El Decreto Nº 1519/2026 creó el Programa Municipal Integral de Prevención, Proximidad, Protección Comunitaria y Convivencia Ciudadana, cuyo cuerpo operativo se denominará públicamente «Policía Municipal de Morón». Sin embargo, varias de las afirmaciones difundidas sobre su funcionamiento, capacitación y equipamiento no surgen del texto del decreto analizado. El siguiente contraste se realizó exclusivamente sobre el contenido normativo del decreto.
Acá te dejamos el anuncio del intendente de Morón, Lucas Ghi, anunciando la creación de la Policía Municipal:
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Qué afirma el decreto sobre la creación de la Policía Municipal

El Decreto Nº 1519/2026 establece la creación del Programa Municipal Integral de Prevención, Proximidad, Protección Comunitaria y Convivencia Ciudadana, cuyo cuerpo operativo será denominado institucional y públicamente «Policía Municipal de Morón».
A su vez, deja expresamente establecido que se trata de una organización civil (repetimos: civil), administrativa, jerarquizada, profesional y preventiva, integrada a la administración municipal, que carece de personalidad jurídica, autarquía y estado policial, y aclara que esa denominación no crea competencias ni privilegios más allá de las facultades propias del Municipio.
En otras palabras, el decreto define la naturaleza jurídica del programa, pero no desarrolla su implementación operativa.
❌ «La semana próxima comienzan las clases en la Escuela Juan Vucetich con una camada de 200 agentes»
El decreto no respalda esa afirmación.
En ninguna de sus disposiciones menciona:
⭕ la Escuela Juan Vucetich.
⭕ el inicio de una capacitación.
⭕ una fecha determinada.
⭕ la incorporación de 200 agentes.
El decreto únicamente crea el programa y remite su reglamentación al Anexo I, sin desarrollar esos aspectos.
❌ «En su mayoría son retirados de otras fuerzas de seguridad»
Tampoco surge del decreto.
En ningún artículo se establece:
⭕ quiénes integrarán el programa.
⭕ cuáles serán los requisitos de ingreso.
⭕ que el personal provendrá de otras fuerzas de seguridad.
🟡 «Portarán uniforme»
Esta afirmación tiene un respaldo parcial.
Es razonable pensar que un cuerpo operativo cuente con uniforme, pero el decreto no lo establece expresamente ni regula sus características.
No existe ninguna disposición que indique:
⭕ la utilización obligatoria de uniformes.
⭕ su diseño.
⭕ sus colores.
❌ «Predominará el rojo y el negro»
El decreto no contiene ninguna referencia a colores institucionales ni a la estética de los uniformes.
❌ «Para diferenciar a su personal de la Policía Bonaerense»
La norma tampoco respalda esa afirmación.
En ningún momento el decreto menciona a la Policía Bonaerense, ni establece criterios de diferenciación respecto de esa fuerza.
❌ «Portarán chalecos antibalas»
No aparece en el decreto.
No existe ninguna disposición sobre elementos de protección personal.
❌ «Portarán tonfas» (palos)
Tampoco figura.
El decreto no regula equipamiento operativo.
❌ «Portarán armas Byrna de baja letalidad»
No está respaldado.
La norma:
⭕ no menciona las armas Byrna.
⭕ no hace referencia a armas de baja letalidad.
⭕ tampoco regula armamento de ningún tipo.

❌ «La capacitación será de cuatro meses para ex policías y de nueve meses para civiles»
Esa afirmación tampoco surge del decreto.
No existe ninguna disposición que establezca:
⭕ distintos plazos de formación.
⭕ cursos de cuatro meses.
⭕ cursos de nueve meses.
⭕ diferencias entre ex integrantes de fuerzas de seguridad y civiles.
El decreto únicamente indica que la reglamentación del programa será desarrollada en el Anexo I, pero en la parte analizada no aparecen esos plazos.
Pero deja en claro una cosa, la mal llamada Policía Municipal iba a estar a partir del mes de Julio. Pues bien, les aviso a todos que estará en diciembre. Y se dijo Julio y nos fuimos a Diciembre, en Diciembre nos podemos ir a Julio de nuevo porque en pocos días serán las elecciones generales 2027.
❌ «El personal podrá realizar recorridos a pie, en bicicletas, motocicletas o vehículos municipales (una catanga); permanecer en puestos preventivos; observar condiciones del entorno; hacerse visible; brindar orientación; advertir riesgos y promover conductas seguras, sin convertir la presencia en un control policial general»
Con el texto principal del decreto, esa frase no puede atribuirse a la norma.
El decreto no enumera funciones operativas específicas como:
⭕ recorridas a pie.
⭕ patrullajes en bicicleta.
⭕ motocicletas.
⭕ vehículos municipales.
⭕ puestos preventivos.
⭕ observación del entorno.
⭕ orientación a vecinos.
⭕ advertencia de riesgos.
⭕ promoción de conductas seguras.
Esa redacción tiene un nivel de detalle reglamentario que no aparece en el texto principal.
No obstante, existe una salvedad importante: el decreto remite al Anexo I. Si esa descripción figurara literalmente allí, entonces sí integraría el contenido normativo del Decreto Nº 1519/2026.

❌ «También portarán chalecos antibalas, equipos de comunicación, móviles, esposas, motos y armas de baja letalidad»
El decreto tampoco respalda esa afirmación.
En ninguno de sus artículos menciona:
⭕ chalecos antibalas.
⭕ equipos de comunicación.
⭕ móviles.
⭕ esposas.
⭕ motocicletas.
⭕ armas de baja letalidad.
Tampoco autoriza expresamente el uso de equipamiento policial ni regula los elementos que utilizará el personal.

Qué sí establece el Decreto Nº 1519/2026
Más allá de las versiones difundidas, el texto del decreto sí deja claramente establecido que:
⭕ crea el Programa Municipal Integral de Prevención, Proximidad, Protección Comunitaria y Convivencia Ciudadana;
⭕ dispone que su cuerpo operativo será denominado públicamente «Policía Municipal de Morón»;
⭕ define que se trata de una organización civil, administrativa, jerarquizada, profesional y preventiva;
⭕ establece que carece de personalidad jurídica, autarquía y estado policial;
⭕ aclara que su denominación no crea competencias ni privilegios, debiendo interpretarse exclusivamente dentro de las facultades municipales.
La conclusión jurídica
Desde un análisis estrictamente normativo, el Decreto Nº 1519/2026 define la creación y la naturaleza jurídica del programa, pero no regula cuestiones operativas como la cantidad de agentes, la duración de la capacitación, el origen del personal, los uniformes, el equipamiento, los chalecos antibalas, las esposas, las motocicletas, los móviles o las armas de baja letalidad.
Es posible que esos datos provengan de anuncios oficiales, decisiones administrativas posteriores, comunicados del Municipio o del Anexo I del propio decreto, si allí fueron desarrollados. Sin embargo, esas afirmaciones no pueden atribuirse al texto principal del Decreto Nº 1519/2026 sin una referencia normativa adicional. Desde el punto de vista jurídico, la única conclusión plenamente respaldada por el decreto analizado es la creación del programa y la denominación pública de su cuerpo operativo como «Policía Municipal de Morón».





