Multarán con hasta 50 sueldos a quienes no usen barbijo

Publicación

¿A quiénes multarán con hasta 50 sueldos? Se trata de una nueva disposición de la provincia de Buenos Aires publicada a través del Decreto Nº4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional.

A quienes no usen barbijo los multarán con hasta 50 sueldos. El Decreto Nº4/2021 refiere a al continuidad de las fases en los 135 Municipios. De esta forma, quienes se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

Además se reducen las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos y se restringe el uso de transporte de pasajeros urbanos a trabajadores esenciales.

Incluso las fiestas clandestinas se reciben mediante el 911 y la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

Multarán con hasta 50 sueldos a quienes no usen barbijo

El refuerzo de controles también entra en esta etapa, tanto provinciales como municipales, con el objetivo de disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.

Este es el punto antes mencionado: se habilita a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

Multarán con hasta 50 sueldos a quienes no usen barbijo

Dicho artículo señala los siguientes montos a la hora de afrontar multas:

a)      Hasta el monto de diez (10) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial cuando se trate de infracciones que no involucren peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población.

b)      Hasta el monto de quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial cuando se trate de infracciones que importan un peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población.

En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

Si querés recibir las noticias de Anticipos Diario GRATIS a tu celular, envíanos un mensaje al whatsapp de la redacción haciendo click en el ícono que te aparece abajo a la derecha de tu pantalla.

También podés seguirnos vía twitter haciendo click en: @diarioanticipos

Anticipos Diario

Noticias relacionadas

ARENIL: La Institución que fundó la Revolución Fusiladora y recuperó la Democracia para los adultos mayores

Fundada en 1956 como respuesta a la epidemia de poliomielitis, la Asociación para la Rehabilitación del Niño Lisiado se convirtió en un símbolo de...

Provincia, Intendentes, Legislatura y Concejales discuten el futuro de las policías municipales

La discusión sobre la seguridad en la provincia de Buenos Aires volvió a ocupar un lugar central en la agenda política. El Gobierno de...

Policías municipales: ya hay dos proyectos mientras Kicillof prepara su reforma (nada aprobado)

Mientras el Ministerio de Seguridad avanza con una ronda de consultas junto a intendentes de los 135 municipios bonaerenses, la Legislatura de la provincia...

Vuelve el EcoCanje a Ituzaingó: cómo participar y llevarse un árbol para plantar en la vereda

El Municipio de Ituzaingó realizará una nueva jornada de EcoCanje el próximo 15 de agosto en la Plaza Atahualpa. Los vecinos podrán entregar materiales...
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img