Atención: ¿Por qué imputaron a Off! y Dermaglós Solar?

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Atención: ¿Por qué imputaron a Off! y Dermaglós? Desde la Provincia de Buenos Aires explicaron que las imputaciones contra las empresas productoras de protector solar y repelente de insectos se deben a presuntas infracciones a la ley de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.

Atención: ¿Por qué imputaron Off! y Dermaglós Solar? Se imputó de oficio por presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a los Laboratorios Andrómaco S.A., y a la empresa SC Johnson & Son Argentina, por dos productos ligados a la prevención de enfermedades.

Las supuestas infracciones fueron por falta al deber de información y publicidad engañosa ya que en los relevamientos realizados por la Provincia, se constató que la empresa Laboratorios Andrómaco S.A. publicita en sus productos para la protección solar un supuesto “30% regalo” indicando en la parte superior del envase, resaltado, de color amarillo y letras mayúsculas.

Lo cierto es que, de la investigación efectuada, señalaron, «no resulta posible determinar en forma clara, detallada y suficiente en qué consiste el “beneficio” publicitado, ya que, por ejemplo, no se informa si se trata de una cantidad extra en el contenido del producto; si se trata de un porcentaje de descuento sobre el precio de dicho producto o; si el envase es un 30% más grande que otro de iguales características y que posee idéntico valor».

Atención: ¿Por qué imputaron a Off! y Dermaglós Solar?

Por ello se considera que los consumidores no cuentan con la información necesaria y suficiente al momento de realizar la compra. La conclusión es que el “regalo” no existiría, pero induciría a los consumidores a comprar un producto en condiciones equivocadas.

En el caso de la imputación a la empresa SC Johnson & Son de Argentina es por su repelente de insectos “Off! extra duración”. En este caso la publicidad engañosa es porque en el rótulo del envase, la empresa destaca en su parte superior, en color amarillo y letras mayúsculas, la inscripción “tamaño económico 50cm3 gratis”, mientras que en el reverso destaca “290 cm3 al precio de 240 cm3”.

Sin embargo, la empresa no puede garantizar que en todo punto de venta el envase de 290 cm3 sea vendido al valor de 240 cm3. Además, en los relevamientos no fue posible identificar en góndola el envase de 240 cm3 o su valor unitario.

Una vez notificadas, las empresas poseen 5 días para presentar su descargo.

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