A quiénes no

A quiénes no se les cortará el gas por falta de pago. Por un decreto del gobierno de la Nación, las empresas de servicios no podrán cortarle el suministro a jubilados, pensionados y beneficiarios de la AUH que no hayan pagado.

A quiénes no se les cortará el gas por falta de pago. Como parte de las medidas adoptadas para paliar la situación económica por la emergencia sanitaria a causa del coronavirus, desde presidencia se decretó que no se le podrán cortar los servicios ni suspender el mismo a estos sectores en caso de falta de pago.

Los usuarios con deudas beneficiados por la normativa tendrán un margen de hasta tres facturas impagas. No importa si sean consecutivas o intercaladas, ya que la medida regirá de igual modo.

- SUSCRIBITE GRATIS -

Si bien la medida también rige para la luz, no incluye a todos los usuarios.

En el caso del gas, la prohibición del corte de servicios rige para:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a $33.750 por mes.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil ($33.750 por mes).
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es decir $33.750
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Aquellos que no están incluidos dentro de este decreto deben pagar los servicios, sin excepcion.

También podés seguirnos vía twitter haciendo click en: @diarioanticipos

Anticipos Diario
- Publicidad -