Reforma laboral

El proyecto de ley de reforma laboral presentado los diputados de la Libertad Avanza propone algunos cambios que estuvieron en el DNU 70/23 y fueron declarados inconstitucionales e inaplicables por parte de la Cámara Nacional del Trabajo.

Puntos por puntos los cambios en la Reforma Laboral:

Modificación del artículo 12 LCT. (principio de irrenunciabilidad y la autonomía de la voluntad de las partes)

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Este punto tiene que ver con los derechos adquiridos que suelen traer reclamos laborales. De esta forma, el proyecto oficialista pretende velar por la autonomía de la voluntad de las partes (empleador-dependiente), y que, mediante un acuerdo homologado puedan modificar condiciones durante su relación laboral.

Modificación del artículo 66 LCT (modificaciones de condiciones laborales)

El mismo propone eliminar la posibilidad de los dependientes de solicitar el restablecimiento de las mismas condiciones que fueron alteradas mediante proceso sumarísimo dentro de la empresa ante alguna insubordinación. Es decir que el dependiente no podrá solicitar por vía judicial el reintegro a su puesto de trabajo, solo podrá considerarse injuriado por determinada actitud de su empleador y accionar por el cobro de las indemnizaciones tarifadas.

Este punto vulneraria la libertad de peticionar a las autoridades judiciales un derecho de rango constitucional.

Modificación del artículo 67 LCT. (notificación de facultades disciplinarias)

La ley 20.744 le otorga a los empleadores el poder de organizar su empresa, dirigirla y ejecutar sanciones disciplinarias antes una insubordinación o falta por parte de sus dependientes. En este caso se aprobaría el poder disciplinario de los empleadores y que no tengan que notificar sanciones por carta documento, sino que puede elegir un medio más rápido y eficaz y/ electrónico.

Modificación artículo 103 Bis LCT (beneficios sociales, los “Ticket de comida”)

Esta modificación propone los “voucher» destinados a almuerzo o cenas aliviando a los empleadores de la pesada carga laboral tributaria.

Modificación artículo 124 LCT (Pago de salario por las finTech)

Hoy en día los empleados perciben sus haberes por transferencia bancaria por alguna de las entidades habilitadas por el BCRA. Con la reforma entraría a jugar las billeteras virtuales, pudiendo el salario ser deposito en cualquiera de ellas.

Modificación artículo 139 LCT (Recibos de haberes electrónicos)

Los recibos de pago electrónicos podrán ser conservados por el empleador en formato digital, teniendo la misma validez que el formato papel, algo que ya se hace en muchas empresas actuales.

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