
Desde el Gobierno autorizaron la salida del país con patente provisoria. La medida se publicó en el Boletín Oficial.
Autorizaron la salida del país con patente provisoria tras los reclamos de conductores que no contaban con patentes de chapa por la falta de insumos. El papel no estaba autorizado para salir del país.
Desde el Ministerio de Justicia en su presentación en el Senado explicaron: “las razones de las demoras del proveedor obedecen a una multiplicidad de factores” como “desperfectos en las máquinas, aumentos en la demanda de inscripciones de vehículos y la falta de materiales de componentes importados”.
“La falta de provisión de placas de identificación y cédulas únicas ha impedido la correcta identificación de los automotores, lo que ha afectado el derecho de los ciudadanos a circular libremente por el territorio nacional y ha dificultado el accionar de las autoridades de control de tránsito”, detallaron en la Disposición 408/2024,.
Finalmente llegó la solución al considerar necesario «aprobar un modelo de ´Constancia de Documentación Dominial asignada´, que permita a las personas circular con sus vehículos por todo el territorio nacional y por los países vecinos, con documentación registral cuya autenticidad pueda ser constatada por las autoridades de control de tránsito y de control aduanero”.
Cómo es la “Constancia de Documentación Dominial asignada”
- Incluirá los datos del dominio de su titular, así como la identidad de los terceros autorizados por el titular registral a través de la aplicación “Mi Argentina”.
- Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido un dominio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Disposición y cuenten con una Constancia de Asignación de Título (CAT) podrán descargar la “Constancia de Documentación Dominial asignada”
- Aquellas personas que nunca hayan contado con una Constancia de Asignación de Título (CAT) deberán solicitar la expedición de un duplicado de Título de conformidad
- Los trámites de Duplicado de Titulo y de Recuperación de Constancia de Asignación de Título (CAT), previstos en las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, respectivamente, podrán ser presentados de manera espontánea por los peticionantes sin necesidad de contar con turno previo
