS, Código Penal, Parte Especial, Delitos en Particular, p. Avellaneda, 1965, Hammurabi, , 2, 558).
EL CARÁCTER PÚBLICO.
Se ha dicho: “Debe encuadrarse la figura en la norma del art. 174, inc. 5º por la clase de sociedad que es S.E.G.B.A. A fin de aclarar ello, es necesario distinguir entre las sociedades anónimas en que el Estado es simple tenedor de acciones que representan el 51 por ciento o más del capital, pero en cuya fundación no ha intervenido; y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria en cuya fundación ha mediado aquél en dicha proporción. Las primeras no modifican su condición jurídica, y ésta continúa rigiéndose por las disposiciones de derecho común. Las segundas son sociedades que pueden someterse en su constitución y funcionamiento a las normas que regulan las sociedades anónimas, pero que en ningún caso pueden aceptar la incorporación de capitales privados. Dentro de este tipo de sociedades que no admiten ser declaradas en quiebra y que sólo mediante autorización legislativa podrá el P.E.N. resolver su liquidación (Ley 20.705). Se dijo en su oportunidad, en ese renglón está Servicios Eléctrico del Gran Buenos Aires (SEGBA), cuyo capital accionario pertenece en su totalidad al Estado Nacional. Así lo ha declarado la CSJN, en Fallos, t. 263, pág. 109 y La Ley, 1975-C, p. 391, “Scotto, P.”. c.. 5303, CNCrimCorr, Sala VI).
El concepto de Administración pública como bien jurídico tutelado es el siguiente: se trata del poder público que tiene a su cargo la obligación de velar por los intereses generales, conservar el orden, proteger el Derecho, y facilitar el desenvolvimiento de las actividades lícitas del país. El término congloba en su significado a la esfera de gobierno del Estado, entendiéndose con ello a todas las funciones descriptas –la función legislativa consiste en el dictado de normas jurídicas generales hechas por el Congreso. La función jurisdiccional es la decisoria con fuerza de verdad legal en las controversias entre partes, hecha por un órgano imparcial e independiente. Y, por último, la función administrativa es toda la actividad que realizan los órganos ejecutivos.
“Administración pública” es todo organismo que constituya una administración estatal, ya sea, directa (nacional (entre otros, Universidad Nacional de Córdoba, Dirección General Impositiva o comunal, Hospital Nacional de Clínicas), provincial (Banco de la Provincia de Córdoba) o indirecta, (autárquica, Instituto Nacional de Reaseguros) (Breglia Arias-Gauna, Código Penal Comentado, Anotado y Concordado, Buenos Aires, Astrea, 2001, tomo 1, pág. 291).
También los entes que estén constituidos mediante asociación económica del Estado con los particulares. No está incluida la evasión impositiva, tratada en la ley que rige la materia, en la defraudación a la Administración pública prevista en este inciso, pues mientras ésta es una abusiva privación de lo que ya es propiedad de una persona de derecho público, aquella es una omisión al deber de contribuir para la formación de las rentas.
NO ES UN TIPO AUTÓNOMO
La doctrina coincide en que el tipo del art. 174, inc. 5º, no es un tipo autónomo, sino referido a los fraudes previstos en los arts. 172 a 174, pero no a los supuestos del art. 175, pues para abarcarlos la calificante tendría que haberse colocado después de este último dispositivo (coinciden en esto, NÚÑEZ, Derecho Penal argentino, Buenos Aires, Bibliográfica Argentina, 1967, t. V, p. 406; VÁZQUEZ IRUZUBIETA, Código Penal Comentado, t. III, pág. 395, y LAJE ANAYA, Comentarios al Código Penal, Depalma, Buenos Aires, tomo II, p. 158; CARRERA, Defraudación Fiscal y defraudación de la Administración pública, JA, 18-1973-365, entre otros autores).
De manera que el agravamiento exige que el autor realice o intente una estafa (art. 172) o una defraudación estafatoria o no, del art. 173. La calificación no atiende al modo de defraudar, sino al ofendido por el delito.
ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE
Si bien el texto del art. 174, inc. 5º, habla de “fraude” la remisión de la ley es a todas las formas defraudatorias, ya se las cometa por fraude o por abuso de confianza.
Según CREUS, en los casos de abuso de confianza, el sujeto pasivo puede tratarse de la Administración pública, pero en los casos de fraude, el sujeto pasivo debe ser una persona individual (empleado o funcionario o un particular) que por cualquier causa se encuentra a cargo del bien defraudado y que es objeto del engaño. La expresión “fraudes” se refiere a los arts. que van del 172 del Código Penal al 174, pero hay que tener en cuenta que algunas de estas figuras delictivas no contemplan verdaderamente un fraude, como hemos señalado, por ejemplo, en la captación o circunvención de incapaces, el agente no provoca el error., sino que se vale de una preexistente situación, la que explota.
EL TIPO OBJETIVO}
Los componentes de la figura son:
Acción típica: El delito consiste en cometer “fraude”, o sea, esta acción es cualquiera de los tipos de defraudación previsto en los arts., 172 a 174, siempre que el perjuicio recaiga en una Administración Pública.
EL SUJETO ACTIVO.
Puede ser cualquiera. Si se trata de un empleado público, sufrirá, además, la pena de inhabilitación especial perpetua ((NÚÑEZ, Derecho Penal argentino, Buenos Aires, Bibliográfica Argentina, tomo V, pág. 406. Por aplicación del principio de especialidad, Fallos, 297:142; 300: 1080; 301:460; CNCrimCorr, Sala II, reg. nº 6365, “Cor-Phone S. A.”; de 27/2/94, reg. nº 2486; “Krittiar y Cía.”, de 12/11/98; reg. nº 6692, 0“Fluorita Córdoba S.A.”, de 30/6/04, del voto en disidencia del Dr. David; Sala III, reg. 189/02, “Cabrera, M.”, de 23/4/02). ). Por ejemplo. la percepción de salario familiar por partida doble, a favor de un empleado público que tenía dos trabajos, y mediante una declaración jurada falsa, constituye este delito, De la misma manera la emisión por un banco de depósitos a plazo fijo nominativos, transferibles, absolutamente simulados, es decir, la creación imaginaria de un depósito también irreal, sin que existan fondos, ni depositantes, ni intereses, configura una defraudación al fisco, toda vez que a través de esos depósitos el Banco Central otorgaba compensaciones pecuniarias mediante la cuenta de regulación monetaria.
En cuanto a la punición de los empleados públicos, que se menciona al final de este inciso, el término utilizado aquí “empleados públicos” tiene mucha mayor amplitud que el término “funcionario” del art. 77, Cód. Penal, y comprende a todo aquél que tenga relación de dependencia administrativa, estatal, provincial, comunal o que se desempeñe en una actividad autárquica (art. 11 de la ley 25.188, de ética pública). La pena es de inhabilitación especial perpetua.
CONSUMACIÓN:
El perjuicio que en cada caso concreta la consumación de esta defraudación es el que directamente se causa en la propiedad de la Administración pública [2]. No están comprendidos, por los tanto, los perjuicios que sólo indirectamente provienen del hecho fraudulento o abusivo.
CREUS-BUOMPADRE dan el ejemplo del costo de una auditoría para detectar la existencia o inexistencia del dinero que se defraudó, (Derecho Penal, Parte Especial, Buenos Aires, Astrea, t. 2, págs. 568/569 ).
La acción reprimida por el art. 174, inc. 5º, no requiere un engaño invencible ni una mise en scènesubyugante, pues basta con que el medio empleado sea eficaz en el caso para perjudicar a la Administración pública
7.3.- ENCUBRIMIENTO AGRAVADO
Art. 277: ”1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudará a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta.
ENCUBRIMIENTO. APLICACIÓN DEL AGRAVANTE DEL inc. 3 Apartado» DEL Art. 277 C.P. ROBO DE AUTOMOTOR.
Acreditado el uso y goce de una cosa proveniente de un delito, sin que haya pruebas que acrediten su desconocimiento de dicha circunstancia, y siendo que el ánimo de lucro al que refiere el art.277, inciso 3, apartado Ab@, del Código Penal no necesariamente debe traducirse en dinero o ganancia pecuniaria, sino que la ventaja puede provenir del empleo de la cosa misma y/o por su valor intrínseco, corresponde la aplicación del agravante.
1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
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a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
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b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
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c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
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d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
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e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.
3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
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a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.
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b) El autor actuare con ánimo de lucro.
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c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
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d) El autor fuere funcionario público.





