La identidad fue restablecida en 2025
El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Ramiro González, solicitó que un matrimonio sea llevado a juicio oral por la presunta apropiación de la nieta recuperada N° 139, hija de Noemí Beatriz Macedo y Daniel Alfredo Inama, detenidos y desaparecidos durante la última dictadura militar.
“Se encuentra probado que desde su nacimiento la niña fue ocultada de sus familiares”, sostuvo el fiscal. Según la acusación, la mujer fue criada con el apellido de quienes serían sus apropiadores, sin posibilidad de conocer ni contactar a su familia biológica.
La Fiscalía señaló que el ocultamiento y la retención se extendieron desde que la pareja recibió a la beba hasta el 20 de enero de 2025, cuando un informe pericial del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) confirmó su identidad. Para González, los hechos investigados constituyen delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles.}

La inscripción con datos falsos
Los acusados son el expolicía bonaerense E. I., de 79 años, y su esposa, J. N. Z., de 76. De acuerdo con el requerimiento fiscal, ambos habrían alterado el estado civil y la identidad de la hija de Macedo e Inama, quienes fueron secuestrados y permanecen desaparecidos desde el 2 de noviembre de 1977.
El matrimonio inscribió a la niña en el Registro Provincial de las Personas, Delegación Merlo, con las iniciales M. P. I. y como hija biológica de ambos. El acta de nacimiento, número 710, fue realizada el 20 de abril de 1978 y consignó que la beba había nacido dos días antes. Para concretar la inscripción, se habría presentado una certificación médica falsa.
La acusación también incluye la utilización de documentación con datos falsos —entre ella, el acta de nacimiento y el documento nacional de identidad— para presentarla ante otras personas como hija biológica del matrimonio. Según la Fiscalía, esa maniobra mantuvo ocultos su origen y su vínculo con la familia de Macedo e Inama.

La denuncia y el cotejo genético
La investigación comenzó a partir de una denuncia del fiscal Pablo Parenti, a cargo de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado. La presentación se realizó luego de una investigación preliminar que tomó en cuenta el cotejo genético efectuado en el BNDG.
La mujer había sido contactada tras una investigación documental de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). Aunque dijo que nunca había dudado de su origen biológico, le llamó la atención que su partida indicara que había nacido en Merlo, a diferencia de sus hermanos. También advirtió que el profesional que había certificado el nacimiento era traumatólogo y no obstetra. Esos datos impulsaron la realización del análisis genético.
Los legajos de la CONADEP incorporados a la causa indican que Macedo e Inama militaban en el Partido Comunista Marxista Leninista (PCML) en La Plata y que, para noviembre de 1977, vivían en la ciudad de Buenos Aires. Ella tenía 22 años y cursaba un embarazo de seis meses cuando ambos fueron detenidos.}

Los centros clandestinos y el lugar de nacimiento
En el requerimiento, la Fiscalía indicó que los casos de Macedo e Inama no fueron abordados en los juicios que investigaron los crímenes cometidos en el circuito ABO —Atlético, Banco y Olimpo—. Sin embargo, señaló que hubo testimonios sobre la presencia de Inama en el centro clandestino Club Atlético.
El origen del nombre responde a una ironía macabra del grupo de tareas: lo bautizaron así porque el centro dependía operativamente del Primer Cuerpo de Ejército pero era administrado de forma directa por personal de la Policía Federal Argentina, cuyo jefe en ese momento era el comisario general Alejandro Harguindeguy, hermano del ministro del Interior, Albano Harguindeguy. La referencia aludía al Club Atlético River Plate, institución deportiva de la cual Alejandro Harguindeguy era un directivo y socio destacado.
Ubicado en el sótano del edificio de la División Talleres e Intendencia de la Policía Federal (en Paseo Colón entre San Juan y Cochabamba, en el barrio de San Telmo), funcionó durante 1977 hasta que el inmueble fue demolido a fines de ese año para la construcción de la Autopista 25 de Mayo (AU1).

El fiscal sostuvo que la niña habría sido entregada al entonces integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y a su esposa luego de ser separada de su madre. Hasta el momento, no se pudo establecer dónde ocurrió el nacimiento. Según explicó González, sobrevivientes dijeron haber visto a una niña identificada como M. en el Club Atlético hacia fines de 1977, antes de que fuera trasladada a un destino que no se conoce.
Los hechos que damnificaron a Macedo también forman parte de otra causa, en la que se investiga lo sucedido con un grupo de mujeres embarazadas cautivas en ese circuito represivo.
La Fiscalía añadió que, para la época, el expolicía se desempeñaba como oficial subinspector en la Comisaría 1ª de La Matanza. De acuerdo con la información del Registro Único de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE) y con una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, en ese lugar funcionó como centro clandestino de detención, por el que pasaron personas secuestradas en distintos circuitos represivos que se denominó la Brigada de San Justo.

Los delitos que se investigan
El fiscal pidió que ambos imputados sean juzgados por ocultación y retención de una persona menor de diez años, supresión de identidad de una persona menor de diez años y falsedad ideológica de instrumentos públicos, agravada porque esos documentos estaban destinados a acreditar la identidad de una persona.
La Fiscalía sostuvo que la conducta no se limitó a incorporar datos falsos en los documentos: habría producido una afectación prolongada de la identidad y el estado civil de la mujer, además de privarla de conocer su origen y de restablecer el vínculo con su familia biológica. El artículo 146 del Código Penal, según la acusación, prevé penas de cinco a quince años de prisión para quien sustraiga, retenga u oculte a una persona menor de diez años.
“Vivió sin conocer su verdadero origen e identidad biológica hasta el 20 de enero de 2025, cuando fue notificada del resultado del análisis ante el BNDG”, señaló González. La Fiscalía afirmó que la mujer permaneció apartada de su familia biológica y que la falsedad se sostuvo mediante documentos que daban por cierta una relación filial que no existía.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, los hechos deben ser considerados crímenes contra la humanidad por las circunstancias en que habrían sido cometidos. Por ese motivo, sostuvo que la acción penal no está alcanzada por la prescripción.





