Morón: capacitan a policías por la Ley Penal Juvenil que regirá desde los 14 años

La Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 1 de Morón comenzó a capacitar a policías bonaerenses de Morón e Ituzaingó y la próxima semana continuará con los efectivos de Hurlingham y Merlo. Desde el 5 de septiembre, el nuevo régimen incorporará a los adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal y modificará los procedimientos policiales y judiciales. La principal incógnita es si la Provincia contará con suficientes plazas en institutos especializados cuando un juez ordene una medida de encierro.

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La Justicia de Morón comenzó a preparar al personal de la Policía Bonaerense para la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil. La modificación más importante será la incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años al sistema de responsabilidad penal, cuando sean acusados de cometer un delito después de la puesta en marcha de la norma.

La baja de la edad de imputabilidad se trató en dos instancias legislativas: el jueves 12 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados aprobó el nuevo Régimen Penal Juvenil y le dio media sanción al proyecto; posteriormente, el viernes 27 de febrero, el Senado lo sancionó de manera definitiva y lo convirtió en ley.

Las primeras jornadas estuvieron destinadas a jefes y efectivos de las estaciones policiales de Morón e Ituzaingó. La capacitación en Morón estuvo a cargo del fiscal Gabriel Crudo Iturri, mientras que la realizada en Ituzaingó fue encabezada por Guillermo Rodríguez Rey. Ambos son responsables de la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 del Departamento Judicial Morón.

La actividad fue coordinada entre autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal. La semana próxima está previsto que las capacitaciones alcancen al personal policial de Hurlingham y Merlo, los otros dos distritos comprendidos dentro del mismo Departamento Judicial.

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal capacitan a los agentes sobre el nuevo Código Penal Juvenl. La imputabilidad se redujo a los 14 años.
El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal capacitan a los agentes sobre el nuevo Régimen Penal Juvenil. La imputabilidad se redujo a los 14 años.

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Qué cambia desde el 5 de septiembre

La Ley 27.80, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026, estableció un plazo de 180 días para su entrada en vigencia. De acuerdo con ese cómputo, el nuevo régimen comenzará a aplicarse desde el 5 de septiembre de 2026 y reemplazará a la antigua Ley 22.278.

La capacitación policial anticipa una transformación concreta: desde septiembre, una intervención por un delito cometido por un adolescente de 14 o 15 años ya no terminará necesariamente con una declaración inmediata de no punibilidad por edad. El joven ingresará al sistema penal especializado y su situación deberá ser resuelta por fiscales, defensores y jueces del fuero juvenil.

Pero la modificación legal exige algo más que capacitar policías y operadores judiciales. También requiere fiscales, defensores, equipos interdisciplinarios, supervisores, programas socioeducativos e institutos suficientes para cumplir las medidas dispuestas.

La Ley 27.801 permite que la Nación y las provincias celebren convenios para trasladar o alojar adolescentes en otra jurisdicción. Esa posibilidad puede funcionar como una respuesta ante la falta de vacantes, aunque también podría provocar que un joven sea enviado lejos de su familia y del tribunal que interviene en la causa.

El 5 de septiembre comenzará a funcionar el nuevo Régimen Penal Juvenil. En Morón, Ituzaingó, Hurlingham y Merlo, la Policía ya empezó a prepararse. La respuesta que todavía falta conocer es dónde serán alojados los adolescentes si la cantidad de órdenes judiciales supera los lugares especializados disponibles.

El cambio central es que los adolescentes de 14 y 15 años, que hasta ahora no podían recibir una condena penal por su edad, pasan a ser punibles. Por lo tanto, quienes tengan entre 14 y menos de 18 años al momento de cometer un delito podrán ser sometidos al nuevo Régimen Penal Juvenil y eventualmente condenados.

Esto no significa que todos deban quedar detenidos. La ley contempla penas alternativas —servicios comunitarios, reparación del daño, prohibiciones de acercamiento, monitoreo electrónico y restricciones de circulación— y tres modalidades de privación de la libertad: en el domicilio, en un instituto abierto o en un establecimiento especializado. Prohíbe la prisión perpetua y fija un máximo de 15 años de encierro.

La modificación se aplicará a los delitos cometidos desde el 5 de septiembre en adelante. La reducción de la edad penal no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores. Texto oficial de la Ley 27.801.

El Poder Judicial de Morón sobre la calle Almirante Brown.
El Poder Judicial de Morón sobre la calle Almirante Brown.

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Ser punible no significa quedar detenido

La Ley 27.801 contempla diferentes respuestas judiciales. Entre ellas aparecen la amonestación, la prohibición de acercarse a la víctima, la restricción para concurrir a determinados lugares, la prestación de servicios comunitarios, el monitoreo electrónico, la reparación del daño y la participación en programas educativos, laborales o terapéuticos.

Para los delitos cuya pena prevista sea de hasta tres años de prisión, y cuando se cumplan las demás condiciones legales, el encierro deberá ser reemplazado por alguna de las sanciones alternativas. En determinados casos con escalas superiores también podrá evitarse la privación de la libertad, siempre que no haya existido muerte, violencia física o psíquica grave y se reúnan los requisitos establecidos.

Cuando un juez considere indispensable el encierro, podrá disponer que la medida se cumpla en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. La ley prohíbe expresamente las penas de prisión perpetua para adolescentes y fija un máximo de 15 años para las sanciones privativas de la libertad.

Villa Esperanza, el centro de reclusión para menores que preparó la Provincia de Buenos Aires.
Complejo Villa Esperanza, el centro de reclusión para menores que preparó la Provincia de Buenos Aires.

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Cómo deberá actuar la Policía

Ante un delito atribuido a un adolescente, la Policía solamente podrá limitar su libertad en los casos autorizados por la ley. Los agentes podrán preservar el lugar del hecho, identificar e interrogar a los testigos, asegurar las pruebas y realizar las diligencias urgentes, pero no podrán preguntarle al adolescente sobre su presunta participación ni recibirle una declaración.

Desde el primer momento, el procedimiento deberá ser comunicado al fiscal especializado y quedar bajo el control del Ministerio Público Fiscal. El adolescente tendrá que ser informado inmediatamente, de manera clara y con palabras adecuadas a su edad, sobre el motivo concreto de la aprehensión, el hecho que se le atribuye y las autoridades judiciales que intervienen.

También deberá conocer su derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a contar con asistencia jurídica desde el comienzo del procedimiento. La presencia de sus padres, tutores o responsables no reemplaza la intervención del defensor ni autoriza a los policías a formular preguntas sobre el delito investigado.

Los agentes podrán recabar únicamente los datos indispensables para identificarlo. No podrán preguntarle quién participó, cómo ocurrió el delito, dónde se encuentran otros sospechosos o qué hizo antes, durante o después del episodio.

La Ley bonaerense 13.634 prohíbe expresamente que las autoridades policiales interroguen al adolescente acerca de su participación. También impide incorporar al acta cualquier manifestación que los agentes le atribuyan sobre el hecho, aunque haya surgido durante una conversación informal. El incumplimiento puede provocar la nulidad de lo actuado.

El acta policial deberá limitarse a registrar las circunstancias objetivas del procedimiento: la identidad del adolescente, el lugar, la fecha y la hora de la aprehensión, el personal interviniente, el hecho atribuido, los derechos informados y las diligencias realizadas. La misma ley también prohíbe que los organismos policiales lleven antecedentes por los delitos atribuidos a niños y adolescentes.

A quiénes deberá avisar la Policía

Cuando un adolescente sea aprehendido, la Policía deberá comunicarlo inmediatamente a sus padres, tutores o responsables, al fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, al defensor oficial y al juez de Garantías del Joven.

El aviso deberá precisar el motivo de la aprehensión, el lugar donde se encuentra y el establecimiento al que será conducido. Si no puede localizarse inmediatamente a la familia, el procedimiento no deberá quedar paralizado ni demorarse la comunicación al fiscal, al defensor y al juez.

La ausencia de los responsables tampoco autoriza a interrogar al adolescente sin asistencia jurídica. La Ley 13.634 establece, además, que no se le podrá aplicar el régimen ordinario de incomunicación previsto para las personas adultas detenidas.

Cuánto puede durar la aprehensión

La aprehensión inicial no debe confundirse con una orden judicial de detención ni con la prisión preventiva. Si el fiscal considera necesario mantener privado de su libertad al adolescente, deberá solicitar la detención al juez de Garantías del Joven.

El artículo 41 de la Ley 13.634 establece que el juez podrá dictar la orden dentro de las 12 horas contadas desde la aprehensión. La continuidad del encierro no será automática y deberá contar con una decisión judicial fundada.

La prisión preventiva solamente podrá disponerse de manera excepcional. En las causas graves, el fiscal podrá solicitar que se realice una audiencia oral dentro de los cinco días posteriores a la detención.

Para ordenar la prisión preventiva deberán existir elementos suficientes sobre la existencia del delito y la posible participación del adolescente, riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación y la imposibilidad de aplicar una medida cautelar menos perjudicial.

Qué ocurre cuando existen dudas sobre la edad

La edad que deberá tomarse en cuenta es la que tenía la persona en el momento del hecho investigado. Podrá comprobarse mediante el Documento Nacional de Identidad, la partida de nacimiento, los registros correspondientes o cualquier otro documento que permita determinarla.

La Policía no deberá establecer la edad basándose únicamente en la apariencia física. Ante una duda, deberá comunicarla al fiscal para que se soliciten los informes, documentos o peritajes correspondientes.

La Ley 27.801 establece que, cuando los resultados no sean concluyentes, deberá presumirse la minoría de edad. En consecuencia, una persona no podrá ser interrogada, alojada ni sometida al procedimiento correspondiente a un adulto solamente porque no lleva documentación o aparenta tener más de 18 años.

La escena corresponde al viernes 27 de febrero de 2026, a las 14:04, según la fecha y la hora visibles en el tablero del ángulo inferior izquierdo. El archivo no conserva metadatos EXIF que permitan corroborar de manera independiente el momento exacto de la toma. El día que se trató la baja de imputabilidad.
La escena corresponde al viernes 27 de febrero de 2026, a las 14:04. El día que se trató la baja de imputabilidad.

Integridad física y reconocimiento médico

La aprehensión deberá realizarse sin perjudicar la integridad física, psíquica y moral, el honor, la dignidad ni los bienes personales del adolescente. La Ley 13.482 de organización de las Policías bonaerenses obliga a proteger a todas las personas que se encuentren bajo custodia policial.

El adolescente tendrá derecho a un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico al momento de quedar privado de su libertad. Si presenta lesiones, una crisis de salud mental, signos de intoxicación, consumo problemático o cualquier otra dolencia, la Policía deberá garantizarle asistencia médica inmediata y dejar constancia de lo ocurrido.

El examen permitirá documentar el estado en que se encontraba al momento de la revisión. Cualquier lesión, dolencia o pedido de atención deberá quedar registrado y ser comunicado sin demora a las autoridades que intervienen en el procedimiento.

Dónde podrá permanecer el adolescente

En la provincia de Buenos Aires está prohibido alojar a una persona menor de edad en una comisaría o en cualquier otra dependencia policial. La prohibición surge expresamente del artículo 17 de la Ley 13.482 y alcanza también a las permanencias transitorias.

La Policía deberá poner inmediatamente al adolescente a disposición de la autoridad judicial. El juez contará con un plazo máximo de 24 horas para derivarlo a un establecimiento específicamente destinado al alojamiento de personas menores de edad.

La Ley 27.801 también establece que, cuando el encierro resulte indispensable, deberá cumplirse en un establecimiento especializado, dirigido por personal capacitado y sin contacto con detenidos adultos. Por lo tanto, el adolescente no podrá permanecer alojado en una comisaría, aunque exista un sector separado o especialmente acondicionado.

Liliana Ledezma —a la izquierda— y Victoria Cruz, hermana del médico moronense Juan Carlos Cruz —a la derecha—, en el Senado de la Nación el viernes 27 de febrero de 2026, durante la sesión que convirtió en ley la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. La fotografía fue tomada por Juan Vargas, de Noticias Argentinas. El 21 de agosto de 2026 consignado en el nombre del archivo corresponde a una descarga o edición posterior y no a la fecha de la imagen.. El día que se trató la baja de imputabilidad.
Liliana Ledezma —a la izquierda— y Victoria Cruz, hermana del médico moronense Juan Carlos Cruz —a la derecha—, en el Senado de la Nación el viernes 27 de febrero de 2026, durante la sesión que convirtió en ley la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. La fotografía fue tomada por Juan Vargas, de Noticias Argentinas. Ese día se trató la baja de imputabilidad.

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La Policía no decide la prisión preventiva

La aprehensión policial no equivale a una prisión preventiva ni significa que el adolescente permanecerá detenido. La continuidad de la privación de la libertad sólo puede ser resuelta por un juez, a pedido del fiscal y con intervención del defensor.

La prisión preventiva tendrá carácter excepcional y deberá fundarse en un riesgo concreto de fuga o de obstaculización de la investigación. La gravedad del delito atribuido, la repercusión pública del caso o los antecedentes familiares y sociales del adolescente no alcanzan por sí solos para justificarla. Antes de ordenar el encierro, el juez deberá evaluar si esos riesgos pueden evitarse mediante una medida menos restrictiva.

Reserva absoluta de la identidad

El procedimiento tendrá carácter reservado. La Policía no podrá divulgar el nombre, sobrenombre, fotografía, domicilio, escuela, filiación, parentescos ni cualquier otro dato que permita identificar directa o indirectamente al adolescente. Esa prohibición comprende las comunicaciones con medios de prensa, publicaciones institucionales, redes sociales y la circulación de imágenes o datos fuera de los canales oficiales de la investigación.

La Policía sí deberá confeccionar el acta correspondiente, registrar las circunstancias objetivas de la aprehensión e identificar al personal interviniente. Sin embargo, la Ley 13.634 prohíbe a los organismos policiales llevar registros de antecedentes por delitos atribuidos a niños y adolescentes. Una cosa es documentar el procedimiento judicial y otra distinta incorporar al joven a una base policial de antecedentes.

Capacitación obligatoria para los agentes

La legislación provincial dispone que todo el personal policial —especialmente quienes intervienen habitualmente con adolescentes o cumplen tareas preventivas— debe recibir formación específica. La capacitación no debería limitarse a conocer que la punibilidad comenzará a los 14 años: debe incluir la prohibición de interrogarlos, el sistema de comunicaciones judiciales, las condiciones de custodia, la preservación de la identidad, la actuación ante problemas de salud y los mecanismos de derivación.

Las garantías del adolescente no impiden que la Policía proteja a la víctima, interrumpa un delito, preserve las pruebas o detenga a otros participantes. La diferencia es que esas tareas deberán realizarse bajo dirección fiscal, con intervención inmediata de la defensa y sin aplicar automáticamente el procedimiento utilizado para una persona adulta.

La pregunta sin respuesta: dónde serán alojados

El principal problema operativo aparece cuando un juez dispone una medida de encierro. La ley ordena que los adolescentes sean alojados en establecimientos especializados, con personal capacitado y sin contacto con detenidos adultos. Las comisarías comunes y las unidades penitenciarias destinadas a mayores de edad no cumplen esas condiciones.

La ampliación de la edad de punibilidad puede generar un incremento de las causas y de la cantidad de adolescentes sometidos a medidas restrictivas. Antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen, la Provincia ya tenía 55 menores de 16 años privados de su libertad mediante medidas de seguridad, según informó José Luis Zerillo, subsecretario de Responsabilidad Penal Juvenil del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

La incógnita no pasa solamente por la existencia de institutos, sino por la cantidad real de vacantes, su distribución territorial y la posibilidad de recibir a adolescentes provenientes del Departamento Judicial Morón. Hasta el momento no se difundió un relevamiento público y actualizado que permita conocer cuántas plazas estarán efectivamente disponibles el 5 de septiembre.

Formacion para agentes policiales y también para la justicia sobre el Nuevo Código Penal Juvenil.
Formación para agentes policiales y también para la justicia sobre el Nuevo Régimen Penal Juvenil.

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La Provincia construye 100 nuevas plazas

El Gobierno bonaerense informó oficialmente que construye un nuevo complejo en Villa Nueva Esperanza, ubicado en calles 520 y 203, Abasto, Partido de La Plata.

La intervención abarca 8.361 metros cuadrados e incluye cinco módulos de alojamiento con 20 plazas cada uno, lo que permitirá incorporar 100 nuevas vacantes. El proyecto también contempla una enfermería, consultorios médicos, espacios educativos y la recuperación de otro edificio para instalar una escuela. Dentro del mismo predio se realizan trabajos en los dispositivos Eva Perón 1 y Eva Perón 2, mientras que también fueron anunciadas ampliaciones en establecimientos de Lomas de Zamora y La Matanza.

Las entregas fueron proyectadas de manera escalonada: los primeros módulos debían estar terminados en julio de 2026 y el resto, a comienzos de 2027. Sin embargo, hasta el momento no existe una confirmación pública sobre cuántos módulos ya fueron habilitados, cuáles son los establecimientos intervenidos en Lomas de Zamora y La Matanza, ni cuántas plazas estarán efectivamente disponibles cuando entre en vigencia la nueva ley.

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