Cardoso aseguró que el “Intendente decidió, desde hace más de un mes y medio, poner a disposición del Concejo Deliberante la creación de este cuerpo tan reclamado por nuestros vecinos. Hubo grandes debates, muchas propuestas, pero, como ninguna combatía el espíritu que el intendente pretendía, nosotros aceptamos hacer esas modificaciones. Y, sin perjuicio de eso, el día anterior a su tratamiento decidieron no hacerlo. En este caso, el intendente Lucas Ghi entiende que no hay más tiempo, hay peligro en la demora de crear esta fuerza que los vecinos se merecen e, independientemente de que el Concejo Deliberante siga debatiendo y, en sus atribuciones legislativas, siga participando con estas actividades, el intendente decidió, con carácter de urgencia, crear esta fuerza reclamada por unanimidad por los vecinos, que va a elevar el estándar de seguridad”.
Con estas palabras, el funcionario se refirió al Concejo Deliberante de Morón, que lo interpeló por la narcofuncionaria Luna Ortigoza el 4 de junio de 2026 en el recinto. Del 4 de junio de 2026 a la presentación de los aspirantes del Programa Policía Municipal el martes 26 de agosto, el funcionario no se refiere a los concejales. Y, sin que mediara pregunta alguna, se refirió a la, según sus palabras, actitud que tuvieron, que no fue otra que decidir no tratarlo. Con estas palabras reabrió la polémica entre el Departamento Ejecutivo, la llamada Policía Municipal y el Concejo Deliberante, y puso de relieve el conflicto que hay entre ambos poderes de la democracia.
Pese a los dichos del funcionario municipal, jamás el Departamento Ejecutivo desmintió o rechazó el comunicado del Concejo Deliberante que dijo que el oficialismo estuvo de acuerdo:

El texto en azul señala: Finalmente, por acuerdo de las presidencias de los bloques políticos del HCD, se resolvió el giro a comisión el expediente que propone la creación de la Policía Municipal. Cabe destacar que esta iniciativa fue presentada por el secretario de Seguridad del Municipio, Damián Cardoso.
Esta iniciativa se presentó ante los presidentes de bloque y posteriormente se trabajó en las comisiones competentes. Se llevó a cabo en la comisión de legislación, todas las modificaciones, observaciones y sugerencias que permitieron enriquecer el proyecto y que fuera aprobado por los distintos bloques políticos.
Con el objetivo de continuar ese trabajo de construcción de consensos y profundizar su análisis, el Cuerpo resolvió su ingreso a comisión antes del tratamiento definitivo en el recinto de sesiones.
El comunicado del Concejo Deliberante no afirma que el oficialismo y la oposición hayan acordado aprobar la ordenanza, sino que las presidencias de los bloques resolvieron girar el expediente a comisión para continuar su análisis. Esa decisión no implica, por sí sola, ni un consenso definitivo sobre el contenido del proyecto ni una negativa a tratarlo.
La interpretación de Cardoso es distinta: sostuvo que, 24 horas antes de la sesión, los concejales decidieron no abordar la iniciativa y que esa situación llevó a Lucas Ghi a avanzar mediante un decreto.
Acá te dejamos en video las palabras precisas de Damián Cardoso junto al Ministro de Seguridad Bonaerense, Javier Alonso, y el intendente Lucas Ghi, durante la apertura del curso de formación a los futuros integrantes de la llamada Policía Municipal ✅✅✅👇:
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El Decreto 1519/2026, que crea el Programa denominado Policía Municipal, circuló de manera extraoficial y fue dado a conocer antes de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio.
Durante una entrevista, el intendente Lucas Ghi aseguró que el texto sería incorporado al Boletín Oficial en las horas siguientes. Sin embargo, al cierre de esta nota, y más de un día después de esa declaración, el decreto todavía no había sido publicado oficialmente.
Esa diferencia no es menor: mientras no exista publicación en el Boletín Oficial, el documento que circula no puede ser verificado como la versión oficial definitiva, incluido su Anexo I, donde deberían constar las atribuciones, funciones, derechos, obligaciones y equipamiento previstos para el nuevo cuerpo.

Por otro lado, se da un profundo debate sobre si los integrantes de este cuerpo de prevención tienen Estado Policial o no lo tienen. Bajo las leyes vigentes y las palabras del ministro de Seguridad bonaerense, Javier Alonso, en Morón pareciera que no. Sin embargo, tanto para el intendente Lucas Ghi como para el secretario de Seguridad, Damián Cardoso, lo tienen.
Acá te dejamos en video las palabras precisas del Ministro Javier Alonso; del intendente Lucas Ghi y del Secretario de Seguridad sobre el Estado Policial ✅✅✅👇:
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Sin embargo, el Artículo 1° dice textual que el Programa Policía Municipal «carece de personalidad jurídica, autarquía y estado policial». No veo polémica. No lo digo yo. Lo dice el Secretario de Seguridad, Damián Cardoso; el intendente, Lucas Ghi; y la Jefa de Gabinete, Estefanía Franco. Pero resulta que sin el Decreto dentro del Boletín Oficial se intenta impulsar la idea de que sí tienen estado policial aquellos miembros de las fuerzas de seguridad retirados.

Excepto, y esto lo dejó entrever el intendente Lucas Ghi, que se cambien las leyes provinciales y Morón adhiera a esos cambios. De esa manera, los actuales agentes retirados volverían a tener Estado Policial activo y podrían realizar todas las tareas que hace la Policía Bonaerense, pero bajo el mando de una autoridad local. Esto resulta interesante pero lleva tiempo. Y los tiempos de la política no son los de la gente.
De esto se habló en el encuentro de Escobar entre el ministro de Seguridad bonaerense, Javier Alonso, y un grupo de jefes comunales y secretarios de Seguridad de la Primera Sección Electoral. Allí se debatió la portación de armas de fuego por parte de fuerzas municipales. Pero, como ni un Concejo Deliberante ni un Decreto Municipal están por encima de una Ley Provincial, antes debe cambiar la legislación bonaerense.

El “Encuentro de Escobar” se realizó en mayo de este año. Allí estuvo el ministro Javier Alonso y todos los funcionarios de cada uno de los municipios que participaron hablaron de fuerzas de prevención. Ocurre que ahora quieren llamar Policía Municipal al grupo de prevención que saldrá a la calle en diciembre, un nombre forzado ya que sus integrantes no pueden detener, investigar, allanar, trasladar ni portar armas de fuego. Este es el punto de la polémica y solo una Ley Marco, a la que puedan adherir o no los municipios, la podrá eliminar.

A pesar de lo dicho y prometido, ya está prespuestatdo aunque no se compraron los pertrechos para los intengrantes de la llamada Policía Municipal. Se trata de $336 millones que ya se pueden gastar aunque los agentes recién salgan a la calle, si no hay ninguna contrariedad, en diciembre de 2026.

Notese que el gasto más grande es en combustible con más de 252 millones de los cuales no se van a devengar este año ya que no hubo patrullaje y la partida pasará a otro rubro. Pero, dicho sea de paso, si podemos confirmar que los vehículos no serán como los de la imaghen a continuación. Los vehículos serán móviles restaurados, autos usados puestos a nuevo, según confirmó a este medio el Secretario de Seguridad, Damián Cardoso.

El detalle de los gastos
Los registros oficiales del sistema R.A.F.A.M. detallan las compras previstas para dotar a la fuerza local durante el ejercicio 2026, con desembolsos en armas de aire comprimido, chalecos antibala y elementos de disuasión pero que no cubren 200 agentes sino, como mucho .
| Descripción | Cantidad | Costo Estimado |
| Chaleco Antibala | 120 | $ 136.080.000,00 |
| Linterna | 30 | $ 937.470,00 |
| Alquiler de Radios | 5 | $ 11.398.030,00 |
| Arma de Aire Comprimido | 60 | $ 176.736.000,00 |
| Tonfa | 60 | $ 2.280.000,00 |
| Esposas | 60 | $ 9.000.000,00 |
| Total acumulado | — | $ 336.431.500,00 |
El mayor peso de la inversión recae sobre el armamento no letal y la protección personal: las 60 armas de aire comprimido demandan más de $176 millones, mientras que los 120 chalecos antibalas insumen otros $136 millones, concentrando entre ambos rubros casi el 93% del gasto total en pertrechos. A estos se suman partidas para herramientas de sujeción, bastones de disuasión y el soporte logístico mediante el alquiler de equipos de radiocomunicación.
Sin embargo, el contraste entre las proyecciones presupuestarias y la realidad cotidiana en las calles de Morón vuelve a encender los cuestionamientos. Con más de 336 millones de pesos comprometidos formalmente en el papel para la dotación de agentes, los vecinos del distrito aún esperan ver el despliegue efectivo y coordinado de una fuerza de seguridad comunal en los barrios. No se va a lograr. Doscientos agentes, y no lo son, representan 0,61 agentes de prevención por cada 1.000 habitantes. Se presenta como poco.
Por último te dejamos sola una hoja de la Ordenanza por la cual se iba a aprobar la llamada Policía Municipal. Creemos que es significativa porque señala las atribuciones que tiene la llamada Policía Municipal y el uso de armas no letales.

Sino podés leer el documento, acá te dejamos la transcripción literal:
Artículo 9°: Actuación frente a delito flagrante.
Ante un hecho presuntamente delictivo en curso o inmediatamente posterior, el personal deberá:
a) cesar el riesgo actual conforme a los principios de legalidad y mínima intervención;
b) resguardar a víctimas y terceros;
c) comunicar de inmediato al sistema 911, al centro de operaciones municipal y a la autoridad policial competente;
d) preservar rastros, objetos y escena;
e) impedir la fuga sólo en la medida estrictamente necesaria y jurídicamente permitida;
f) entregar sin demora a la persona retenida o aprehendida a la autoridad policial competente, documentando integralmente la intervención.
Artículo 10°: Preservación de escena.
Cuando el personal arribe antes que la Policía de la Provincia, deberá limitar su actuación a asegurar el lugar, proteger víctimas, separar testigos, impedir contaminación de rastros, registrar hora, circunstancias y medidas adoptadas y poner inmediatamente la escena a disposición de la autoridad competente.
Artículo 11°: Coordinación obligatoria.
Toda intervención vinculada con delitos, violencia grave, armas, heridos, riesgo colectivo o medidas restrictivas de derechos deberá ser inmediatamente comunicada y coordinada con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, servicios de emergencia y autoridades judiciales o fiscales cuando corresponda.
TÍTULO VIII
USO DE LA FUERZA Y ARMAS MENOS LETALES
Artículo 34°: Regla general.
La fuerza sólo podrá emplearse cuando resulte estrictamente necesaria, de manera proporcional, gradual y racional, luego de agotados o descartados fundadamente medios preventivos, disuasivos o de contención menos lesivos.
Artículo 35°: Niveles de respuesta.
La reglamentación establecerá un sistema de niveles de respuesta operativa que contemple, como mínimo:
a) presencia preventiva;
b) comunicación y verbalización;
c) control manual defensivo;
d) separación y contención física mínima;
e) uso excepcional de medios menos letales;
f) uso de medios de respuestas sólo en los supuestos admitidos por el ordenamiento jurídico general y en relación a proporción de conflicto.
Artículo 36°: Armas menos letales.
Autorízase la utilización institucional de armas menos letales y otros dispositivos únicamente en las condiciones que establezca la reglamentación específica, la cual deberá contemplar:
a) tipo de dispositivo autorizado;
b) munición y trazabilidad;
c) custodia, guarda, entrega y devolución;
d) certificación y recertificación del operador;
e) supervisión médica y psicológica;
f) prohibiciones de uso en supuestos de vulnerabilidad extrema, salvo riesgo inminente mayor;
g) registro audiovisual o documental de cada empleo;
h) informe inmediato, revisión técnica y control posterior obligatorio.
Artículo 37°: Principio de excepcionalidad.
Las armas menos letales no constituyen herramienta de uso ordinario sino recurso excepcional de intervención preventiva frente a agresión actual, riesgo cierto e inminente o necesidad de impedir un daño mayor, cuando otros medios hayan fracasado o resulten manifiestamente insuficientes.
Artículo 38°: Prohibiciones específicas de las armas menos letales.
Queda prohibido:
a) su uso como castigo, intimidación o demostración;
b) su empleo frente a resistencia meramente pasiva, salvo riesgo concreto adicional;
c) su utilización por personal no certificado;
d) su uso sin reporte posterior, salvo imposibilidad material debidamente justificada.





