Viajar con mascotas en micros y trenes: cómo es la nueva normativa
Viajar con mascotas en micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional ya es una posibilidad concreta en Argentina. A través de la Resolución 2076/2025, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía autorizó formalmente el traslado de animales domésticos en estos servicios, una demanda histórica de usuarios.
La medida permite que cada pasajero mayor de edad pueda trasladar un animal doméstico, siempre bajo condiciones que prioricen el bienestar animal y la comodidad del resto de los viajeros. El animal deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado, cerrado y seguro, que garantice su salubridad y protección durante todo el trayecto.
Según lo establecido, el transportador podrá ubicarse sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo a la ventana, correctamente sujeto con el cinturón de seguridad. Además, al momento de abordar será obligatorio presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación exigida por la normativa.
La responsabilidad sobre la salud, seguridad y comportamiento del animal recaerá exclusivamente en el pasajero, quien deberá garantizar que no se generen molestias al resto de los usuarios durante el viaje.
Por su parte, las empresas de transporte estarán habilitadas a definir condiciones específicas vinculadas a especies, razas, peso y dimensiones de los animales, así como restricciones operativas relacionadas con días, horarios o recorridos. También deberán implementar protocolos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, asegurando que los asientos queden en condiciones óptimas para su uso.
Otro punto clave de la resolución es que las terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán contar con espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos, correctamente señalizados y acondicionados según las normas de seguridad e higiene vigentes.
Las empresas podrán cobrar una tarifa adicional por el traslado de mascotas, siempre que sea razonable y esté claramente informada al usuario, conforme a lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor.
Cabe aclarar que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad quedan exceptuados de esta normativa, ya que cuentan con un régimen específico que garantiza su libre acceso al transporte público.
Con esta decisión, el Gobierno Nacional avanza en la modernización del sistema de transporte de larga distancia, elimina restricciones históricas y reconoce el derecho de las personas a viajar con sus mascotas, promoviendo prácticas responsables, mayor inclusión y el respeto por el bienestar animal.





