Impuesto a las Ganancias: Subieron el piso a $175.000

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El Gobierno subió el piso a partir del cual los asalariados pagan el Impuesto a las Ganancias y de esta forma los trabajadores que, a partir de septiembre, perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175 mil no pagarán el impuesto. Gozarán, además, de la exención del Sueldo Anual Complementario (SAC) de diciembre.

La medida incrementa el piso del Impuesto a las Ganancias de $150 mil y el umbral de $173 mil a $175 y $203 mil, respectivamente. También exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las y los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175 mil.

Con la actualización, el 1.267.000 personas que dejaron de pagar el Impuesto a las Ganancias cuando se aprobó la ley en abril seguirán sin pagar el impuesto por lo que el aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el gobierno y solo seguirán pagando aproximadamente el 10% de los trabajadores

Desde el Gobierno explicaron que la medida apunta a:

  • Fortalecer el poder adquisitivo de los y las contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno
  • Asegurar que durante 2021 no aumenten, consecuencia del crecimiento de los salarios nominales, las personas alcanzadas este año por el tributo

¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias?

El impuesto a las ganancias comprende 4 categorías divididas según la fuente de las ganancias.

  • Ganancia de primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
  • Ganancia de segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
  • Ganancia de tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
  • Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como:
    • el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA;
    • el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017;
    • el trabajo de los empleados en relación de dependencia;
    • Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal;
    • los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas;
    • las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
    • el ejercicio de profesiones liberales;
    • el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana;
    • las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
    • las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.
    • Las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

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