Yo no quisiera hacer esto. Pero tengo una obligación. Las escalada es preocupante para lo que estamos hablando. Y si bien tengo consideración y respeto por el intendente Lucas Ghi, el oficio exige y dmanda. Debo interpretar los hechos. Y hay algo oscuro, imposible de ver, de entender, sobre el proyecto de la Policía Municipal Morón. Cada línea narrativa se enreda como se enredó Manuel Adorni con las propiedades a su nombre: todo lo que dijo fue mentira y todo lo que ocultó era cierto. Pero no se dio cuenta de arrancar con claridad. Acá sucedió y sucede algo similar.
Uno. El Estado Municipal filtra un Decreto firmado por el Intndente Lucas Ghi. Lo filtra. No lo da a conocer. En comunicación con la Subsecretaría de Comunicación, su titular, Martin Molinari, una persona que no tiene oficio ni profesión declarada para ejercer el cargo, le confirma a este medio que ellos no manejan información sobre la Policía Municipal. Pero el Decreto empezó a circular. Por lo tanto, se «desprendió de otra área de gobierno». A eso se le llama filtración. Por lo tanto, la noticia se da a conocer en formato topo. Ese formato lo maneja una sola Secretaría en todo Morón. No hay presentación oficial, no hay covocatoria a referentes sociales, a las principales entidades privadas y civiles de Morón, ni conferencia de prensa. Nada. Un gas lacrimógeno y cuando todo despeja, aparece el Decreto de la Policía Municipal en escena. Nos subestiman.
Dos. Esta manera de actuar desde el Estado, se denomina uso discrecional de información pública, porque se administra una decisión estatal como si fuera información propia. La información pública pasa a tener carácter privado. Es un objeto, un valor, entra el circuito de compra y venta. Pésima decisión. Peor aún cuando se trata de un Decreto firmado por el Intendente Municipal. Y aún más, cuando se refiere a la Policía Municipal (aunque no es tal, ya veremos). Triple error. Hay que entrenar para realizar un triple error o ser amateur.
Tres. El Decreto firmado por el Intendente Municipal que un funcionario filtró (jamás pudo haber sido un empleado municipal excepto el mozo de privada porque el Decreto lo tiene Lucas Ghi sobre su escritorio) dice sobre la Policía Municipal: «Carece de personalidad jurídica, autarquía y estado policial». Este último punto es interesantísimo para ver como nos quedamos sin Policía Municipal en unos pocos párrafos.

Cuatro. Un colega que sabe que estoy detrás de desenredar esto, de entenderlo, de explicarlo y de no fallarle al lector aunque ese lector sea uno, me pasa un video. El video es una entrevista al Intendete Lucas Ghi. La entrevista la hacen los periodistas Ubaldo Luna y Raúl Martínez. En esa entrevista, Lucas Ghi, dice: «el personal, que tiene estado policial».

Quinto. De acá el título de la nota. Lucas Ghi firmó que la Policía Municipal no tiene Estado Policial, pero afirma en el programa AM que tiene Estado Policial. Por lo cual, no sé que pensar una vez más, no se qué rol van a cumplir eso agentes que finalmente son municipales, que podrán hacer en términos jurídicos, que Ley los avala, no sé absolutamente nada. Y esto es consecuencia de que el Intendente Lucas Ghi firmó una cosa y dijo otra. Y me preocupa porque en el Gobierno Nacional hay algunas personas poco apegadas al Estado de Derecho. Y no les importa cómo se frena un delita. El fin justifica los medios para ellos. Yo prefiero atenerme a la Constitución Nacional y luego la Provincial.
Hasta acá los hechos. Más abajo los textos y videos que los demuestran. Antes, se merece un profunda explicación qué se denomina «Estado Policial». Vamos al punto: por el camino del Decreto que esta firmado y niega que los agentes tengan Estado Policial.
Los agentes no tienen estado policial
Este es el aspecto jurídicamente más relevante del decreto. Cuando se establece que el cuerpo carece de estado policial, se determina que sus integrantes no adquieren legalmente la condición de policías, aunque utilicen uniformes, móviles, insignias o una denominación institucional que contenga la palabra “Policía”.
El estado policial (cuando lo tiene un sujeto) es la situación jurídica que reúne los derechos, las obligaciones, las prohibiciones y las facultades propias del personal perteneciente a una fuerza de seguridad. Esa condición habilita determinadas funciones vinculadas con la prevención, la disuasión, la investigación y, dentro de los límites establecidos por la ley, el uso de la fuerza.
Por lo tanto, los integrantes de la Policía Municipal de Morón, al no tener «Estado Policial»: 1) no forman parte de la Policía bonaerense; 2) no poseen grados ni carrera policial provincial; 3) no están sometidos al régimen disciplinario de esa fuerza; 4) no reciben automáticamente facultades de coerción, investigación o represión del delito; 5) no pueden ejercer atribuciones que la legislación reserva a las fuerzas de seguridad. (Adiós Policía Municipal en seis párrafos)
En términos laborales y administrativos, continúan siendo empleados o agentes municipales (se pueden sindicalizar incluso). La denominación elegida por el gobierno local no modifica por sí sola su naturaleza jurídica ni les concede competencias policiales.

Cómo pueden actuar ante un delito
Que los agentes carezcan de estado policial no significa que deban permanecer pasivos frente a una situación delictiva. Pueden alertar a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, brindar asistencia a una víctima, colaborar preventivamente y procurar preservar el lugar hasta la llegada de la autoridad competente. Todo esto lo puedo hacer usted o yo, tenemos el mismo derecho.
También pueden intervenir ante una situación de flagrancia dentro de las facultades que la legislación reconoce a cualquier particular (un ciudadano o ciudadana común como quién escribe este artículo) o funcionario público. Se trata del arresto civil. Sin embargo, esas intervenciones excepcionales no pueden transformarse en una potestad policial permanente ni utilizarse para asumir funciones que la ley reserva a las fuerzas de seguridad provinciales o federales.
En síntesis, la Policía Municipal depende jurídica, administrativa y presupuestariamente de la Municipalidad de Morón. Puede cumplir tareas preventivas, comunitarias y de colaboración, pero no es una fuerza policial autónoma y sus agentes no poseen estado policial.
¿Qué es lo que denominado un arresto ciudadano? Lo que jurídicamente se denomina “aprehensión por un particular”. No constituye un poder policial general. En la provincia de Buenos Aires, el artículo 156 del Código Procesal Penal permite que cualquier persona aprehenda: A) a quien sea sorprendido en flagrancia cometiendo un delito de acción pública castigado con prisión; o B) a quien se fugue mientras se encuentra legalmente detenido.
Esto es lo que un ciudadano o ciudadana común puede hacer. Esto lo puede hacer usted, yo o la Policía Municipal. Esto: ¿va a cambiar la inseguridad del distrito? Se qué es prematuro decirlo, pero al menos este año, no la va a cambiar. Y el próximo tampoco.
Existe flagrancia cuando alguien es sorprendido cometiendo el delito, inmediatamente después, durante su persecución o llevando objetos o rastros que indiquen que acaba de participar. La persona aprehendida debe ser entregada inmediatamente a la Policía o a la autoridad judicial. Código Procesal Penal bonaerense, artículos 153, 154 y 156.
El particular no puede: A) Retener al sospechoso durante un tiempo innecesario (Privación Ilegítima de la Libertad); B) Interrogarlo, castigarlo o registrarlo como si fuera policía (Apremios); C) Utilizar una fuerza desproporcionada (Abuso y Apremios); D) Detenerlo únicamente por una sospecha, una denuncia previa o porque crea reconocerlo (Abuso).
La actuación correcta sería impedir la fuga si puede hacerse sin riesgos, llamar al 911 y entregarlo inmediatamente. Y para eso montamos el show de la Policía Municipal.
Por lo tanto, retomando el caso de la Policía Municipal Morón, repasemos: pueden detener: no; pueden allanar; no; pueden trasladar, no. No voy a decir lo que pienso porque me voy a pasar de irónico. La pregunta es: ¿Estamos frente a una Policía Municipal? Si la respuesta es sí, la intriga se triplica de esta manera: entonces, ¿por qué no pueden detener, allanar o trasladar? Porque no tienen estado policial. Siguiendo el razonamiento, no existe la pregunta inversa. La pregunta inversa sería, ¿y si tuvieran estado policial? Esa pregunta no se puede hacer. Es la no pregunta. No es esa la pregunta adecuada porque no existe el estado policial creado por Decreto Municipal, ni por Ordenanza del Concejo Deliberante (de esto evidentemente se dio cuenta tarde el Poder Ejecutivo y acto seguido en un abrir y cerrar de ojos retiró el proyecto por voluntad propia del Concejo Deliberante). El uso de la fuerza solo lo transfiere la Provincia, en este caso de Buenos Aires.
Esto empeora las cosas. Ni hay una Ley Provincial a la que adherirse para que una Policía Municipal tenga estado policial, ni algo que se le parezca.
Por lo cual, esta bien el Decreto que firmó el Intendente y están mal las declaraciones del Intendente Lucas Ghi.
La Policía Municipal de Morón o la de cualquiera de los 134 distritos de la Provincia de Buenos Aies no puede obtener Estado Policial salvo de la Provincia de Buenos Aires que encima no lo contempla. Nuevo final para nuestra Policía Municipal.
Para tener Estado Policial, la Provincia de Buenos Aires debería modificar la Ley de Seguridad o crear una nueva. O sea pasar por la Cámara de Senadores, luego Diputados, apobarse en ambas cámaras, volver al Poder Ejecutivo Bonaerense y que el Gobernador la promulge. En Argentina esto representa unos treinta años aproximadamente. Olvidense. Estamos creando una patrulla urbana, con armas de baja letalidad que puede tener cualquier ciudadano legalmente (o sea que a la Policía Municipal le pueden responder con armas de mayor calibre provistas a los delincuentes en el mercado negro) para detener delitos sólo in fraganti y que se transforme en un hecho repetitivo.
Los datos ampliados
Acá la entrevista al Intendente Lucas Ghi. El tramo que es de interés. Es dónde Lucas Ghi dice que tienen Estado Policial, cosa que es imposible que lo tengan. No hay norma jurídica que se lo otorgue. Y a continuación del video, la transcripción de las palabras del entrevistador, Ubaldo Luna, y las respuestas del Intendente.
Lucas Ghi: “Es personal que tiene estado policial”
—Lucas, se cumple una semana de la entrada en vigencia del decreto que firmaste para la creación de la Policía Municipal. En primer término, y para explicitarlo del modo más acabado posible, ¿qué diferencias existen entre este nuevo cuerpo que se va a crear, en el que ya se está trabajando, y los antecedentes vinculados con la Guardia Urbana, por ejemplo?
—Bien, hay varias diferencias. En primer lugar, es personal que tiene estado policial. Van a recibir instrucción y formarán parte de esta Policía Municipal.
—¿Son retirados de la fuerza?
—Retirados de la fuerza, no por alguna irregularidad, sino por decisión propia. Tienen portación de arma, aunque nosotros no vamos a proveerles armamento de alta letalidad, sino de baja letalidad (pero es que otro no pueden, no le pueden dar un arma a pólvora, solo de baja letalidad, o sea, no es una decisión propia, es la imposición de la ley). No pueden allanar, trasladar detenidos, ni realizar tareas investigativas. Van a estar fundamentalmente abocados a tareas de prevención. Todas estas circunstancias hacen que sea un cuerpo muy distinto de la Guardia Urbana.
Van a trabajar de manera complementaria con la Guardia Urbana. Seguramente, la Guardia Urbana quedará reducida a una expresión menor (listo, la deshacen), porque habrá un viraje en materia de recursos. Lo que en su momento se utilizó para sostenerla, en buena medida será destinado ahora a financiar a la Policía Municipal, que contará con sus propios pertrechos, sistemas de comunicación, movilidad y logística (no te digo, deshacen la Guardia Urbana).
Pero va a ser una policía con los atributos que mencionaba. Más allá de que no pueda allanar ni trasladar a un detenido, sí podrá detener a una persona si la encuentra cometiendo un delito en flagrancia.
Fin.

Acá el Decreto firmado por el Intendente Lucas Ghi; la Jefa de Gabinete, Estefanía Franco; y el Secretario de Seguridad, Damián Cardoso, con un error, dos veces el artículo cuatro.

«Carece de personalidad jurídica, autarquía y estado policial»
Que no tendrán ni podrán tener Estado Policial, ya lo explicamos. Vamos con los otros dos puntos: Carece de Personalidad Jurídica y autarquía.
La Policía Municipal de Morón no es una fuerza autónoma
En términos jurídicos, la frase incluida en el decreto significa que la denominada “Policía Municipal de Morón” no constituye una fuerza policial autónoma. Se trata de un programa o cuerpo administrativo que depende directamente de la Municipalidad de Morón y cuyas atribuciones no pueden equipararse con las de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Qué significa que carezca de personalidad jurídica
Que la Policía Municipal carezca de personalidad jurídica implica que no existe legalmente como una entidad separada del Municipio. Por ese motivo, no puede actuar por cuenta propia en el ámbito contractual, patrimonial o judicial.
En concreto: 1) no puede celebrar contratos a su nombre; 2) no puede adquirir bienes propios; 3) no puede iniciar ni responder demandas judiciales como organismo independiente; 4) no posee patrimonio propio; 5) sus actos y eventuales responsabilidades recaen jurídicamente sobre la Municipalidad de Morón.
Por ejemplo, si uno de sus agentes ocasionara un daño durante un procedimiento, la eventual demanda debería dirigirse, en principio, contra el Municipio de Morón y no contra la Policía Municipal como si fuera una institución jurídicamente independiente.

Por qué no tiene autarquía
La falta de autarquía significa que el organismo no puede administrarse ni financiarse con independencia del Departamento Ejecutivo municipal. Su funcionamiento administrativo, operativo y presupuestario queda sujeto a las decisiones del intendente y de las áreas municipales correspondientes.
Esto implica que: 1) no dispone de un presupuesto autónomo; 2) no administra recursos con independencia del Municipio; 3) no designa por sí misma a sus autoridades; 4) no puede establecer un régimen laboral o disciplinario ajeno a las normas municipales; 5) sus decisiones se encuentran subordinadas al Departamento Ejecutivo.
El Municipio puede asignarle una partida específica dentro del presupuesto anual, como sucede con otros programas o dependencias. Sin embargo, contar con recursos identificados presupuestariamente no significa tener autarquía.

Municipios que ya utilizan la denominación “Policía Municipal”
En la provincia de Buenos Aires existen varios municipios que utilizan oficialmente la denominación “Policía Municipal”. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, estos cuerpos no constituyen fuerzas policiales autónomas ni poseen las mismas atribuciones que las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
El antecedente más consolidado es el de San Miguel, donde la Policía Municipal fue creada mediante una ordenanza sancionada en 2015. El cuerpo depende directamente del Departamento Ejecutivo municipal y realiza tareas de prevención, vigilancia y colaboración con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales. Además, el municipio cuenta con una escuela propia destinada a la formación de sus agentes. Municipalidad de San Miguel.

Los municipios que avanzaron durante 2026
Durante 2026, otros distritos bonaerenses comenzaron a instrumentar cuerpos con esa misma denominación: 1) Avellaneda, que abrió una escuela de formación para su Policía Municipal; 2) Ezeiza, que presentó una primera camada de aspirantes; 3) San Vicente, que incorporó personal a su Guardia o Policía Municipal; y 4) Morón, que creó por decreto un programa denominado públicamente “Policía Municipal de Morón”.
Aunque comparten el mismo nombre, cada una de estas experiencias posee características diferentes en cuanto a su organización, formación y funciones. En todos los casos, se trata de iniciativas impulsadas y financiadas por los gobiernos municipales para reforzar la prevención y la presencia territorial. Municipalidad de Avellaneda, Municipalidad de Ezeiza, Municipalidad de San Vicente
La diferencia jurídica fundamental
Estos cuerpos existen como estructuras municipales de prevención, pero eso no significa que sean policías autónomas en términos jurídicos. Sus integrantes dependen administrativamente del intendente, reciben sus salarios del presupuesto municipal y desarrollan tareas preventivas, administrativas, contravencionales, de tránsito, vigilancia y colaboración con otras fuerzas.
La denominación “Policía Municipal”, por sí sola, no les otorga estado policial ni amplía automáticamente sus competencias. Para que una institución sea considerada una fuerza policial plena necesita contar con atribuciones expresamente establecidas por una ley provincial, debido a que la seguridad pública y la organización policial son competencias propias de la provincia.
Las facultades que continúan en manos de la Provincia
Las facultades policiales plenas, como la investigación criminal, la recepción de denuncias, la actuación como auxiliar de la Justicia y el mantenimiento del orden público, corresponden a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, reguladas por la Ley 13.482.
Incluso la denominada Policía de Seguridad Comunal continúa siendo una fuerza provincial. Aunque sus efectivos actúen dentro de un municipio y exista cierto grado de coordinación con el intendente, mantienen estado policial y forman parte de la estructura policial bonaerense. Ley bonaerense 13.482.
El nombre existe, pero no la autonomía policial
En conclusión, existen organismos denominados “Policía Municipal” en distintos distritos bonaerenses, pero todavía no existe en la provincia de Buenos Aires una policía municipal autónoma, con estado policial propio y las mismas facultades legales que la Policía bonaerense.
La distinción es central: el nombre “Policía Municipal” existe y puede ser utilizado por los municipios, pero la institución policial plena, jurídicamente considerada, continúa bajo la órbita de la Provincia de Buenos Aires.





