Botellas reutilizadas y etiquetas falsas
La investigación comenzó en mayo y señaló una vivienda de Venezuela al 4600, en San Justo, donde se elaboraban bebidas alcohólicas apócrifas. Según la hipótesis policial, la organización conseguía botellas vacías en chatarrerías y otros lugares, las rellenaba y les colocaba etiquetas para hacerlas pasar por productos originales.
En los allanamientos se encontraron seis tachos tipo barrica con bomba y canilla, bidones con líquido endulzante, tapas, cierres, rodillos, una pistola de calor y cajas preparadas para imitar envases de marcas reconocidas. También había botellas llenas y vacías.

Las marcas halladas y el volumen de producción
Los investigadores encontraron etiquetas o botellas de 1) Fernet Branca, Fernet Capri y Obrero; 2) Johnnie Walker, incluido Red Label; 3) Smirnoff, Absolut y Skyy; 4) Jägermeister; 5) Susterini & Brooks; y 6) Moët & Chandon, Chandon, Veuve Clicquot y Azabache Extra Brut. El informe no desglosa qué cantidad se elaboraba de cada bebida.
Tampoco se informó cuántas botellas producían por semana ni cuánto facturaban. La investigación seguía buscando determinar el volumen de producción y el circuito de distribución, por lo que no se difundió una cifra de ventas o ingresos.

Quiénes las vendían y a quién llegaban
La pesquisa atribuye a los sospechosos tareas de fabricación y comercialización, pero la información judicial no identifica a un empleador, a un jefe de la organización ni a una empresa que les diera instrucciones. Los productos, según la investigación, se distribuían en locales de esparcimiento nocturno del Conurbano bonaerense, sin que se difundieran los nombres de los establecimientos compradores.
El operativo estuvo a cargo de la DDI La Matanza e incluyó tres allanamientos, autorizados por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 2 de Morón: uno en San Justo, La Matanza; otro en Castelar, Morón (Casacuberta al 3800); y el tecero en Merlo.
Cinco personas fueron detenidas; una vez terminadas las diligencias, recuperaron la libertad por disposición judicial. La causa investiga una presunta infracción a la Ley 22.362, sobre marcas y designaciones.
La Ley N° 22.362 es el régimen legal de Marcas y Designaciones en Argentina, cuyo propósito es proteger los signos que distinguen productos y servicios en el mercado, garantizar la lealtad comercial y evitar la confusión de los consumidores. La norma establece un sistema atributivo donde el derecho de propiedad y la exclusividad sobre una marca nacen únicamente con su registro formal ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Dicho registro tiene una vigencia de 10 años, renovable indefinidamente por períodos iguales siempre que se acredite su uso efectivo dentro de los cinco años anteriores a cada vencimiento.
Asimismo, la ley regula las designaciones comerciales —cuya titularidad se adquiere por el uso real de la actividad y no requiere inscripción registral— y fija causales precisas de nulidad, caducidad o denegatoria, como la falta de distintividad o la coexistencia de signos idénticos. Para salvaguardar estos activos, contempla procedimientos de oposición administrativa y prevé mecanismos de defensa civil y penal, que incluyen medidas cautelares de embargo o comiso, indemnizaciones por daños y perjuicios, y sanciones de multa o prisión ante maniobras de falsificación, plagio o comercialización fraudulenta.
Las penas previstas son prisión de 3 meses a 2 años (excarcelable) y multa de $4.000 a $100.000 pesos (monto histórico de la ley, pasible de actualización judicial).
Todo comenzó porque los fabricantes vendían a través de las redes sociales las bebidas apócrifaqs que se estaban llevando adelante en un depósito de la avenida Venezuela al 4600 de San Justo.

A unas 30 cuadras de la Plaza San Martín
La dirección informada, Venezuela al 4600, queda a alrededor de 30 cuadras de la Plaza San Martín, tomando la distancia en línea recta como referencia; el recorrido por calles es mayor. Es una estimación cartográfica, ya que la investigación publicada no consignó la distancia al centro de San Justo.
La fabricación de bebidas alcohólicas apócrifas puede activar varias leyes
La fabricación y venta de bebidas alcohólicas apócrifas no se encuadra necesariamente en una sola norma. Según las características del producto, las marcas utilizadas, los sellos y la forma de comercialización, pueden intervenir distintas autoridades y aplicarse sanciones de más de un régimen.
Falsificación de marcas: hasta dos años de prisión
La Ley 22.362 de Marcas y Designaciones prevé penas de tres meses a dos años de prisión para quien falsifique o imite una marca registrada, la use sin autorización o comercialice productos que la lleven falsificada o imitada. La ley también establece que las causas penales por infracciones a esta norma corresponden a la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional. Argentina.gob.ar
A pedido del damnificado, un juez puede disponer el comiso y la venta de la mercadería con la marca en infracción, además de la destrucción de las marcas y de los elementos que las lleven cuando no puedan separarse. La medida no implica que la destrucción de todos los productos sea automática. Argentina.gob.ar
Si la bebida es peligrosa, puede intervenir la Justicia penal
El artículo 200 del Código Penal establece penas de tres a diez años de prisión para quien adultere o falsifique de manera peligrosa para la salud sustancias alimenticias destinadas al consumo público o colectivo. El artículo 201 extiende esas penas a quien venda, distribuya o almacene para comercializar productos peligrosos para la salud mientras disimula su carácter nocivo. Argentina.gob.ar
Si como consecuencia de la adulteración o falsificación se produce una muerte, la figura aplicable es el artículo 201 bis, que fija penas de diez a veinticinco años de prisión. La imitación de una etiqueta o una marca, por sí sola, no demuestra que la bebida haya sido adulterada de forma peligrosa: para determinarlo se requieren pruebas sobre su composición y sus efectos. Argentina.gob.ar
Sellos y timbres fiscales: qué artículos podrían aplicarse
La falsificación de sellos oficiales o de timbres cuya emisión esté reservada a la autoridad o destinada al cobro de impuestos puede quedar alcanzada por el artículo 288 del Código Penal, que prevé penas de uno a seis años de prisión. El artículo 289, en cambio, contempla la falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales o exigidas legalmente para identificar objetos o certificar su calidad, cantidad o contenido, con penas de seis meses a tres años. El encuadre depende del tipo de elemento falsificado. Argentina.gob.ar
El INV puede fiscalizar alcoholes y aplicar sanciones
La norma nacional aplicable es la Ley 24.566 de Alcoholes, no la Ley 24.784. Regula la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de alcohol etílico y metílico, y establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) es su autoridad de aplicación. La ley prohíbe, entre otros supuestos, la tenencia de alcohol metílico en establecimientos destinados a elaborar, fraccionar, distribuir o comercializar productos para consumo humano. Argentina.gob.ar
La norma contempla multas para distintas infracciones y faculta a la autoridad a intervenir productos en presunta infracción, instruir un sumario y determinar su destino. Las sanciones concretas dependen de la conducta investigada y del procedimiento administrativo correspondiente. Argentina.gob.ar
El Código Alimentario prevé decomisos y clausuras temporales
La Ley 18.284, que establece el Código Alimentario Argentino, regula las condiciones de producción, elaboración y circulación de alimentos, bajo la fiscalización de las autoridades sanitarias competentes. Ante infracciones, contempla multas, comiso de mercadería, clausura temporal total o parcial del establecimiento y suspensión o cancelación de autorizaciones. La aplicación de esas sanciones requiere la intervención de la autoridad y el procedimiento previsto por la norma. Argentina.gob.ar
Impuestos y eventual estafa
La Ley 24.674 de Impuestos Internos grava distintas categorías de bebidas alcohólicas; el tratamiento depende, entre otros factores, de la clase de bebida y su graduación. Si se acreditara que hubo ocultamiento deliberado de operaciones para evadir tributos y se cumplieran los requisitos del Régimen Penal Tributario, podría investigarse una infracción fiscal. La sola existencia de una fábrica clandestina no alcanza para afirmar que hubo evasión. Argentina.gob.ar
También podría analizarse una estafa, prevista en el artículo 172 del Código Penal, si se prueba que compradores fueron engañados mediante un ardid y sufrieron un perjuicio. Esa figura contempla penas de un mes a seis años de prisión; su aplicación depende de las circunstancias y las pruebas del caso. Argentina.gob.ar
Precisión editorial: corregí tres referencias del texto original: la Ley Nacional de Alcoholes es la 24.566; la falsificación de sellos oficiales o timbres fiscales está prevista en el artículo 288; y la escala de diez a veinticinco años por una muerte derivada de la adulteración corresponde al artículo 201 bis.





