El 29 de julio de 2026, el intendente Lucas Ghi firmó dos decretos consecutivos que dieron forma administrativa al nuevo esquema de seguridad local. El Decreto Nº 1518/2026 designó a Marcelo Adrián Carrizo como Subsecretario de Policía Municipal, dentro de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; el Decreto Nº 1519/2026, en tanto, creó el programa que pasaría a denominarse pública e institucionalmente Policía Municipal de Morón.
La norma buscó delimitar el alcance de esa estructura frente a las atribuciones exclusivas de la Provincia de Buenos Aires. Estableció que se trata de una organización civil, administrativa, jerarquizada, profesional y preventiva, sin personalidad jurídica, autarquía ni estado policial. También fijó que no puede constituirse en una fuerza policial provincial, investigar delitos ni ejercer funciones de policía judicial, aunque sí intervenir en prevención, proximidad, ordenamiento del tránsito, emergencias, cuidado del espacio público y articulación con el 911 y la Policía Bonaerense.
El decreto prevé una integración con personal civil y retirados de fuerzas de seguridad, pero sin trasladar jerarquías ni facultades de sus instituciones de origen. Además, prohíbe que el Municipio provea armas de fuego o reconozca una habilitación para portarlas derivada del retiro. La reglamentación completa quedó remitida al Anexo I (que hay que solicitarlo para leerlo), mientras que la implementación se financia con partidas de la Secretaría competente. El texto, además, deja expuesta una tensión con declaraciones posteriores que atribuyeron “estado policial” a sus integrantes, una condición que el propio decreto niega de manera explícita.
DECRETO Nº 1518/2026
Morón, 29 de Julio de 2026
VISTO; La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Policía Municipal constituye una de las dependencias orgánico funcionales que conforman la estructura organizativa del Departamento Ejecutivo.
Que el funcionario idóneo para desempeñar las misiones y funciones de la Subsecretaría de Policía Municipal, es el Sr. Carrizo Marcelo Adrián (D.N.I. N° 25.529.208), razón por la cual corresponde que sea designado en el respectivo cargo, a partir del día 28 de Julio del año 2026.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el Acto Administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 105º y concordantes de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11.654.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Desígnase al Sr. Carrizo Marcelo Adrián (D.N.I. Nº 25.529.208), a partir del día 28 de Julio del año 2026, en el cargo de Subsecretario de Policía Municipal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 2º: Refrendan el presente Decreto, el Secretario de Economía y Finanzas y la Secretaria de Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 3º: Dese al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.
Lic. Lucas Hernan Ghi
C.P. Guido Adrian Napolitano – Dra. Estefania Franco
DECRETO Nº 1519/2026
Morón, 29 de Julio de 2026
VISTO;
La Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley provincial N.º 12.154 de Seguridad Pública; la Ley provincial N.º 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto-Ley N.º 6.769/58 —Ley Orgánica de las Municipalidades—, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079-13783/26, y
CONSIDERANDO:
Que la prevención de violencias, conflictos, riesgos urbanos y hechos que afectan la convivencia exige una presencia municipal profesional, territorial, próxima, visible, evaluable y sometida a reglas claras de actuación.
Que la seguridad pública en sentido estricto y la organización de las Policías de la Provincia corresponden a la Provincia de Buenos Aires, por lo cual el Municipio no puede conferir estado policial, crear una fuerza integrante del sistema policial provincial ni asumir funciones generales de investigación criminal o policía judicial.
Que esa reserva no elimina las competencias municipales para administrar intereses y servicios locales, ejercer policía administrativa en las materias atribuidas, proteger bienes y actividades municipales, ordenar el tránsito, asistir en emergencias, prevenir riesgos, cuidar el espacio público y organizar sus propios recursos humanos y materiales.
Que los artículos 190 y concordantes de la Constitución provincial reconocen la administración municipal de los intereses y servicios locales, y los artículos 107 y 108 del Decreto-Ley N.º 6.769/58 atribuyen al Departamento Ejecutivo la administración general, ejecución de ordenanzas, dirección del personal y adopción de medidas preventivas dentro de su competencia.
Que, en ejercicio de esas atribuciones, el Departamento Ejecutivo puede reorganizar áreas internas, crear direcciones, departamentos, coordinaciones, divisiones y jefaturas dentro de una secretaría existente, distribuir funciones, reasignar personal y reestructurar créditos conforme al régimen presupuestario, sin crear por decreto competencias reservadas a ley u ordenanza ni gastos sin financiamiento.
Que corresponde crear un programa permanente dentro de la Administración central, cuya denominación “Policía Municipal de Morón” identifica pública y operativamente a su cuerpo preventivo, sin alterar su naturaleza civil y administrativa ni ampliar por el nombre las facultades reconocidas por las leyes.
Que el personal municipal no será auxiliar ordinario de fiscales o jueces y canalizará las comunicaciones operativas relativas a delitos mediante el Centro de Operaciones Municipal, el Sistema de Atención de Emergencias 911 o la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de responder institucionalmente a requerimientos legalmente emitidos y de comparecer como testigo cuando corresponda.
Que la aprehensión prevista por el artículo 156 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires constituye una facultad excepcional, limitada a los supuestos expresamente establecidos por esa norma, y exige la entrega inmediata de la persona a la autoridad judicial o policial competente, trato digno y mínima restricción.
Que el uso de fuerza sólo puede admitirse en situaciones legalmente justificadas para proteger de forma inmediata la vida o integridad, impedir una agresión actual, evitar una autolesión grave, separar contendientes o materializar una aprehensión excepcional, bajo necesidad, proporcionalidad, gradualidad, mínima intervención, asistencia y rendición de cuentas.
Que ningún elemento menos letal puede incorporarse por una autorización genérica: cada dispositivo requiere clasificación legal, evaluación técnica y médica, protocolo propio, capacitación y certificación individual, trazabilidad, control sanitario y revisión de cada empleo.
Que el Municipio no proveerá armas de fuego, no exigirá su portación y no reconocerá en el vínculo municipal habilitación derivada del retiro de una fuerza, quedando toda autorización personal sometida a la normativa nacional y a las decisiones específicas que correspondan.
Que el cuerpo operativo podrá integrarse tanto con personal civil como con personal retirado de fuerzas policiales, de seguridad, militares o instituciones de características similares, sin que la pertenencia o experiencia previa genere derecho automático de ingreso, reconocimiento de jerarquías o traslado de las facultades propias de la institución de origen.
Que las personas civiles y el personal retirado deberán cumplir requisitos comunes de idoneidad, antecedentes, aptitud psicofísica y psicológica, integridad, formación, evaluación y adaptación al modelo municipal de prevención, proximidad, protección comunitaria y convivencia ciudadana.
Que las características de cada categoría requieren trayectos formativos diferenciados, correspondiendo al personal civil una formación inicial integral no inferior a nueve meses y al personal retirado una formación de reconversión no inferior a cuatro meses, sin perjuicio de las extensiones, módulos complementarios y prácticas adicionales que puedan establecerse.
Que corresponde aprobar una regulación integral que permita una política municipal activa y eficaz de prevención, proximidad y protección comunitaria, sin invadir las competencias provinciales.
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase, en el ámbito de la Secretaría municipio PROGRAMA MUNICIPAL INTEGRAL DE PREVENCIÓN, PROXIMIDAD, PROTECCIÓN COMUNITARIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA, de carácter permanente, cuyo cuerpo operativo se denominará institucional y públicamente “POLICÍA MUNICIPAL DE MORÓN”, en adelante “el Programa” o “la Policía Municipal”. El Programa es una organización civil, administrativa, jerarquizada, profesional y preventiva integrada a la Administración central municipal. Carece de personalidad jurídica, autarquía y estado policial. Su denominación no crea competencias ni privilegios y sólo podrá interpretarse dentro de las facultades municipales expresamente reguladas.
ARTÍCULO 2º: Establécese la reglamentación del Programa Municipal Integral de Prevención, Proximidad, Protección Comunitaria y Convivencia Ciudadana, conforme lo establecido en el Anexo I del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: El Programa tiene por objeto organizar y fortalecer la prevención situacional y comunitaria, la proximidad, la presencia territorial, el cuidado de personas, bienes, servicios, actividades y espacios municipales, la convivencia ciudadana, el cumplimiento de normas locales, la primera respuesta asistencial, la reducción de riesgos y la articulación de los servicios municipales.
ARTÍCULO 4º: Los gastos se atenderán con las partidas asignadas a la Secretaría competente en el Presupuesto vigente. Facúltase a la Secretaría de Economía y Finanzas a efectuar las reestructuraciones permitidas dentro del total aprobado y a realizar las comunicaciones al Honorable Concejo Deliberante que correspondan.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 6º: Refrendan el presente Decreto, el Secretario de Seguridad Ciudadana y la Secretaria de Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 4º: Dese al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.
Lic. Lucas Hernan Ghi
Dr. Damian Cardoso – Dra. Estefania Franco
Por razones de espacio, el Anexo I deberá ser solicitado en la Dirección de Asuntos Técnicos.





