Nueva cuarentena: Qué

Nueva cuarentena: Qué está permitido y qué no. Las áreas quedan divididas en aquellas que tienen ASPO (aislamiento social, preventivo y obligatorio) y DISPO (distanciamiento social, preventivo y obligatorio), hasta el 30 de agosto.

Nueva cuarentena: Qué está permitido y qué no. Las áreas que continúan con medidas más estrictas son la Ciudad de Buenos Aires, los 35 municipios del conurbano bonaerense, toda la provincia de Jujuy.

También la ciudad de Río Gallegos en Santa Cruz, Río Grande en Tierra del Fuego, Chamical y la ciudad capital en La Rioja, y la capital de Santiago del Estero y la ciudad de La Banda en esa misma provincia.

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El resto de las localidades y provincias tiene DISPO, aunque las reuniones sociales continúan prohibidas a nivel nacional al ser consideradas la causa de brotes de Coronavirus.

En los lugares con menos de 500 mil habitantes, los gobernadores podrán «solicitar autorización» a la Nación para habilitar nuevas actividades.

Las ciudades que superen este número de habitantes podrán hacer esta solicitud, pero deberán contar con aprobación previa de la autoridad sanitaria e indicar el protocolo.

DISPO: Actividades prohibidas

  • Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos con concurrencia mayor a 10 personas. Deberán realizarse en lugares abiertos, o respetando el protocolo con distanciamiento de las personas (mínimo 2 metros), y en lugares con ventilación adecuada.
  • Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas.

 La infracción a esta norma deberá ser denunciada a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.

  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes. Deberán realizarse en lugares abiertos, o respetando un protocolo y en lugares con ventilación adecuada.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos autorizados.
  • Turismo.

Actividades prohibidas en lugares con ASPO

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto.
  • Turismo.

Límites a la circulación

Queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan, excepto quienes posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación.

En ningún caso podrán circular quienes revisten la condición de “caso sospechoso” ni “caso confirmado” de COVID-19.

Reglas de conducta

  • Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos
  • Higienizarse asiduamente las manos
  • Toser en el pliegue del codo
  • Desinfectar las superficies
  • Ventilar los ambientes
  • Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional

Protocolos de actividades económicas

  • En áreas DISPO solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que posean un protocolo de funcionamiento aprobado por su provincia.  Deben restringir el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.
  • Queda prohibido la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otra actividad que se realice en espacios cerrados sin distancia social de 2 metros y sin ventilación adecuada.
  • La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento.

Normas para actividades deportivas y artísticas

  • Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas que cumplan las reglas de conducta para zonas con DISPO.
  • No pueden realizarse los deportes que impliquen una concurrencia o participación superior a 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento de 2 metros.
  • Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios) a una persona cada dos metros cuadrados.

Clases presenciales

Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.

El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.

Lugares alcanzados por el distanciamiento social (fase 4 y 5 de la cuarentena):

  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO.
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA, excepto los de Atreucó, Catriló, Capital y Toay.
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el de Güer Aike
  •  Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto el de Río Grande.
  • Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los 35 incluidos en el AMBA. Es decir que no están incluidos en el DISPO Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Lugares alcanzados por el aislamiento social

  • El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
  • Los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro de la PROVINCIA DE JUJUY
  • El Departamento de Güer Aike de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
  • El Departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
  • Los departamentos de Capital y Chamical, de la PROVINCIA DE LA RIOJA
  • El departamento de General José de San Martin de la PROVINCIA DE SALTA
  • Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Actividades esenciales y servicios exceptuados

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

¿Qué pasa si rompo la cuarentena?

Cuando se constate la existencia de infracción se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

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Anticipos Diario
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