La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires le pidió a Lucas Ghi que publique los Anexos faltantes

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Morón: la Defensoría le pidió a Ghi explicaciones por la publicación incompleta del Boletín Oficial

La Delegación Morón de la Defensoría del Pueblo bonaerense inició una actuación de oficio y solicitó al Municipio que informe qué decretos, resoluciones y ordenanzas se difundieron sin sus anexos. El organismo también preguntó por los decretos publicados en forma sintetizada y fijó un plazo de cinco días para responder. El pedido se suma a la denuncia que la Coalición Cívica presentó ante el Tribunal de Cuentas.

La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires pidió al intendente Lucas Ghi que explique cómo se publica y se pone a disposición de los vecinos el Boletín Oficial de Morón. El requerimiento integra la Actuación N.º 51552/26, iniciada de oficio, y plantea ocho consultas sobre documentos que, según la Defensoría, aparecen sin sus anexos o en versiones resumidas.

El oficio no establece sanciones ni determina responsabilidades: solicita información, copias y explicaciones al Ejecutivo municipal. Entre los casos que menciona figuran el Presupuesto 2026, la reglamentación del programa que incluye a la Policía Municipal, el plan para regularizar construcciones no declaradas y los cuadros tarifarios de los tributos locales.

Qué debe responder el Municipio

La Defensoría le pidió al Ejecutivo que detalle qué actos administrativos y ordenanzas se publicaron desde el 1.º de enero de 2026 sin todos sus anexos, e indique el número de boletín y la página correspondiente. También pregunta qué norma o acto administrativo justificaría esas omisiones y con qué criterio se publican decretos en forma sintetizada.

El Municipio deberá, además, remitir copia completa de los anexos o informar dónde y en qué horario puede consultarlos cualquier habitante, sin requisitos previos. El oficio también consulta dónde están disponibles los ejemplares impresos, desde cuándo, qué procedimiento se usa para solicitar anexos y qué área y funcionario son responsables de confeccionar y difundir el Boletín Oficial.

Según se informó, el requerimiento ingresó a la Mesa General de Entradas municipal el 23 de octubre, mediante la Nota N.º 497802/26. El plazo indicado en el oficio es de cinco días a partir de su recepción.

Los actos y anexos señalados

La Defensoría menciona, entre otros ejemplos, el Decreto N.º 1780/2026, referido al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos; el Decreto N.º 1519/2026, que creó el Programa Municipal Integral de Prevención, Proximidad, Protección Comunitaria y Convivencia Ciudadana; y el Decreto N.º 741/2026, sobre regularización de construcciones no declaradas.

También cita las Resoluciones N.º 017/2026, 031/2026 y 058/2026 de la Secretaría de Economía y Finanzas, vinculadas con los cuadros tarifarios de los tributos municipales. En esos casos, según el oficio, el Boletín incluyó la indicación de que el anexo debía pedirse en la Dirección de Asuntos Técnicos.

El reclamo sobre el volumen de documentos faltantes proviene de un relevamiento de la Coalición Cívica-ARI: el espacio afirmó haber revisado 18 ediciones del Boletín de 2026 y encontrado 30 actos administrativos sin sus anexos en 12 de ellas. De esos 30 actos, 23 estarían vinculados con presupuesto, gastos, contrataciones o personal municipal. Esas cifras corresponden a la presentación opositora; el oficio de la Defensoría enumera ejemplos, pero no reproduce ese conteo.

Qué significa que un decreto esté “sintetizado”

La Defensoría también cuestionó que una parte significativa de los decretos del Departamento Ejecutivo aparezca en una sección llamada “Decretos sintetizados”. Según el oficio, esas versiones reproducen la parte resolutiva, pero no incluyen los vistos, los considerandos, el número de expediente, la firma ni el refrendo.

En términos sencillos, el vecino puede encontrar qué se ordenó, pero no necesariamente los antecedentes y fundamentos que permiten conocer por qué se tomó la decisión y quiénes intervinieron en ella.

El Municipio cuenta con una página web donde reúne los boletines oficiales. El punto bajo discusión es si los documentos publicados permiten acceder a los actos de manera completa, incluidos sus anexos, y si también se encuentran disponibles en los lugares de consulta pública previstos por las normas. El propio sitio municipal presenta el Boletín como el medio que contiene ordenanzas, decretos y resoluciones.

Mañana vence el plazo. El Municipio deberá indicar dónde se pueden consultar los Anexos faltantas.
Mañana vence el plazo. El Municipio deberá indicar dónde se pueden consultar los Anexos faltantas.

Presupuesto, tasas y Policía Municipal: los datos que reclama la oposición

La denuncia de la Coalición Cívica amplió el detalle de la información que, según su relevamiento, falta en los anexos. Entre otros elementos, señaló las planillas de un presupuesto superior a $279.377 millones, el detalle de una modificación presupuestaria cercana a $3.900 millones, los montos de las cajas chicas y las nóminas de beneficiarios de subsidios.

La presentación también cuestionó la falta de escalas salariales y listados de personal designado, algunos con efectos retroactivos, además de los cuadros tarifarios de las tasas municipales. Para el caso del Decreto 1519/2026, la oposición sostuvo que el anexo ausente contendría reglas sobre la organización de la Policía Municipal, el ingreso de personal y aspectos de su funcionamiento. Estos puntos forman parte de los planteos de la Coalición Cívica y deberán distinguirse de lo que la Defensoría pidió verificar formalmente.

La discusión legal sobre el acceso a los actos de gobierno

El oficio cita el artículo 108, inciso 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Esa norma dispone que el Boletín Oficial municipal incluya ordenanzas, decretos y resoluciones; establece que debe confeccionarse al menos una vez por mes y que debe ponerse en conocimiento de la población en la sede municipal, en lugares de acceso público y en la página web oficial, sin restricciones.

La Defensoría también invoca la Ordenanza 4492/02 de Morón, que establece que los decretos del Intendente deben publicarse en forma correlativa, continua e integral, con la totalidad de sus anexos, y estar disponibles en formato impreso y digital. A su vez, la Constitución bonaerense reconoce, en su artículo 12 inciso 4, el derecho de las personas a la información y a la comunicación.

El documento reproduce además los artículos 15 y 16 de la Ley 13.834: el primero establece el deber de colaboración de los organismos públicos con la Defensoría; el segundo contempla consecuencias para quienes obstaculicen sus investigaciones, bajo las condiciones previstas por la ley. La inclusión de esos artículos en el oficio no significa que ya se haya aplicado una sanción.

La Defensoría del Pueblo no aplicó sanción alguna, sólo exige poner en conocimiento de la población la información.
La Defensoría del Pueblo no aplicó sanción alguna, sólo exige poner en conocimiento de la población la información.

Cómo se conecta con la denuncia ante el Tribunal de Cuentas

La actuación de la Defensoría se conoce después de la denuncia que el ex concejal Francisco Mones Ruiz, referente de la Coalición Cívica-ARI, presentó ante el Honorable Tribunal de Cuentas bonaerense. La presentación, fechada el 7 de octubre, quedó registrada como expediente N.º 19606-2026 y pidió que se requieran los anexos omitidos y se controle el cumplimiento de las obligaciones de publicación.

Son dos intervenciones distintas: la Coalición Cívica llevó su planteo al Tribunal de Cuentas; la Defensoría, por su parte, abrió una actuación de oficio y pidió explicaciones directamente al Municipio. Hasta el cierre de esta nota, las publicaciones consultadas daban cuenta del requerimiento, pero no incluían una respuesta oficial del Ejecutivo municipal.

Qué se publicó en redes sociales

El reclamo también tuvo repercusión en X. El 20 de octubre, Mones Ruiz cuestionó tanto la falta de anexos como las dificultades que, según él, había tenido para consultar el Boletín cuando era concejal. Esos posteos reflejan la circulación pública del tema, pero no reemplazan la documentación ni constituyen una respuesta municipal.

La pregunta que queda planteada es concreta: si un acto municipal se publica sin el anexo que lo integra, ¿puede cualquier vecino conocer su contenido completo y consultarlo sin trabas? La respuesta del Municipio deberá precisar qué documentos faltan, cuál es el fundamento para publicarlos de ese modo y cómo garantiza el acceso público a los actos de gobierno.

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