Quiénes pueden no

Quiénes pueden no pagar gas, luz, teléfono e Internet. Por orden de Presidencia, por 3 meses las empresas proveedoras de servicios no podrán realizar corte de suministro a los sectores vulnerables o pymes que no puedan pagar las facturas.

Quiénes pueden no pagar gas, luz, teléfono e Internet. La medida contempla los servicios de luz, gas, agua, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable.

Así, estarán obligadas a mantener el servicio por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de esta medida, es decir hasta el 31 de mayo.

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Cabe destacar que la prohibición no será válida para las suspensiones por razones de seguridad.

La prohibición varía según el servicio ya que, por ejemplo, en el caso de la energía eléctrica, si el usuario no paga, deben garantizarle el servicio de la misma manera, pero en caso de servicios prepagos de telefonía móvil o internet, las prestadoras deberán brindar un servicio reducido.

Quiénes son los que pueden abstenerse de pagar

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas con ingresos no superiores a dos (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil
  • Monotributistas Sociales
  • Jubilados y pensionados
  • Trabajadores en relación de dependencia  y monotributistas que cobren menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo
  • Electrodependientes
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), afectadas en la emergencia,
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES)
  • Instituciones de salud, públicas y privadas
  • Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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