¿Por qué no se puede revelar la identidad de los infectados con coronavirus?

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¿Por qué no se puede revelar la identidad de los infectados con coronavirus? Las leyes argentinas, señalan que la identidad de las casos confirmados solo puede ser dada a conocer con el consentimiento del infectado, caso contrario se estaría incurriendo en un delito.

¿Por qué no se puede revelar la identidad de los infectados con coronavirus? Los reportes diarios que brindan desde el Ministerio de Salud de la Nación, afirman cuánto casos confirmados de Coronavirus hay por día en el país. Luego, cada Municipio tiene al libertad de dar información de cuántos de esos casos pertenecen a sus distritos.

Sin embargo, nunca se brinda información acerca de quiénes son estas personas y es un hecho recriminado por la población que exige conocer su identidad y dónde viven. Sin embargo, eso no es posible, y, además, es un delito.

Desde la Agencia de Acceso a la Información Pública comunicaron que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Dicha ley establece que los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa por lo que la divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento.

En el caso de los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional, que rige aun después de finalizada la relación con el paciente.

Así, para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado.

El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales pueden requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (artículo 5, inciso 2 b y artículo 11, inciso 3 b – Ley 25.326).

Pero cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados por publicarse o darse a conocer puede realizar una denuncia ante la Agencia.

Ya desde el INADI habían pedido no estigmatizar a los infectados cuando se filtraba alguna identidad. Y es que de inmediato, los infectados se transformaban en chivos expiatorios, centro de escraches y malos tratos por parte de sus vecinos.

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Anticipos Diario

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