El acuerdo todavía no llegó a la Dirección de Recursos Humanos y tampoco se comprende qué tipo de información “clasificada” considera el Municipio de Morón que deben proteger los 7.839 trabajadores municipales, quienes deberán firmar el Acuerdo de Confidencialidad que se reproduce completo a continuación.
El Municipio de Morón establece que se considerará información confidencial “toda información no pública, reservada o protegida por disposición legal, reglamentaria o administrativa”. Sin embargo, este medio desconoce qué información municipal no es pública. En principio, deberían ser de acceso público el listado completo de empleados, sus cargos, categorías y haberes; la nómina de los futuros agentes de patrullaje, que supuestamente ya comenzaron una instrucción de entre cuatro y nueve meses; las licitaciones públicas o privadas y las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios. No obstante, todo parece quedar ahora comprendido dentro de la categoría de información confidencial.
Otro aspecto llamativo aparece en el segundo punto, donde se establece que deberá tenerse especial cuidado con la manipulación de los datos “tratados por la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Sueldos y las dependencias que en el futuro las reemplacen o absorban, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa”.
Es decir, el Municipio de Morón podría impedir que se conozca quiénes son sus empleados y cuánto perciben. Esa falta de transparencia no resulta saludable para la administración pública.
También son preocupantes las restricciones vinculadas con el Sindicato Municipal. El acuerdo establece que será considerada información confidencial la siguiente: “Procesos internos, juntas médicas, auditorías, negociaciones colectivas o gremiales y toda documentación asociada que no revista carácter público”.
Finalmente, el séptimo punto enumera las sanciones aplicables, incluidas aquellas previstas en el Código Penal. La disposición resulta preocupante porque no se trata del Ministerio de Defensa ni de un organismo de inteligencia, sino del Municipio de Morón. Además, el acuerdo no define con claridad qué información será considerada confidencial, una imprecisión que puede habilitar interpretaciones excesivamente amplias.
Me quedan dos preguntas: 1) Qué estará pasando y la respuesta que se me viene la mente es: algo muy grave. La segunda, qué pasa si el trabajador no quiere firmar el Acuerdo de Confidencialidad. Lo obliga la democracia y el estado público a firmar sí o sí caso contarario tendrá represalias. El tiempo nos dará las respuestas como las dio sobre la posiblidd de que la Patrulla Comunal use o no armas de fuego.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Y NO DIVULGACIÓN
En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los ______ días del mes de septiembre de 2026, entre la MUNICIPALIDAD DE MORÓN, con domicilio legal en la calle Almirante Brown 946, Morón, representada en este acto por Cdor. Guido Adrián Napolitano, en su carácter de Secretario de Economía y Finanzas, conforme las competencias y facultades que resulten aplicables y, en su caso, las delegadas por el Decreto D.E. N° 1339/2026 (en adelante, “EL MUNICIPIO”), por una parte; y por la otra, ________________________________, D.N.I. N° ____________________, Legajo N° ____________, con domicilio real en ____________________________________________, en su carácter de trabajador/a del Municipio, y constituyendo domicilio electrónico especial a los efectos administrativos y extrajudiciales del presente en ____________________________________________ (en adelante, “EL AGENTE”), se acuerda celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad, Protección de Datos Personales y No Divulgación, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO Y DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer y reforzar los deberes de reserva, secreto, confidencialidad, seguridad y protección respecto de la información a la que EL AGENTE acceda directa o indirectamente con motivo, en ocasión o en ejercicio de sus funciones en EL MUNICIPIO. A los efectos del presente, se considerará Información Confidencial toda información no pública, reservada o protegida por disposición legal, reglamentaria o administrativa; los datos personales y datos sensibles; y toda otra información cuyo acceso por EL AGENTE resulte exclusivo o necesario en razón de sus funciones, siempre que no sea de acceso público irrestricto.
SEGUNDA: ÁMBITO GENERAL Y APLICACIÓN PRIORITARIA EN RECURSOS HUMANOS Y SUELDOS.
Las obligaciones previstas en este acuerdo se aplican a la Información Confidencial municipal a la que EL AGENTE tenga acceso. Sin perjuicio de ello, se establece una protección especialmente rigurosa respecto de la información administrada o tratada por la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Sueldos y las dependencias que en el futuro las reemplacen o absorban, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa:
• Datos personales de agentes municipales y de terceros vinculados a ellos, incluidos datos identificatorios, de contacto, familiares y de legajo.
• Datos sensibles en los términos de la normativa aplicable, en particular los vinculados con salud, afiliación sindical y demás categorías legalmente protegidas.
• Información laboral y disciplinaria, incluyendo licencias, carpetas médicas, sanciones, actuaciones, evaluaciones, concursos, altas, bajas y traslados.
• Información económica, financiera y patrimonial, incluyendo liquidaciones de haberes, remuneraciones, retenciones, embargos, cuentas bancarias y declaraciones juradas.
• Procesos internos, juntas médicas, auditorías, negociaciones colectivas o gremiales y toda documentación asociada que no revista carácter público.
TERCERA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL EN OTRAS ÁREAS.
Se considerará asimismo Información Confidencial, cuando corresponda por su naturaleza o régimen legal, la contenida en registros de salud pública, desarrollo social y otras áreas municipales; las claves y credenciales de acceso a sistemas informáticos, incluidos RAFAM y otros sistemas de gestión interna; los códigos, estructuras y contenidos de bases de datos; y cualquier otra documentación física o digital que no sea de acceso público irrestricto.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL AGENTE.
EL AGENTE se compromete formalmente a:
• Mantener estricto secreto y no divulgar, ceder, transferir, reproducir ni facilitar a terceros, incluyendo otros agentes municipales que carezcan de autorización, competencia o necesidad funcional, la Información Confidencial por ningún medio escrito, verbal, digital, electrónico ni a través de redes sociales o servicios de mensajería.
• Tratar los datos personales exclusivamente para fines vinculados con la gestión pública municipal y dentro del marco de sus funciones, respetando la Ley N° 25.326 y demás normativa aplicable.
• Utilizar los sistemas y plataformas provistos por EL MUNICIPIO de manera segura, observando las políticas y medidas de seguridad vigentes, y no compartir bajo ningún concepto usuarios, claves o contraseñas personales de acceso.
• Custodiar adecuadamente los legajos, expedientes, recibos, registros y demás documentación, evitando su exposición o acceso por personas no autorizadas y archivándolos o resguardándolos de forma segura.
• Informar por los canales institucionales correspondientes cualquier pérdida, acceso indebido, divulgación accidental, incidente de seguridad o sospecha razonable de compromiso de Información Confidencial de la que tome conocimiento.
QUINTA: COMUNICACIONES AUTORIZADAS Y EXCEPCIONES.
No se considerará incumplimiento la comunicación o puesta a disposición de Información Confidencial a autoridades, funcionarios o agentes municipales que se encuentren debidamente facultados para acceder a ella, siempre que dicho acceso resulte necesario para el ejercicio de sus competencias, responda a una finalidad institucional legítima y se limite a la información pertinente para esa finalidad. La comunicación interna no liberará al receptor de los deberes de reserva, seguridad y confidencialidad que correspondan.
En particular, podrán canalizarse requerimientos funcionales provenientes de la Intendencia del Municipio de Morón, la Secretaría de Economía y Finanzas, la Subsecretaría de Gestión Administrativa, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Sueldos y las dependencias que en el futuro las reemplacen, siempre dentro de sus respectivas competencias y conforme a los procedimientos institucionales aplicables.
Asimismo, EL AGENTE quedará exceptuado del deber de no divulgación cuando la información deba ser revelada en cumplimiento de una orden judicial competente, de un requerimiento formal de organismos de control o de una obligación legal de transparencia o acceso a la información pública. En todos los casos deberá canalizar la solicitud por los mecanismos institucionales previstos, absteniéndose de realizar entregas informales o por fuera de su competencia.
SEXTA: VIGENCIA Y SUBSISTENCIA DEL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su firma. EL AGENTE asume las obligaciones aquí establecidas durante todo el plazo de la relación de empleo público que lo vincule con EL MUNICIPIO y, una vez finalizada dicha relación, mientras la información conserve carácter confidencial, reservado o legalmente protegido, o mientras subsista un deber legal de secreto o confidencialidad respecto de ella.
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDADES.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente podrá constituir falta disciplinaria. Su existencia, gravedad y eventual sanción serán determinadas conforme al régimen de empleo público municipal, la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio Colectivo de Trabajo municipal vigente y demás normativa aplicable, con observancia del debido proceso, el derecho de defensa y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Todo ello será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que pudieran corresponder, incluyendo, cuando resulten aplicables, las previstas en los artículos 156, 157 y 157 bis del Código Penal de la Nación, la Ley N° 25.326 y demás normas vigentes.
OCTAVA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS.
Para todos los efectos administrativos y extrajudiciales derivados del presente, las partes constituyen los domicilios físicos y electrónicos indicados en el encabezamiento, donde serán válidas las comunicaciones cursadas conforme a la normativa aplicable. Las notificaciones judiciales se regirán exclusivamente por las disposiciones procesales vigentes y por los domicilios que correspondan constituir en cada actuación.
Para cualquier controversia judicial derivada del presente, y en cuanto resulte legalmente procedente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Morón.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Por la Municipalidad de Morón
Aclaración: __________________________
Cargo: _______________________________
Firma del Agente
Aclaración: __________________________
D.N.I.: ______________________________
Legajo: ______________________________





