El Decreto 752/26 ordena la evaluación de los estudios ambientales presentados por proyectos que se desarrollen en el distrito y establece una instancia obligatoria de participación ciudadana. El alcance del trámite se cruza con el debate sobre el crecimiento urbano y la protección de Parque Leloir.
El Municipio de Ituzaingó reglamentó la gestión, tramitación y evaluación de los estudios de impacto ambiental presentados por obras en el distrito. La medida fue establecida por el Decreto 752/26, firmado por el intendente Pablo Descalzo el 22 de junio.
Uno de los puntos centrales del procedimiento es la participación ciudadana obligatoria. Antes de emitir una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Municipio deberá abrir una consulta pública por un plazo no menor a diez días hábiles administrativos. Durante ese período, los vecinos y las organizaciones podrán conocer la documentación que se ponga a disposición y presentar observaciones sobre el proyecto.
La consulta debe realizarse antes de que la autoridad tome una decisión. No equivale a una votación ni implica que cada objeción determine por sí sola el resultado, pero las observaciones fundadas deben ser recibidas y respondidas dentro del proceso. La resolución ambiental, a su vez, puede aprobar una obra, condicionarla a modificaciones o medidas de mitigación, o rechazarla.
Qué evalúa un estudio ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) reúne información técnica sobre los efectos que una obra o actividad podría producir en su entorno. Según las características del proyecto, el análisis puede incluir el uso de agua y energía, los efluentes, los residuos, el tránsito, la calidad del aire y del suelo, el arbolado, la infraestructura disponible y las condiciones del área vecina.
El estudio es presentado por quien impulsa el proyecto y evaluado por la autoridad ambiental correspondiente. La DIA es el acto administrativo que cierra esa instancia: no es un certificado automático ni reemplaza las habilitaciones y permisos que exijan otras normas.
La evaluación debe servir para anticipar impactos, pedir información complementaria y establecer medidas de prevención, mitigación y seguimiento. La participación vecinal permite sumar observaciones sobre el entorno cotidiano que pueden no quedar reflejadas en los planos o en la descripción técnica del emprendimiento.

Un procedimiento con antecedentes en el distrito
La evaluación ambiental municipal ya se había aplicado en Ituzaingó antes de este decreto. En 2022, el Municipio analizó el proyecto de una estación de servicio en la esquina de la avenida Costanera y República de El Salvador. La evaluación incluyó pedidos de información adicional y concluyó que la iniciativa podía considerarse ambientalmente apta con condiciones, entre ellas medidas de mitigación, monitoreo y forestación.
En 2024, el área municipal de Políticas Ambientales informó que no contaba con todas las especialidades necesarias para evaluar el estudio del proyecto Escala Leloir Mall, previsto sobre la avenida Martín Fierro. El Ejecutivo aceptó esa declaración de incompetencia y dispuso gestionar la revisión mediante la Universidad Nacional de Hurlingham, cuyo equipo técnico debía analizar el estudio y las objeciones presentadas.
Estos antecedentes muestran que el desafío no consiste únicamente en exigir informes. También requiere que la autoridad pueda revisarlos con equipos idóneos, solicitar correcciones y verificar después que se cumplan las condiciones establecidas.

El trámite industrial tiene otro marco
Para las industrias rige, además, un procedimiento específico establecido por la Ley provincial 11.459. La guía municipal indica que el trámite comienza con la factibilidad de uso del suelo y continúa con la clasificación del nivel de complejidad ambiental. Los establecimientos de primera y segunda categoría deben gestionar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) ante la autoridad correspondiente.
Los requisitos varían según la categoría y el nivel de complejidad. Para algunos establecimientos de primera categoría se solicita una memoria descriptiva o una auditoría ambiental; para los de segunda categoría, un estudio de impacto ambiental firmado por un profesional inscripto en el RUPAYAR. Este circuito industrial debe distinguirse del procedimiento de evaluación ambiental de obras regulado por el Decreto 752/26.

Evaluación ambiental y autorización urbanística
La evaluación de impacto ambiental y el ordenamiento urbano son trámites relacionados, pero diferentes. El estudio ambiental analiza los efectos de una obra y las medidas para prevenirlos o reducirlos. El Código de Planeamiento Urbano establece, entre otras cuestiones, qué usos, densidades y características constructivas se permiten en cada zona.
Por eso, una Declaración de Impacto Ambiental no reemplaza la autorización urbanística ni resuelve por sí sola una controversia sobre el uso del suelo. En mayo de 2026, el Concejo Deliberante creó además una Comisión de Evaluación Urbanística para analizar proyectos que no estén contemplados en el Código, con atención a sus efectos sobre el territorio, la infraestructura, el ambiente y el interés público.
El marco de planificación también cambió durante este año: la Provincia convalidó las ordenanzas municipales 6623/26 y 6632/26, que aprobaron el Código de Planeamiento Urbano de Ituzaingó. La aplicación de ese código y la evaluación ambiental de cada obra deben analizarse por sus propios procedimientos.

Parque Leloir, en el centro de la discusión
La discusión sobre los controles ambientales se desarrolla en un contexto de controversias por el crecimiento urbano en Parque Leloir. En enero de 2026, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín dictó una medida precautelar respecto de las excepciones urbanísticas aprobadas por el HCD el 3 de diciembre de 2025.
La decisión alcanzó a los inmuebles y proyectos ubicados en la Circunscripción IV, que comprende Parque Leloir y sus áreas de amortiguación ambiental: ordenó suspender los efectos de esas excepciones y abstenerse de otorgar permisos, finales de obra o factibilidades hasta que se dicte sentencia definitiva. La Cámara levantó la medida para las excepciones ubicadas fuera de esa circunscripción. Se trata de una decisión provisoria y acotada, no de una sentencia final sobre el fondo de la causa.
En septiembre, se informó que el Municipio había convocado a Parque Leloir Asociación Civil a consultar estudios ambientales vinculados con obras. La representación legal de la entidad cuestionó la calidad de esos estudios y sostuvo que el nuevo procedimiento no debía utilizarse para habilitar proyectos alcanzados por la medida judicial. Esas objeciones forman parte de la controversia y no equivalen, por sí mismas, a una resolución judicial sobre la validez de los estudios.
El punto central será cómo se aplique el nuevo procedimiento: qué información se pone a disposición, cuánto tiempo tienen los vecinos para analizarla, cómo se responden sus observaciones y qué seguimiento se hace de las medidas de mitigación. La evaluación ambiental puede ordenar el crecimiento urbano, pero su eficacia dependerá de controles técnicos, información accesible y decisiones compatibles con las normas urbanísticas y las resoluciones judiciales vigentes.





