AFIP: Cómo pedir la
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AFIP: Cómo pedir la devolución del 35%. AFIP ya comenzó a aprobar las devoluciones de algunos de los pedidos de devolución de la percepción del 35% (RG 4815) por compras y consumos en dólares.

AFIP: Cómo pedir la devolución del 35% a través de la web del organismo. La medida es para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El trámite está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia y se aplica para la compra de dólar para atesorar y servicios como Netflix o Spotify.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

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  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Clave Fiscal.
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada a la AFIP a través del servicio con Clave Fiscal «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social».
  • Contar con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias.
  • Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP – DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web. De lo contrario, deberá ir a una dependencia con TURNO WEB.

AFIP: Cómo pedir la devolución del 35% sobre el dólar ahorro del 2021

  1. Lo primero que hay que saber es que es necesario contar con clave fiscal la cual se puede generar online en la misma página de AFIP con DNI, el número de CUIL, un mail y una contraseña de diez dígitos.
  2. Si tenés clave y olvidaste la contraseña podés recuperarla a través de la app de la AFIP o desde un cajero automático.
  3. Una vez allí, hay que ingresar en la opción «Administrador de relaciones de clave fiscal». Y clickear en «Nueva relación». Allí se despliega un listado y hay que optar por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado.

Segundo paso: Cargar el CBU

El contribuyente ​le deberá informar a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que se le realizará el depósito del reintegro.

Tercer paso: Impuesto país

Luego se debe entrar en «Devolución de percepciones» y elegir la opción «Impuesto PAIS». Y allí el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas.

Cuarto paso: los agregados

En caso de que el usuario tuviera más operaciones alcanzados por este impuesto y que no aparezcan en el listado, podría cargar cada una de esas operaciones en la solapa «Agregar percepción». Para ello debe contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta.

Una vez completado ese paso se debe hacer click en la opción «Enviar» y AFIP le remitirá al usuario un «acuse de recibo».

Quinto paso: los controles

A partir de ese momento, la AFIP revisará los pedidos y luego le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.

Desde la página de AFIP se puede hacer el seguimiento a través de «Mis aplicaciones web». El plazo no debería superar los 90 días.

Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada.

¿Qué pasa si cobro Ganancias?

Podrán solicitar la devolución del 35% sobre el dólar ahorro cuando completen la declaración anual de Ganancias y se concretaría junto con el resto de los reintegros.

Los empleados deben ingresar al sitio de la AFIP con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.

Una vez adentro, hay que dirigirse al punto «4. Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta» y una vez desplegado ese punto, elegir el ítem «Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020».

En ese punto se despliegan 4 opciones:
a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)
b. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)
c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c)
d. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. d) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e)

AFIP: Cómo pedir la devolución del 35% sobre el dólar ahorro del 2021

Estos datos tienen que ser tenidos en cuenta por el empleador cuando realice la liquidación anual del período fiscal, en abril y con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución.

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