
A quiénes no se les cortará el gas por falta de pago. Por un decreto del gobierno de la Nación, las empresas de servicios no podrán cortarle el suministro a jubilados, pensionados y beneficiarios de la AUH que no hayan pagado.
A quiénes no se les cortará el gas por falta de pago. Como parte de las medidas adoptadas para paliar la situación económica por la emergencia sanitaria a causa del coronavirus, desde presidencia se decretó que no se le podrán cortar los servicios ni suspender el mismo a estos sectores en caso de falta de pago.
Los usuarios con deudas beneficiados por la normativa tendrán un margen de hasta tres facturas impagas. No importa si sean consecutivas o intercaladas, ya que la medida regirá de igual modo.
Si bien la medida también rige para la luz, no incluye a todos los usuarios.
En el caso del gas, la prohibición del corte de servicios rige para:
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a $33.750 por mes.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil ($33.750 por mes).
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es decir $33.750
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Aquellos que no están incluidos dentro de este decreto deben pagar los servicios, sin excepcion.
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